Sentencia nº 6418/2007 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 1 de Octubre de 2007

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


CONTRATO DE TRABAJO. RECLAMACIÓN DE DERECHOS. Una vez adquirida por el trabajador la condición de fijeza o el carácter indefinido de su relación laboral, no puede luego modificarse validamente esta condición o carácter aceptando la suscripción de un nuevo contrato temporal, pues la condición de trabajador fijo es irrenunciable, según dispone el artículo 3.5 del ET por afectar a un derecho fundamental dentro de la esfera jurídico-laboral, como es la estabilidad en el empleo"", de lo que se deduce en el presente caso que la suscripción de los nuevos contratos temporales de interinidad no afecta a unas relaciones que ya eran indefinidas antes de su suscripción. El carácter indefinido de los contratos implica desde una perspectiva temporal que éstos no están sometidos a término, pero, en el ámbito de las contrataciones en la Administración Pública, esto no supone que las trabajadoras demandantes puedan consolidar, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. Se desestima la suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 6418/2007 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 1 de Octubre de 2007

SENTENCIA núm. 6418/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 5 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 24/2006 y siendo recurrido/a Esther y otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16-1-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Esther , Dª Paloma y Dª Almudena contra el Instituto Nacional de Estadística (INE) en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar y declaro el carácter indefinido de las respectivas relaciones laborales de las actoras con la entidad ...

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