STSJ Asturias 971/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1375
Número de Recurso546/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución971/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00971/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102918

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000546 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 410/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: VALORIZA FACILITIES SAU VALORIZA FACILITIES SAU

Abogado/a: IRENE ZAMORA OLAYA

Recurrido/s: Ana, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 971/14

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. Mª PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 546/2014, formalizado por la Letrada Dª IRENE ZAMORA OLAYA, en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES S.A.U., contra la sentencia número 433/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 410/2013, seguidos a instancia de Ana frente a VALORIZA FACILITIES S.A.U. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ana presentó demanda contra VALORIZA FACILITIES SAU y a FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 433/2013, de fecha treinta de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Ana, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Valoriza Facilities S.A.U., con la categoría profesional de recepcionista y una antigüedad referida al 14-05-2007, relación laboral en la que se subrogó la demandada en el año 2011, siendo su centro de trabajo el Centro Polivalente de Recursos (CPR) Los Canapés, sito en la calle Gutiérrez herrero, 23 de Avilés y con un salario bruto diario de 40,90 euros, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que se establece que la jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales. Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

  2. - La elaboración del calendario laboral a lo largo de los años en el centro de trabajo no ha sido cuestión pacífica, habiendo acudido la demandante a la Inspección de Trabajo en varias ocasiones por este motivo. Así fue objeto de denuncia el calendario laboral del año 2009, el del año 2010 y el del año 2011. En relación con éste, el Inspector de Trabajo formuló con fecha 13-04- 2011, requerimiento en los siguientes términos: "Examinado el calendario laboral 2011 para el personal de IMESAPO en el centro de trabajo, se comprueba que, en determinados casos, no se cumple lo preceptuado en el Convenio colectivo de aplicación, en el sentido de que la jornada máxima anual debe ser "considerada en cómputo trimestral". En consecuencia, rogamos que, a la mayor brevedad, y en todo caso en el plazo máximo de un mes, presenten en esta Inspección dicho calendario con las modificaciones pertinentes al objeto de ajustar dicho cómputo a períodos trimestrales, acompañado de las actas que reflejen las negociaciones que al respecto hubieran tenido con los representantes del personal o, en su defecto, con los trabajadores afectados.

  3. - En el mes de enero de 2012 la actora fue despedida por la empresa demandada e, interpuesta demanda por despido nulo, que dio lugar a la incoación de los autos nº 39/2012 en el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, se dictó sentencia de fecha 17 de marzo de 2012 por la que se declara nulo el despido de la demandante con efectos el 20-01-2012, condenando a la parte demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían la relación laboral, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. Esta resolución fue confirmada por sentencia de 28 de diciembre de 2012 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias .

  4. - Tras ser readmitida en su puesto de trabajo continuó realizando jornadas de trabajo de siete días, que ya venía realizando con anterioridad a la fecha de efectos del despido de que fue objeto, y que continuaron durante el año 2013.

    Conforme a su calendario laboral de 2013 trabaja siete días a la semana, 55 ó 58 horas dependiendo de la semana, con los siguientes turnos:

    "La primera semana hace: 3 mañanas, 2 tardes, 2 noches y dos días de descanso (el de salida de la noche y dos días mas el siguiente). Esta semana hace 55 horas.

    La segunda semana hace: 2 mañanas, 3 tardes, 2 noches y un día de descanso (el de salida de la noche y el siguiente). Esta semana hace 55 horas.

    La tercera semana hace: 2 mañanas, 3 tardes, 3 noches y un día de descanso (el de salida de la noche y el siguiente). Esta semana hace 58 horas.

    (Cuando finaliza esta rotación, se comienza de nuevo por la primera semana).

    Cada noche hace una jornada de diez horas que va desde las 22,00 horas hasta las 8,00 horas del día siguiente.

    Cada mañana y tarde hace jornadas de siete horas que van desde las 8,00 horas hasta las 15,00 horas y desde las 15,00 horas hasta las 22,00 horas. 5º- La demandante denunció su calendario laboral del año 2013 ante la Inspección de Trabajo que emitió oficio de fecha 18 de marzo de 2013 en los siguientes términos:

    "En relación con el asunto de referencia se indica qu el pasado 11 de febrero compareció la empresa, previa citación, en nuestras oficinas de Gijón, aportando el calendario laboral/cuadro horario parara 2013 de los trabajadores de VALORIZA que prestan servicios en el establecimiento residencial para personas mayores CPR LOS CANAPÉS, c/ Gutiérrez Herrero, 23, 33401 Avilés (centro del que es titular el organismo público autonómico ERA, Establecimientos Residenciales par Acianos de Asturias).

    Examinado el referido calendario laboral/cuadro horario se constata que el mismo incurre en las infracciones a la normativa sobre tiempo de trabajo que se indican:

    1. A lo que establece sobre jornada de trabajo el artículo 37 del VI convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (Res. De 25-4-12, BOE del 18/5) ya que se imponen jornadas de 10 horas a los trabajadores, sin que conste acuerdo con los interesados.

    2. a lo que establece el artículo 38 del citado Convenio que impone el derecho a un descanso semanal de día y medio (36 horas) sin interrupción.

    En consecuencia se extiende, a la empresa, acta de infracción."

  5. - Por la consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias se dictó resolución de fecha 19 de mayo de 1999 reconociendo a la actora un grado de discapacidad del 40%.

  6. - La demandante presentó papeleta de conciliación el 9 de mayo de 2013 y el acto de conciliación celebrado el 17 de mayo de 2013 terminó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Ana frente a la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U. declarando la nulidad del calendario laboral fijado por la empresa demandada en lo que se refiere a la actora, condenando a la empresa demandada a efectuar uno nuevo respecto del horario de la demandante, respetando lo dispuesto en su contrato de trabajo en cuanto a la jornada máxima semanal de 40 horas y los artículos 37 y 38 del Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en cuanto a la jornada máxima diaria y descanso mínimo semanal, y a abonar a la demandante la cantidad de 12.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VALORIZA FACILITIES S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés, que anuló el calendario laboral de 2013 impuesto por...

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