Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 29 de Septiembre de 2005

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


CONTRATO DE TRABAJO. RECLAMACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Todo lo anterior comporta que cuando se alegue la vulneración del principio de igualdad han de superarse dos juicios: (1º) el «juicio de identidad», es decir la necesidad de acreditar la existencia de un nivel suficiente de similitud respecto a la situación de la que se invoca el agravio; y (2º) el «juicio de racionalidad», es decir debe tener una consistencia de fumus boni iuris, sin arbitrariedad. A la vez, la desigualdad únicamente es calificable de constitucional cuando se superan otros dos juicios: (a) el «causal o finalista», es decir, cuando exista una causa «objetiva y razonable» conforme a criterios o juicios de valor generalmente aceptados; y (b) el «de adecuación o proporcionalidad», cuando la medida adoptada y el resultado que produce son adecuados al fin pretendido y no resultan especialmente gravosos para los afectados. Se desestima la suplicación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Recurrido

Extracto


Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 29 de Septiembre de 2005

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3163/05 interpuesto por la empresa POLIPROPILENO DE GALICIA S.A. (POLIGAL) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de FERROL siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado la empresa POLIPROPILENO DE GALICIA S.A. (POLIGAL) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 476/04 sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El demandante D. Jose Ángel , con D:N.I. núm: NUM000 , presta sus servicios laborales para la empresa demandada Polipropileno de Galicia S.A., (POLIGAL), en departamento comercial, con antigüedad en la empresa

0/05/1990, categoría profesional de Oficial Administrativo, y salario mensual de 2.120,92 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO: El 24/06/2004 la empresa demandada abrió expediente disciplinario al trabajador demandante que le comunicó por medio de escrito de dicha echa con pliego de cargos por los mismos hechos que luego darán lugar a la sanción impuesta, realizando alegaciones el trabajador que fueron formuladas por sendos escritos de 28/07/2004 y 02/07/2004. El 25/06/2004 por los Delegados Sindicales D. Salvador , Delegado USTG, D. Joaquín , Delegado UGT, el propio demandante como Delegado CIG, sedirigió escrito a la atención del Departamento comercial de la empresa con el siguiente contenido: "Estimada Sra Claudia : No podemos entender como ha éstas alturas y a pesar de los múltiples pronunciamientos el Comité de Empresa al respecto se comienza la apertura de un expediente por retrasos en la llegada del Delegado Sindical de la C.I.G. Está con...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía