STSJ Cataluña 461/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:901
Número de Recurso7703/2006
Número de Resolución461/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 461/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel y SEAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 7.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 42/2006. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.1.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Jose Manuel contra SEAT SA en reclamación de despido, debo declarar y declaro nulo el despido producido condenando a la empresa a que readmita al actor en las mismas condiciones y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora inició sus servicios para la demandada el día 1.1.1978, teniendoreconocida esta antigüedad en nómina. Se tiene por reproducido y probado el documento de la demandada expresivo de la historia laboral del actor en la empresa, y el correspondiente del actor (documental de ambas partes).

SEGUNDO

La categoría es la de asimilado a encargado con efectos de 1.5.1.995 (TAS) (le fue reconocida judicialmente, conforme resulta de la documental de la actora y de la confesión de la empresa). Presta servicios en el centro de Martorell. Se tienen por reproducida y probada la descripción de su puesto de trabajo. (documental, 46, de la empresa). El salario es 86,04 euros diarios con prorrata (documental).

TERCERO

El 2.1.2006 se le comunicó decisión empresarial extintiva con efectos de 31.12.2005. Se tiene por reproducida.

CUARTO

En fecha 4.11.2005 la empresa solicitó autorización para extinguir 1346 contratos de trabajo, de los 16.352 trabajadores con que cuenta, al amparo del RD 43/1996. Las categorías afectadas era, entre hombres y mujeres, 55 directivos, 163 técnicos, 57 administrativos, 1063 obreros y 8 subalternos, en los 3 centros afectados: Zona Franca, Martorell y Centro Reg. Orig. Los criterios de selección tenidos en cuenta para designar a los trabajadoras afectos eran "criterios de eficiencia y productividad respecto al contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y a sus relevistas", "criterio de operatividad de los puestos no amortizados". Dentro de los criterios de selección a que hace referencia la memoria que se acompañó a la solicitud del ERE alcanzado en los últimos tres años, para el personal de Mano de Obra Directa (MOD). Para el personal indirecto, polivalencia técnica del trabajador para realizar distintas tareas y rendimiento del personal durante los últimos tres años. Las causas alegadas eran de producción y económicas. Se tiene por reproducida la memoria explicativa, las actas del periodo de consultas, y los acuerdos de 15.12.2005 y 16.12.2005. En el documento de fecha 16.12.2005 , que fue adjuntando al informe de la Inspección de Trabajo, se dispone (punto cuarto) la creación de una Comisión de la Inspección de Trabajo, se dispone (punto cuarto) la creación de una Comisión de Seguimiento para la aplicación de lo acordado, así como de su interpretación, integrada por la representación de las secciones Sindicales firmantes. En el acta núm. 1 de 9.1.2006 de la Comisión de Seguimiento se acuerda excluir del ERE a las embarazadas y la empresa se compromete a efectuar un análisis individualizado de los trabajadores que tenían reducción de jornada por guarda legal y de matrimonios en los que los dos cónyuges estén afectados por el ERE, tratando los distintos casos en el seno de la Comisión. En 27.1.2006 la empresa comunica al Departament la exclusión del Expediente de las trabajadoras embarazadas. En 21.12.2005 CGT comunica la designación de la Sra. María Antonieta como Secretaria General de CGT. En 23.12.2205 la empresa comunica al Departament la exclusión de la citada del ERE (documental de la empresa).

QUINTO

Durante las negociaciones no se establecieron criterios de afectación de los trabajadores que debían ser incluidos en el expediente. Para determinar el número de afectados se recabó de las distintas áreas, a través de los Jefes correspondientes la relación de trabajadores con los que contaban. Posteriormente en Recursos Humanos se redujeron los totales hasta la cifra final. Examinaron que no se incluyeran a representantes de los trabajadores, ni a trabajadores con contrato de relevo, revisaron los porcentaje de mujeres incluidas, formación, polivalencia... No se examinó documentación relativa a rendimientos de puesto de trabajo de modo individualizado. Los Jefes de Departamento o Area indicaron quienes eran los trabajadores polivalentes. No consta acreditada la ficha personal y apreciaron los deseos formación mostrados por los trabajadores. De la cifra inicial de 1346 fueron excluyendo trabajadores por distintos motivos: acuerdos de baja voluntaria, examen de sanciones en el expediente personal, formación realizada, etc. Los datos de los 1346 no fueron contrastados con la totalidad de la plantilla (testifical del Gerente de Rec. Humanos, Sr. Bernardo ).

