STSJ Islas Baleares 620/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:715
Número de Recurso295/2003
Número de Resolución620/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 620

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 295 de 2.003 dimanantes del recurso contencioso-administrativo seguidos a instancia de DON Carlos Alberto y DON Gonzalo , representados por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y asistidos del Letrado SR. ALONSO i AGUILO; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada CONSELL INSULAR DE MALLORCA representada por el Procurador de los Tribunales SRA VIDAL FERRER y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Baleares, de fecha 10 de enero de 2.003, por la que se acordó fijar como justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca número NUM000 , ubicada en el término municipal de Alcudia, expropiados por la Conserjería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el expediente relativo a "Variante de Alcudia Tramo II", en la cantidad global de

46.804,93 Euros.

La cuantía se fijó en 118.977,45 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expedientes administrativos.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativos se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó durante su período los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia, el día 29 de junio de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, en su condición de propietarios de la finca número NUM000 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para la realización de las obras "Variante de Alcudia. Tramo II", impugnan la resolución del Jurado Provincial de Expropiación que fija en 46.804,93 Euros, incluido el 5% de premio de afección, importe del justiprecio de los bienes y derechos expropiados.

La valoración del Jurado responde al siguiente desglose:

Terrenos (2.611 m2, S.R.S. a 6 €/m2) 15.666 Euros.

185 m.l.de pared de 1,5 m. de alto a 100,16 €/ml 18.529,60 Euros

SUMA 34.195,60 Euros

Afección 5% 1.709,78 Euros

TOTAL 35.905,38 Euros.

No obstante, como quiera que la Administración había ofrecido en su hoja de aprecio la cantidad superior de 46.804,93 Euros, se fijó como justiprecio, dicha cantidad.

Como elementos fácticos relevantes, debe dejarse constancia de lo siguiente:

*que la declaración de urgente ocupación se efectuó mediante acuerdo del Consell de Govern de la CAIB, de fecha 9.06.1994.

*que el acta previa de ocupación se extendió el 10.08.1994 y el acta de ocupación el 1.02.1994.

*que para la valoración del suelo expropiado el Jurado atendió a los criterios establecidos en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del suelo y valoraciones. *que los terrenos expropiados están clasificados como suelo no urbanizable uso agrícola en el planeamiento municipal.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar su anulación y obtener las siguientes pretensiones:

  1. - Sobre el justiprecio:

    n el justiprecio se fijará en 165.782,38 Euros resultando de valorar los terrenos expropiados como"suelo rústico".

  2. - Sobre la indemnización del 25 por 100 por haber incurrido la Administración expropiante en "vía de hecho"

    1. Pretensión principal: la base sobre la que debe aplicarse dicho 25 por 100 es: Importe del justiprecio (incluido el 5% premio afección) + Indemnización por demérito de la finca + Importe de los intereses debidos. Suma x 25 por 100 = TOTAL a pagar al expropiado.

    2. Pretensión subsidiaria única.- Indemnización del 25% sobre la base que establezca el Tribunal, según su prudente arbitrio

  3. - Período de devengo de los intereses de demora.- El dies a quo será el 09-12-1994 y el dies a quem aquél en que se produzca el completo pago

    Alega, en esencia, los siguientes argumentos de impugnación:

  4. - falta de motivación, por inexpresión de los criterios de valoración del terreno a 6 €/m2.

  5. - como consecuencia de la ilegalidad de la expropiación que nos ocupa -por efecto de lo indicado por sentencia de esta Sala Nº 246 de 28 de abril (ratificada por STS de 26.09.2002 )- y ante la imposible restitución "in natura" de los terrenos, debe indemnizarse por la ilegal ocupación de los terrenos, debiendo atenderse al criterio jurisprudencial que cifra en un 25 % de la cantidad estimada como justiprecio, el importe de dicha indemnización.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los argumentos de impugnación mencionados, no cabe apreciar la falta de motivación denunciada, pues aun cuando sea cierto que las resoluciones del Jurado de Expropiación han de ser necesariamente motivadas, debiendo razonarse los criterios de valoración seguidos en aplicación de los legalmente establecido, no es menos cierto que, de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial, se ha afirmado que para entender satisfecha la misma basta con que la argumentación del Jurado de Expropiación, aunque breve, sea racional y suficiente, sin que hayan de exigirse numerosas y abundantes consideraciones, siendo bastante la mención genérica de los criterios utilizados y la referencia a los elementos o factores comprendidos en la estimación ( STS. de 5 de mayo de 1992 ), sin necesidad de señalar "actos circunstanciales" ( STS. 26 de mayo de 1.983 ), ni exponer una motivación exhaustiva ( STS. 28 de mayo de 1.982 ); en definitiva, es suficiente con que la motivación sea referible al caso cuestionado y contenga la expresión de cuales son los derechos a justipreciar.

Pues bien en el presente caso no le falta razonamiento a la resolución impugnada como lo demuestra de un lado, la simple lectura de la misma haciendo referencia al método de comparación, a partir de valores de fincas análogas, "obtenidas de tener en cuenta los valores medios en venta de fincas de similares características y próximas a la afectada por la expropiación que nos ocupa"; y de otro, que no puede haber indefensión por esta causa, como lo demuestra que se haya interpuesto el presente recurso, así como en los escritos de demanda y conclusiones donde ha razonado completamente su oposición sobre la base del contenido de aquélla, sin que pueda confundirse, como se hace, la falta de acuerdo con los valores o criterios fijados, con una supuesta arbitrariedad.

Por otro lado, la parte ha venido a reconocer la certeza del justiprecio de los terrenos fijados, en cuanto en su escrito de conclusiones se olvida de dicha pretensión en relación al mismo, y centra toda su oposición a la indemnización global, por vía de hecho, por todos los conceptos, incluyendo el fijado por el Jurado de 46.804,93 Euros más un 25%, en total 58.506'16 Euros.

TERCERO

Las mismas causas de inadmisibilidad -de desviación procesal-, y por las mismas razones, fueron ya esgrimadas por las Administraciones también aquí demandadas en el contencioso resuelto por la Sentencia de la Sala número 203/04 , y a ello cabe que nos remitamos ahora, sin perjuicio de lo que sigue.

La pretensión de la parte actora para que se le indemnice por el perjuicio derivado de que en el procedimiento expropiatorio al que estaba sujeto la declaración administrativa de urgente ocupación fuese declarada nula en vía de recurso - sentencia de...

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