STSJ Castilla-La Mancha 1213/2007, 12 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1213/2007
Fecha12 Julio 2007

SENTENCIA Nº 1.213En el Recurso de Suplicación número 826/07, interpuesto por CLUB DEPORTIVO BASICO VOLEY GUADA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 22 de febrero de 2007, en los autos número 727/06, sobre Despido, siendo recurrido Pedro Miguel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel frente a CLUB DEPORTIVO BÁSICO VOLEY GUADA:

. Declaro:

- la improcedencia del despido del actor efectuado por la parte demandada el 26.10.2006;

- y la extinción en esa fecha, (26.10.2006), de la relación laboral especial que vinculaba a los litigantes.

. Y condeno a CLUB DEPORTIVO BÁSICO VOLEY GUADA:

- a estar y pasar por tales pronunciamientos;

- y, además, a pagar al actor la cantidad de 19.600'75 € como compensación por la unilateral rotura del contrato".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que en escritura notarial de 04.08.1999 se constituyó un Club Deportivo Básico con el fin exclusivo de fomentar y practicar actividades físicas y deportivas sin ánimo de lucro. Dicho Club se denominaba: "CLUB DEPORTIVO BÁSICO VOLEY GUADA"; practicando como principal modalidad deportiva la del voleibol.

    Sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interno son los que obran a los documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandada; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

    En el art. 1 de sus Estatutos se concreta de forma literal lo siguiente:

    "Denominación, objeto y domicilio social.

    1. El Club Deportivo Básico "Voley Guada" es una asociación deportiva de carácter privado, son ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento en principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente: Ley 191164 de 24 de Diciembre , Decreto 811999 de 2 de Febrero y Orden de 15 de Marzo de 1.999 .

    2. El Club Deportivo Básico "Voley Guada" practicará como modalidad deportiva principal el Voleibol y se afiliará a la Federación Castellano-Manchega de Voleibol.

    3. El domicilio social del Club Deportivo Básico "Voley Guada" se establece en Cabanillas del Campo, C/Velásquez, nº 18 y requerirá el acuerdo de la Junta Directiva del club para su traslado".

    En su Reglamento de Régimen Interno se establece, entre otros extremos, lo siguiente:

    "Según recuadro que aparece en la Sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

  2. - Que el presupuesto de gastos del citado CLUB DEPORTIVO para las temporadas 2005- 2006 y 2006-2007 ha sido el siguiente:

    . Temporada 2005-2006, ............ 432.200 €. En el apartado 1 de tal presupuesto, ("Equipo

    SUPERLIGA"), figuraban, entre otras, las siguientes partidas: "Inscripción, fianza, fichas y mutualidad deportiva: 48.200 €"; "Dietas jugadores extranjeros: 76.500 € ".. Temporada 2006-2007, ............ 126.320 €. En el apartado 1 de tal presupuesto, (Equipo Liga FEV),

    figuran, entre otras, las siguientes partidas: "Inscripción, fianza, fichas y mutualidad deportiva"; "Dietas jugadores extranjeros".

  3. - Que en fecha 14.06.2002 el CLUB DEPORTIVO BÁSICO VOLEY GUADA presentó, en dependencias de la Administración, una "oferta de trabajo para trabajadores extranjeros, (Real Decreto 864/2001 )", relativa a D. Pedro Miguel , rumano, nacido el 08.01.1974. En tal documento constaban, entre otros, los siguientes extremos:

    "CONDICIONES DE LA OFERTA

  4. El trabajador prestará sus servicios con la categoría profesional de JUGADOR PROFESIONAL VOLEIBOL en el centro de trabajo ubicado en la C/............... Provincia GUADALAJARA.

  5. Modalidad de contratación TIEMPO PARCIAL.

  6. La duración del contrato de trabajo que se suscriba será de 1 AÑO.

  7. La retribución por la prestación de sus servicios será de 560 € brutos mensuales.

  8. Se establece un período de prueba de 1 meses.

  9. La jornada de trabajo será de 30 horas semanales, con los descansos que establece la Ley.

  10. La duración del período anual de vacaciones será de 30 días.

  11. La presente oferta tendrá validez hasta la resolución del permiso de trabajo".

    La solicitud fue concedida por Resolución de 09.10.2002, (fecha de salida de 14.10.2002).

    Dicha autorización se ha ido renovando, (la última renovación se concedió por Resolución de

    13.03.2006; con validez hasta el 12.01.2008).

  12. - Que en fecha 23.01.2007 se emitió por parte del Secretario General de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VOLEIBOL la siguiente certificación:

    "Que el jugador de nacionalidad rumana Pedro Miguel , nacido el 8 de enero de 1974 y con número de pasaporte 10273451 ha suscrito licencia nacional presentando el correspondiente Transfer Internacional firmado por su federación de origen (Rumania) en las siguientes temporadas:

    - 2002-2003 Voley Guada Primera División

    - 2003-2004 Voley Guada Liga FEV

    - 2004-2005 Reyal Voley Liga FEV

    - 2005-2006 Reyal Voley División de Honor

    - 2006-2007 Realitas Voley Liga FEV

    También certifico que en la temporada 2005-2006, el equipo Reyal Voley abonó a la Federación Internacional de Voleibol, en concepto de Transfer Internacional, la cantidad de //2.000.-//Francos Suizos".

