STSJ Andalucía 128/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2007:4210
Número de Recurso2091/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 128 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.091/2.001 seguido a instancia de la mercantil CENTRO DE DIAGNÓSTICOS ALMERÍA, S.A., que comparece representada por la Procuradora Doña Concepción Padilla Plasencia y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo parte codemandada: CLÍNICA TERAPÉUTICA MEDITERRÁNEO, S.A., que comparece representada por el Procurador Don Rafael García-Valcedasas Ruiz y dirigida por Letrado, y SANATORIO VIRGEN DEL MAR-CRISTÓBAL CASTILLO, S.A., (SAVICRIS, S.A.), representado por el Procurador Don Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 917.913'77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia donde: A) Se declare que la resolución objeto del presente recurso del Director Gerente del Hospital de ATorrecárdenas" de Almería, perteneciente al Servicio Andaluz de Salud, de 30-3- 01, por la que se adjudica el servicio de gestión indirecta del servicio de resonancia nuclear magnética mediante concierto n1 2001/270931, CA 8/2001, no es conforme a derecho, por lar razones indicadas en el hecho 41 y 51 de la demanda ya que sise hubiesen aplicado adecuadamente los criterios de adjudicación tal y como han sido explicitados en la demanda se debió de adjudicar el concurso a esta parte, debiendo procederse a su nulidad o anulación, reconociéndose el mejor derecho de la recurrente a la que se le adjudique el 60% del concurso o del porcentaje que resulte de conformidad con los criterios de adjudicación del concurso formalizándole el correspondiente contrato, debiendo indemnizar a la recurrente en los daños y perjuicios sufridos por el lucro cesante desde que no se le adjudicó hasta que se formalice su mejor derecho; B) Subsidiariamente, que se declare que la resolución referida en el punto A no es conforme a derecho, solicitando su nulidad parcial de conformidad con lo establecido en el hecho 31 y 51 del escrito de demanda, ya que la mercantil Clínica Terapéutica Mediterráneo S.A. no debió ser admitida a concurso por faltarle un requisito básico de admisión ya que carece de autorización administrativa de funcionamiento, lo que automáticamente y sin necesidad de valorar cualquier otro requisito supone el reconocimiento del mejor derecho de esta parte que se solicita a que se le adjudique el 40% del concierto, solicitando igualmente se le indemnice en la misma forma establecida en el punto anterior; C) Finalmente para el caso de que se desestimasen las dos anteriores y que la Sala a la que nos dirigimos no se entienda competente para aplicar los criterios de adjudicación de forma directa en los términos establecidos por esta parte, se proceda a la anulación de la resolución referida en el punto A, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al informe de la mesa de contratación de fecha 20-3-01 por la que se eleva la propuesta de adjudicación, debiendo dictarse otra donde respetando la mesa de contratación los criterios establecidos en la presente demanda se dicte nueva propuesta de adjudicación conforme a los mismos, procediendo en cualquier caso a indemnizar en los daños y perjuicios sufridos. Y todo ello con expresa condena en costas de los demandados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que se declare la inadmisión del mismo, y para el supuesto de entrar a discutir sobre el fondo del asunto, se absuelva al Servicio Andaluz de Salud y codemandados de la pretensión deducida. Conferido traslado igualmente a los codemandados, presentaron escrito en los que suplicaban a la Sala: (Procurador Sr. Alcalde Sánchez, en representación de SAVICRIS, S.A.) que dicte sentencia en la que se desestime la demanda y se absuelva de la misma a su representado, con expresa imposición a la parte demandante de todas las costas causadas; (Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz, en representación de Clínica Terapéutica Mediterráneo, S.A.) que dicte sentencia por la que se desestimen en todas sus partes las pretensiones de la demanda formulada, con desestimación igualmente del recurso contencioso administrativo que mediante aquélla se formalizó, y se declare no haber lugar a lo que se pide en la súplica de la demanda, al ser ajustada a derecho la resolución que se impugna por la parte actora, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director Gerente del Hospital ATorrecárdenas" de Almería de fecha 30 de marzo de 2.001, perteneciente al Servicio Andaluz de Salud, por la que se procedió a la adjudicación definitiva, en el expediente administrativo de contratación de gestión indirecta del Servicio de Resonancia Nuclear Magnética, mediante concierto núm.

2.001/270931, CA 8/2001, concurso en el que participó la recurrente y otras empresas codemandadas en el recurso.

La recurrente funda su impugnación en que en el concurso se otorgó a la misma 73'90 puntos, por lo que quedó eliminada y a las codemandadas ASanatorio Virgen del Mar-Cristóbal Castillo S.A.", 79'39 puntos, resultando la primer adjudicataria y a la mercantil AClínica Terapéutica Mediterráneo, S.A.", 77/46 puntos, por lo que resultó adjudicataria en segundo lugar y todo ello de conformidad con la aplicación de loscriterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas realizado por la mesa de contratación con las que la recurrente no se encuentra de acuerdo.

Como argumento impugnatorios esgrime la recurrente, en primer lugar, el agravio comparativo que supone el que en el mismo día que se publicó el concierto, cuya resolución es objeto del presente recurso, se publicó igualmente el concierto del Hospital Comarcal de la Inmaculada de Huercal Overa (Almería), que asimismo pertenece al S.A.S. con idéntico objeto que el presente recurso, con idéntico clausulado de prescripciones técnicas y administrativas e idéntico criterio de adjudicación, participando en aquél concurso tanto la actora como las codemandadas, sin que se pueda entender, como con idéntico ofrecimiento e idéntico criterio de adjudicación y de pliego de cláusulas administrativas, en un concurso, una empresa sea la primera en relación con las demás intervinientes en el concurso y en otro sea la última, como acontece en el presente recurso.

En cuanto al fondo, se aducen por la recurrente, en primer lugar, que no se debió tramitar la oferta presentada por la mercantil AClínica Terapéutica Mediterráneo, S.A." al entender que, de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas, en su punto 13, el licitador debería presentar copia de la autorización administrativa de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/94, de 25 de...

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