Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 23 de Marzo de 2007

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


CONTRATO DE TRABAJO. PRESTACIONES. Sus retribuciones se producen por acto médico realizado, en función de un resultado y no de la actividad, consistiendo en un porcentaje pactado de común acuerdo por ambas partes, una vez deducido el porcentaje de los gastos de laboratorio. Incluso el carácter personalísimo de la prestación aparece también desdibujado al convenir ambas partes los sustitutos para la prestación de los servicios, y en alguna ocasión debido a la especialidad del trabajo, los demandados aportan su propio instrumental para la realización de las intervenciones. Es evidente, por tanto que no existe incardinación en un círculo organizativo, rector y disciplinario de un tercero denominado empleador o empresario, pues la circunstancia de que los servicios se presten en la clínica perteneciente a la codemandada Lebodent Lugo S.L., no es suficiente para desvirtuar el carácter no laboral de los trabajos que realizan los distintos odontólogos, al faltar las notas propias del contrato de trabajo. Se desestima la suplicación.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 23 de Marzo de 2007

sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de procedimiento de oficio siendo demandado LEBODENT LUGO S.L., D Eloy , D Arturo Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 43/06 sentencia con fecha diecinueve de julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La sociedad Lebodent Lugo, S.L., CIF-B-27281831, se constituyó con fecha 19 de junio de 2002 por los socios D. Bruno y Daña. Esther , D.N.I. NUM000 , con un capital social de 3.006 euros; fueron suscritas las participaciones sociales a partes iguales por los indicados, nombrándose administrador único D. Bruno . Se estableció en sus Estatutos Sociales que su domicilio social estaría ubicado en la CL. Obispo Aguirre, 16-bajo, de Lugo, su objeto social sería la explotación bajo el régimen de franquicia de una o varias clínicas de la marca VITAL DENT correspondiendo dicho régimen de explotación a la prestación de todo tipo de servicios odontólogos mediante utilización de los productos y prótesis fabricados por elfranquiciador o de otros productos sanitarios (Prótesis, medicamentos, dentífricos, colutorios, etc.), autoriz...

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