STSJ Asturias 918/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1336
Número de Recurso700/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución918/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00918/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006537

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000700 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1099/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Purificacion

Abogado/a: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

Recurrido/s: RAYDUCK PONTEVEDRA SL

Abogado/a: FRANCISCO JOSE LAGO RODRIGUEZ

Sentencia nº 918/14

En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistradosde acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 700/2014, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS DÍAS CASTELLANOS, en nombre y representación de Purificacion, contra la sentencia número 34/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1099/2013, seguidos a instancia de Purificacion frente a RAYDUCK PONTEVEDRA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Purificacion presentó demanda contra RAYDUCK PONTEVEDRA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 34/2014, de fecha veintiséis de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Purificacion comenzó a prestar sus servicios para la empresa RAYDUCK PONTEVEDRA S.L. el 20-06- 11, a jornada completa, con la categoría profesional de Dependienta, con un salario diario en cómputo anual de 39,80 euros, sujeta en cuanto a las restantes condiciones laborales al Convenio Colectivo de Comercio en General del Principado de Asturias.

  2. - La demandante desempeña su actividad en el centro de trabajo sito en Oviedo en la calle González Besada, siendo la única trabajadora, con una jornada de trabajo de 09:30 a 13:30 horas y de 16:30 a 20:30 horas de lunes a sábado.

    La jornada anual en el Convenio está fijada en 1.785 horas anuales.

  3. - La empresa entregó a las empleadas de sus distintos centros una comunicación fechada el 30-06-13 del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, la Dirección de RAYDUCK PONTEVEDRA S.L. (o la Empresa en adelante) le quiere manifestar su descontento con la gestión que viene desarrollando de su puesto de trabajo.

    Su deficiente desempeño resulta especialmente grave en su caso, dado que Vd. ocupa el puesto de DEPENDIENTA lo que conlleva necesariamente una mayor diligencia e interés en el desarrollo de su trabajo.

    En concreto se han detectado irregularidades:

    En primer lugar, indicar los precios de venta (impuestos incluidos) en todos los artículos ofertados, ya sea sobre el propio producto o sobre el lineal. El precio debe ser inequívoco, fácilmente identificable y legible. Además, debe situarse en el mismo campo visual, de manera que sea visible sin necesidad de solicitar información sobre el mismo.

    En el escaparate, se deberán indicar los precios de venta de todos los productos expuestos en los mismos, sin que el consumidor tenga que acceder al establecimiento para conocerlos.

    Por otra parte, y como bien sabe, Vd. en cualquier actividad laboral, es indispensable mantener el orden y la limpieza.

    Los consumidores compramos impulsivamente, generalmente se vincula a productos de bajo precio y de fácil consumo, por ello es necesario la renovación de stocks y el cambio de escaparate, en función de la temporada, de las condiciones climatológicas, etc. Innovar desplegado el producto buscando una imagen global distendida y muy colorista que funcione como gancho visual.

    Imprescindible comunicar de forma escrita cualquier incidencia sobre la solicitud de mercancía y que no llega a destino en la fecha marcada.

    Pues bien, y a pesar de la gravedad de estos hechos, la Empresa ha decidido no tomar ninguna medida disciplinaria al respecto, si bien, le dirigimos la presente para recordarle la necesidad de que actúe con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones y con atento cumplimiento de la normativa, puesto que de lo contrario, la Dirección de este centro se vería obligada a adoptar las medidas disciplinarias que resulten oportunas.

    Sin otro particular, le rogamos firme copia de la presente a los meros efectos de darse por notificado del contenido de la misma".

