STSJ Andalucía 457/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:5262
Número de Recurso2684/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2684/06, interpuesto por D. Jorge contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 5 de mayo de 2.006 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jorge en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por

D. Jorge debo absolver y absuelvo de la misma al Servicio Público de Empleo Estatal.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Jorge , mayor de edad, con DNI ni NUM000 , causó baja por despido en la empresa Acera España 90 SA el 29-1-05, habiéndole reconocido el INEM el derecho a percibir las prestaciones contributivas por desempleo correspondientes a partir del día 30-1-05.2.- Con fecha 3-5-05 el actor constituyó junto con Dª Rosa , D. Eduardo y Dª Penélope , mediante escritura pública la sociedad Building Ideas SLL.

    El capital social de dicha sociedad era de 87.000 €, suscribiendo el demandante 290 participaciones sociales de clase laboral por su valor nominal de 29.000 €.

  2. - Posteriormente dicha sociedad fue inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía el 11-5-05 y finalmente inscrita en el Registro Mercantil de Almería el día 23-5-05, fecha esta, que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 4.2 de la Ley 4/1997 de 24 de marzo , la sociedad adquirió personalidad jurídica.

  3. - Solicitado el abono de las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único y el abono trimestral de las cuotas de Seguridad Social para la constitución de la sociedad Building Ideas SLL el 25-5-05, la Dirección Provincial del INEM dictó resolución de fecha 29-6-05 en la que acordó denegar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual así como aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por pagos trimestrales; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INEN de 8-9- 05, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - El demandante se dio del alta en el RETA como administrador de la empresa Building Ideas SLL con efectos del día 1-6-05 e igualmente dio de alta a dicha sociedad en la Agencia Tributaria a efectos fiscales el mismo día 1-6-05

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Jorge , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Contra la sentencia que, desestimaba la pretensión del actor de que le fuese verificada la prestación contributiva de desempleo en su modalidad de pago único partiendo de que dicha pretensión fue realizada con posterioridad a la constitución de la empresa o sociedad para la que interesaba dicho pago, se alza la parte actora denunciando la aplicación indebida de la regla 4 del apartado 1 de la DT 4ª de la Ley 45/2002,de 12 de Diciembre , sobre medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en relación con la Disposición Final segunda del RD 1413/2005, apartado 3 del Art. 228 del Texto Refundido de la LGSS y de la regla 1 del ya citado apartado Uno de la DT 4ª de la Ley 45/2002 así como del Art. 1.1 del R.D. 1044/85 de 19 de Junio , por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y doctrina Jurisprudencial contenida, entre otras, en las SSTT de 25 y 30 de Mayo del 2000. Cita, de igual forma, otras resoluciones de los TSJ que, como es sabido, no constituyen Jurisprudencia. Pues bien, en éste orden de cosas, ha de partirse de que el Magistrado rechaza la pretensión entendiendo que el Art. 228.3 de la LGSS establece una serie de reglas sobre el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad pago único, y es lo cierto que dicho precepto, bajo la rubrica "Pago de las prestaciones", en su num. 3 expresa que "Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir" lo que se desarrolla por la Ley 45/2002 de 12 diciembre 2002 que, en su Disposición Transitoria Cuarta , "Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo" establece que "En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción dada al mismo por esta Ley, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes: 1ª La Entidad Gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable y a tiempo completo, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas o en...

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