  13. - Que las correspondientes temporadas se extienden desde el 1 de Agosto de un año hasta el 1 de Mayo del siguiente.

  14. - Que en fecha 21.05.2005 el actor y el CLUB DEPORTIVO BÁSICO VOLEY GUADA celebraron un contrato con el siguiente contenido literal:

    "Según recuadro que aparece en la Sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".7º.- Que en las distintas temporadas reseñadas en el hecho probado 4º de esta Sentencia el actor ha venido percibiendo determinados importes en metálico del CLUB DEPORTIVO BÁSICO VOLEY GUADA. Últimamente han sido los siguientes:

    . 7.650 € por los 9 meses de la temporada, (lo que supondría 850 € al mes).

    . 1.700 € como premio por la clasificación obtenida en la temporada 2005-2006, (que prorrateados en 9 meses supondrían 188'88 € al mes).

  15. - Que el actor vivía en una determinada casa de Guadalajara alquilada por el ya referido CLUB DEPORTIVO. La parte demandada abonaba el importe del correspondiente alquiler durante los 9 meses de cada temporada. El precio del arrendamiento era últimamente, y tras las oportunas revalorizaciones anuales, de 470 € mensuales. El actor ahora vive en otro inmueble.

  16. - Que la parte demandada facilitaba al actor en cada temporada dos billetes de avión, de ida y vuelta, a Rumanía. Cada billete de avión de ida y vuelta con tal itinerario cuesta 350 €. El total de ambos billetes supone 700 €.

    Si dividimos 700 € entre 9 meses, (de cada temporada), resultaría un importe mensual de 77'77 €.

  17. - Que sumando los importes mensuales que se concretan en los hechos probados 7º, 8º y 9º de esta Sentencia resultaría una suma total mensual de, (850 + 188'88 + 470 + 77'77), 1.586'65 €

  18. - Que en la tarde del 26.10.2006 el actor, (estando prorrogado para la temporada 2006-2007 el contrato referido en el hecho 6º), acudió al entrenamiento del equipo de voleibol. En ese momento el entrenador le dijo verbalmente, (después de haber hablado con el Presidente del CLUB), que quedaba apartado temporalmente del equipo y que en breve tendría noticias del CLUB.

  19. - Que en fecha 31.10.2006 el actor remitió al CLUB un burofax, (recibido por éste el 03.11.2006), con el siguiente contenido:

    "Según recuadro que aparece en la Sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

  20. - Que en la tarde del 03.11.2006 se entregó al actor por parte del CLUB demandado una carta con el siguiente contenido:

    "Según recuadro que aparece en la Sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

  21. - Que desde el 26.10.2006, y por las decisiones transcritas en los hechos probados 11º y 13º de esta Sentencia, el actor no ha podido volver a entrenar ni a jugar con el equipo de voleibol. Desde entonces tampoco ha percibido importe alguno.

  22. - Que el actor había comenzado a participar de forma efectiva con el CLUB demandado en fecha

    14.10.2002.

  23. - Que desde el 14.10.2002 hasta el 26.10.2006 habrían transcurrido, (computando únicamente 9 meses al año, -que era la duración de cada temporada-, y prorrateando al final del cálculo por meses completos los períodos de tiempo inferiores al mes), un total de 3'08 años.

  24. - Que la ficha federativa del actor está todavía vigente.

  25. - Que en TGSS el actor figura dado de alta en Seguridad Social por CLUB DEPORTIVO BÁSICO VOLEY GUADA en los siguientes períodos:

    . De 02.06.2003 a 18.05.2004.

    . De 01.03.2006 a 31.08.2006.

  26. - Que, (según informe de vida laboral obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en diversos períodos comprendidos entre el 29.11.2002 y el 28.01.2007 el actor ha figuradodado de alta en Seguridad Social por cuenta de varias empresas de trabajo temporal. Figura incluso como perceptor de desempleo entre el 16.08.2005 y el 30.11.2005 y desde el 02.01.2006 hasta el 28.02.2006.

  27. - Que el Sr. Pedro Miguel presentó papeleta de conciliación, por despido, el 09.11.2006. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 27.11.2006. La demanda se formuló en Decanato el 05.12.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 11.12.2006. Se aclaró la demanda mediante escrito presentado el

    22.01.2007.

  28. - Que no ha existido incumplimiento alguno por parte del actor.

  29. - Que en el equipo de voleibol el actor jugaba en la posición de "opuesto". Se ha fichado recientemente a un holandés para esa posición.

  30. - Que no consta que el actor tenga gasto alguno como consecuencia de la práctica del deporte en el CLUB demandado.

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