  4. - El 04-07-13 la demandante presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo por los motivos siguientes: "Desde hace más de un año, se me hace un ingreso por salario en mi cuenta bancaria por la cantidad total mensual de 900 euros. Pero cada mes la empresa me hace llegar varios recibos de salarios, anticipos y de horas extras, cuyas copias adjunto, en los que rezan cantidades muy diversas de las realmente percibidas por mí. Siendo además que no existe ninguna relación ni contacto personal con la empresa, ni me hacen entrega de dinero en mano, ni por mi parte hago míos ingreso alguno de caja, ni de cuentas bancarias de la empresa; pero esta emite recibos a mi nombre donde reza que yo percibo un salario mensual de unos

    1.031 euros netos; además de 31,14 euros mensuales en concepto de anticipo (todos los meses esa exacta cantidad), y entre 400 y 520 euros en concepto de pago por las horas extras de los sábados de cada mes. Cantidades que nunca he percibido y por las que además estoy segura, la empresa nunca ha cotizado".

    El 15-07-13 presentó una nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo con el siguiente contenido: "CUARTO.-Que a finales de 2012 el empresario procede a hacerme la siguiente oferta: pago mensual de MIL EUROS (1.000 #) mensuales en vez de NOVECIENTOS (990 #) mensuales a cambio de que renuncie a 15 días de los 30 días de vacaciones que me corresponden.

    Desgraciadamente, debido a la situación de precariedad económica que este empresario ha producido en mi patrimonio no me queda otra opción que aceptar dicho acuerdo. QUINTO.-Que el día 5 de julio de 2013 recibo carta de amonestación fechada de 30 de junio de 2013, por parte de la empresa en la que se describen irregularidades que nunca he cometido. SEXTO.-Que hace un año se me obligo por parte de la empresa a firmar 15 hojas apresuradamente y sin dejarme leer su contenido, más aún tampoco me entregaron copia de dichas hojas. Entiendo que se trataba de una serie de finiquitos con la fecha en blanco, solo tuve la ocasión de hacer una serie de fotografías a los documentos. SEPTIMO.-Que desde hace tres meses me niego a firmar un parte de horas extraordinarias que no había realizado, se emprende contra mi persona una campaña de mobbing y acoso constante. El envío de estas cartas de amonestación así como las llamadas telefónicas diarias está causando en mi persona una situación de nerviosismo e insomnio que llega al punto del acoso".

  5. - Como consecuencia de la denuncia, se iniciaron actuaciones por la Inspección de Trabajo requiriendo a la empresa el día 06- 08-13 para que aportase diversa documentación; el 30-10-13 se emitió Acta de Infracción por la que se proponía la imposición de una sanción de 626 euros por contar la empresa con al menos dos centros de trabajo en Asturias sin haber comunicado esta circunstancia a la TGSS, de forma que la empresa no cuenta con código cuenta cotización en Asturias, y las trabajadoras que prestan servicios en Asturias están asignadas a un código cuenta de cotización en Pontevedra.

  6. - El 23-08-13 la demandante remitió un burofax a la empresa manifestando que en el mes de julio había mantenido conversación con el empresario para disfrutar las vacaciones desde el 1 al 16 de septiembre, no habiendo recibido confirmación escrita.

    El 30-08-13 se remitió un correo electrónico a la demandante desde la asesoría de la empresa en los siguientes términos: "Tras haberme llamado ayer día 29/08/2013 para constatar de forma oral el período vacacional, desde el 02/09/2013 hasta el 01/10/2013, ambos incluidos. Si desea comunicarlo a la empresa de forma escrita, puede hacerlo a través de este correo electrónico".

    Al citado correo contestó la demandante por el mismo medio y en la misma fecha: "Sintiendo no haber podido responder antes por motivos de trabajo, tras haber recibido esta tarde un correo electrónico me vuelvo a poner en contacto con vosotros para solicitar de forma escrita o bien por este mismo medio el documento donde conste que el disfrute de mi período vacacional va desde el 2 de septiembre de 2013 hasta el 1 de octubre de 2013 ambos inclusive. Ruego me enviéis a la mayor brevedad posible pues hasta nuevo aviso no hará uso de las vacaciones y vendré a trabajar. Ruego confirmación de este correo".

    El 02-09-13 la asesoría le respondió de la siguiente manera: "Puesto que nuestro horario es de 08:00 a 15:00 horas, adjunto documento solicitado por usted, el cual, debe remitirme por este medio firmado, ya que usted...

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