STSJ Cataluña 506/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1342
Número de Recurso7326/2006
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 506/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 255/2006 y siendo recurrido Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-04-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de INCOMPETENCIA de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda interpuesta por Doña Jose Ángel frente a Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros-Sistema Mapfre, Grupo Empresarial, en reclamación por despido, quedando imprejuzgada la acción que podra ejercitar ante el orden jurisdiccional civil".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

Doña Jose Ángel , cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda presentada, prestaba servicios para la demandada como agente de seguros firmando en fecha 5 de septiembre de 2005 una solicitud de alta como agente de seguros del sistema Mapfre, comprometiéndose a asistir a todos los curso de formación para Agentes de Seguros (folios 101-. Pactó en fecha 29 de septiembre de 2005 las "condiciones generales de contratos de agencia de seguros " (folios 51 a 53), suscribiendo diversos contratos "de agencias", para la suscripción de pólizas de seguros, en su modalidad de Mapfre, Mutualidad de Seguros (folios a 54 a 58) Mapfre Seguros Generales (folios 60 a 63) Mapfre Agropecuaria S.A. (folios 64 a 67) y Mapfre Industrial S.A. (folios 68 a 71), Mapfre Caución y Crédito, Mapfre Vida y Mapfre Caja Salud.

Segundo

La demandante realizaba la actividad de mediación seguros de forma directa, cono iniciativa y plena responsabilidad, siendo acompañada en la realización de laguna visita por personal de la Compañia. Asistía de forma regular a la delegación de la demandada en Igualada durante 2/3 horas diarias, sin horario prefijado, donde podía disponer de ordenador, mesa y teléfono, para contactar con los clientes, teniendo asignadas unas claves a fin de poder dar de alta las pólizas suscritas. Percibía la cantidad de 841 euros a partir de octubre de 2005 cantidad pactada en el Contrato de Agencia de Mutualidad de Seguros en concepto de subvención mensual para gastos de promoción y gestión (folio 53) mas una comisión sobre la operación realizada y póliza concertada, (promedio de 38,25 euros mensuales por las siete pólizas concertadas- folios 82 a 100)

Tercero

La demandante llevó a cabo distintos cursos de formación en la "Torre Mapfre" disponiendo de tarjeta para el acceso al edificio (folio 105-folios 131 a 198)

Cuarto

La demandante tenía una cartera de siete clientes cuya gestión realiza actualmente Mapfre (testifical Sra. Blanca -Sr. Jose Ramón ). La Sra. Blanca ejercía como a "tutor" y la había acompañado a visitar clientes de especial significación (testifical Doña. Blanca ) .

Quinto

A la actora le fue remitido el 30-03-2006 comunicado firmado por Mapfre Vida S.A. fechado el 22-03-2006 del siguiente tenor (folio 104)

Por el presente escrito le notificamos nuestro decisión de resolver el contrato de agencia de seguros en aplicación de lo establecido en la letra h) punto 2 de la Condición General Sexta.

La extinción tomará efecto a los treinta dias de recibir esta comunicación...

Sexto

En fecha 4-04-2006 la actora recibió un comunicado, fechado el 17-03-2006 del siguiente tenor ( folio 123):

"Por la presente le comunicamos que, a la recepción de esta comunicación quedarán rescindidos los contratos de Agencia de Seguros que tiene suscritos con las Entidades Mapfre que al pie se relacionan como consecuencia de los incumplimientos en los que usted ha incurrido, consistentes en no haber formalizado por su mediación ninguna operación de seguro en el transcurso de los últimos noventa dias, de conformidad con la establecido en la estipulación sexta apartado 2 de de las Condiciones Generales de Contratos de Agencia de Seguros, aplicables a todos los concluidos con las distintas Entidades del Sistema Mapfre.

En la resolución de la contratos de Seguros de Agencia de Seguros Citados, serán de aplicación los apartados 1 y 2 de la estipulación séptima de las condiciones generales antes reseñadas por lo que no se devengará a a su favor ningún tipo prestación económica por razón de la extinción, salvo, en su caso, la correspondiente liquidación en los términos establecidos en el apartado 1 de la estipulación séptima citada.

La agradecemos la devolución de la copia debidamente firmada.

PIE QUE SE CITA

ENTIDAD CLAVE

MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS5523 -306

MAPFRE SEGUROS GENERALES S:A., 5523 -306

MAPFRE AGROPECUARIA S.A, 5523 -306MAPFRE EMPRESAS S.A. , 5523 -306

SEPTIMO

El 4-04-2006 recibió nueva comunicación fecha por error el 30-04-2006 del siguiente tenor (folios 72 a 77)

"Por la presente les comunicamos que, a la recepción de sta comunicación quedarán rescindidos los contratos de Agencia de Seguros que tiene suscritos con las Entidades Mapfre que al pie se relacionan, como consecuencia de los incumplimientos en los que Vd. ha incurrido, consistentes en no haber formalizado, por su mediación ninguna operación de seguro en el transcurso de los últimos noventa dias, de conformidad con lo establecido en la estipulación en la estipulación Sexta, apartado 2) de las Condiciones Generales de Contratos de Agencia de Seguros, aplicables a todos los concluidos con las distintas Entidades del Sistema Mapfre.

En la rescisión de los contratos de Agencia citados, serán de aplicación los puntos 1 y 2 de la estipulación Séptima de las condiciones Generales anteriormente .

PIE QUE SE CITACLAVE

ENTIDAD

MAPFRE MUTUALIDAD055-0306

MAPFRE SEGUROS GENERALES 055-0306

MAPFRE INDUSTRIAL055-0306

MAPFRE AGROPECUARIA055-0306

MAPFRE CAUCION Y CREDITO055-0306

MAPFRE VIDA055-066137

MAPFRE CAJA SALUD 055-2152724"

OCTAVO

En fecha 1-06-2004 había iniciado una prestación laboral con la empresa CASTEVISEGUR S.l.

NOVENO

La actora durante la realización de su actividad como Agente de Seguros no estaba afiliada al Régimen General ni al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

DECIMO

El 5 de abril de 2006 presenta papeleta de conciliación frente a la demandada, celebrándose el 26 de abril de 2006 el preceptivo intento conciliatorio que finalizo sin avenencia.

UNDECIMO

La demandante no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante su permanencia en la empresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, respecto de la demanda por despido formulada por la actora Jose Ángel , quedando imprejuzgada la acción y remitiendo a la demandante a la jurisdicción civil.

Frente a dicha resolución judicial se alza la actora mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos destinados a revisar los hechos probados y examinar la aplicación de normas sustantivas, si bien el motivo de fondo que late en todo el escrito de recurso es si el orden jurisdiccional social es o no competente para conocer de la pretensión formulada por aquélla, al considerar la recurrente que la relación que vinculaba a las partes era de carácter laboral.

SEGUNDO

Dicha cuestión ha de ser resuelta por la Sala con carácter previo y preferente a cualquier otra, al...

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