SEXTO

CGT no propuso ningún sistema de afectación de trabajadores. Este sindicato ha recurrido en alzada el ERE. UGT no prestó su conformidad al pacto final (testifical Sr. Rejón, miembro del Comité por CGT, que indica que en las elecciones sindicales UGT obtuvo menos votos que afiliados, que hay trabajadores que han comentado que su afiliación a UGT les facilita la promoción, que con posterioridad a las extinciones CGT ha registrado aumento de afiliaciones).

SEPTIMO

El Departament de Treball dictó resolución aprobatoria en fecha 19.12.2005, en Expediente de Regulación de Empleo 295/2005, autorizando a la empresa la extinción de 660 contratos. Se indicó que la empresa aportaría en el plazo de 10 días la relación nominal de afectados. En 10.2.2006 se desestimó la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa. En fecha 22.12.2005 se entrega a CGT, UGT y CCOO la relación (documental de la demandada).

OCTAVO

De los 645 trabajadores cesado finalmente, 179 (27,75%) son no afiliados; 140 (21,71%)son afiliados a CCOO; 136, (21,09%) son afiliados a CGT y 190, (29,46%) son afiliados a UGT. Se tienen por reproducido y probado el listado de afectados por sexo, por antigüedad, por categorías, entre ellas la de afectando en cuanto a éstos a 10 trabajadores, 8 en TM Fabrica Martorell, 1 en Bus UN Barcelona y 1 en AS Calidad. En el censo de la empresa constan 188 disminuidos físicos (documental de la demandada).

NOVENO

Se tiene por reproducidos y probados los acuerdos de jubilación parcial, de 28.11.2001; el acta final del XVII Convenio; las actas de las comisiones paritarias en las que participa UGT; el plano de local facilitado por la empresa a este sindicato; la nota de 3.6.2005 sobre cesión gratuita de 2 coches a los representantes de CGT en el Comité; la solicitud de coche de régimen interior, facilitado gratuitamente por la empresa con el consumo de gasolina generado; la solicitud de material de oficina de 12.4.2005, facilitado gratuitamente por la empresa (documental de la empresa).

DECIMO

En el acuerdo de 16.12.2005 se concedía a los trabajadores la opción por indemnización de 20 días por año con tope de una anualidad y un mínimo de 12.000 euros y reingreso preferente, o 45 días por año con un tope de 24 mensualidades. En fecha 3.1.2006 el actor ejerció su opción por la modalidad ) de las condiciones del acuerdo de 16.12.2005 (indemnización de 20 días por año con el tope de una anualidad y un mínimo de 12.000 euros netos). Se le han abonado 31.406,28 euros, correspondiente al tope de 12 mensualidades (documental de la empresa).

UNDECIMO

Se tiene por reproducida y probada la ficha laboral del actor, expresiva de su formación, formación específica, dependencia, categoría y especialidad,; idem. las nóminas aportadas, y la ficha de formación del actor.

DUODECIMO

En el área de calidad han sido afectados 5 trabajadores no afiliados, 3 de UGT, 1 de CCOO y 1 de CGT. De la dependencia 509 Calidad Motores y Montaje han resultado afectados el actor y otro trabajador. Se han afectado 6 encargados, de lo cuales 3 no son afiliados, 1 está afiliado a UGT, otro a CCOO y otro a CGT. El único disminuido del área de GQ AS Calidad en Martorell ha sido el actor (documental).

DECIMOTERCERO

El comité Intercentros está compuesto por 6 miembros de UGT, 5 de CCOO y 2 de CGT. CGT no rubricó el pacto del ERE (no controvertido).

DECIMOCUARTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo ni sindical en el último año. A la empresa no le consta afiliación sindical desde 31.10.2002. No se le descuenta cuota sindical en nóminas (documental, no controvertido)

DECIMOQUINTO

Ha percibido las correspondientes primas o pluses de producción (documental).

En su dependencia a 31.1.2005 no se había implantado el trabajo en grupo (testifical).

DECIMOSEXTO

El acto tiene reconocida la condición de minusvalido en porcentaje de 33%, circunstancia conocida por la empresa. Tiene a su cargo un hijo que padece esquizofrenia, y participa en terapias familiares, habiendo realizado salidas del trabajo con tal fin, autorizadas por la empresa....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 Junio 2008
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de enero de 2007, recaída en el recurso de suplicación nº 7703/06, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, dictada el 7 de abril de 2006, en los autos de jui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR