STSJ Islas Baleares 319/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2006:926
Número de Recurso212/2006
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 319/06

En el RECURSO SUPLICACION 212/06, formalizado, de una parte, por la Sra. Letrada Doña Nieves Ferrer Ribas, en nombre y representación de D. Luis Manuel , y de otra, por el Sr. Letrado D. Cesar A. González Martín, en nombre y representación de ES PRAT DE SA VINYA, S.L., contra la sentencia de fecha treinta de noviembre del dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: Uno de Ibiza, en sus autos número DEMANDA 82/05, seguidos a instancia del citado recurrente D. Luis Manuel , frente a la también parte recurrente ES PRAT DE SA VINYA, S.L.,y la entidad CATALANA OCCIDENTE, S.L., representada por el Letrado D. Joaquin Añó Añó, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El actor D. Luis Manuel , con DNI nº NUM000 , estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ES PRATS DE SA VINYA, SL. como peón de la construcción en virtud de un contrato de duración determinada por obra o servicio de 27/11/2002 con vencimiento del 11/4/2003.- SEGUNDO. El 10/12/2002 el actor sufrió un accidente de trabajo causando baja médica y pasando a situación de Incapacidad Temporal, siendo declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por resolución del INSS de 12/11/2004.- TERCERO. El Convenio General del Sector de la Construcción 2002-2006 (BOE 10/8/2002) estableció en su artículo 71 : "1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del Convenio aplicable, vigente en cada momento.- b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: En el año 2002: 36.000 euros.- En el año 2003: 38.000 euros.- En el año 2004: 39.000 euros.- En el año 2005: 39.000 euros.- En el año 2.006: 40.000 euros.- a) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: En el año 2002: 20.000 euros.- En el año 2003: 21.000 euros.- En el año 2004: 22.000 euros.- En el año 2005: 22.000 euros.- En el año 2006: 23.000 euros.- 5. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional".- CUARTO. El Convenio Colectivo de Construcción de la CAIB publicado en el BOIB 5/11/2002 con vigencia desde el 1/1/2002, disponía en su artículo 26 : "Se establecen, para el año 2002, las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente laboral, el importe de un mensualidad de todos lo conceptos de las tablas salariales de este Convenio Colectivo.- b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la suma de 36.000 euros.- c)En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la suma de 20.000 euros.-Para los sucesivos años de vigencia del Convenio Colectivo, en cuanto a las cuantías de las indemnizaciones señaladas en los apartados b) y c), se estará a lo prevenido en el artículo 71.1 b) y c), respectivamente, del Convenio General del Sector de la Construcción .- En el caso que el trabajador o su viuda o beneficiarios perciban, por las causas antes descritas, alguna cantidad proveniente del seguro que las entidades financieras ofrecen por la domiciliación bancaria de la nómina, se entenderá que la cantidad así percibida es a cuenta de la indemnización total fijada en los apartados b) y c).- Salvo designación expresa de beneficiarios por el trabajador afectado, la indemnización se hará efectiva a éste o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.- Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán considerados a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y que ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.- A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.".- QUINTO. Con anterioridad, el Convenio de la Construcciónde la CAIB (15/7/1999) establecía una indemnización solamente para los casos de muerte, Gran Invalidez, o Incapacidad Permanente Absoluta para los años 1999 a 2001.- SEXTO. La empresa ES PRAT DE SA VINYA, S.L. y la compañía de seguros CATALANA OCCIDENTE SA. suscribieron una póliza de seguro de accidente el 20/12/1999, cuyas condiciones particulares y cláusulas adicionales obran en autos en prueba documental de las demandadas, que se dan aquí por reproducidas. En concreto entre las "garantías contratadas" dentro de las condiciones particulares se expresaba la muerte por accidente y gran invalidez, haciéndose contar expresamente como "excluida" la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.- SÉPTIMO. El 11/2/2004 se firmó un suplemento de la póliza extendiendo las garantías contratadas a Incapacidad Permanente Absoluta (39.000 euros) y a Incapacidad Permanente Total (22.000 euros).- OCTAVO. Tras la publicación del Convenio General de la Construcción por BOE de 10/8/2002 y del de la CAIB por BOIB de 5/11/2002 la empresa ES PRAT DE SA VINYA, SL. no comunicó a CATALANA OCCIDENTE, SA. la extensión de la indemnización a la declaración de Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo.- NOVENO. CATALANA OCCIDENTE SA. remitió burofax al actor en fecha 21/12/2004 comunicándole que no se hacía cargo de la indemnización por entender que a la fecha del accidente no figuraba la cobertura del hecho acaecido entre las garantías incluidas en la póliza.- DECIMO. Se presentó solicitud de conciliación ante el TAMIB.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra ES PRAT DE SA VINYA, SL. y CATALANA OCCIDENTE, SA., debo condenar y condeno a ES PRAT DE SA VINYA, SL. a abonar al actor la cantidad de 20.000 Euros y le debo absolver y absuelvo del resto...

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