STSJ Castilla-La Mancha 1362/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:2340
Número de Recurso164/2006
Número de Resolución1362/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1362

En el Recurso de Suplicación número 164/06, interpuesto por D. Gerardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha veintiocho de noviembre de 2005, en los autos número 460/05, sobre reclamación por Incapacidad Permanente, siendo recurrido por INSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el actor Gerardo debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Gerardo , con DNI nº NUM000 , nacido el 6-3-55, consta afiliado al régimen general de la SS, prestando servicios como oficial 1ª albañil.

SEGUNDO

Solicitó la prestación el 9-2-05, dictándose por el INSS resolución de 28-4-05, por la que se declaraba no concurrir grado alguno de invalidez; presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 21-6-05.

TERCERO

La parte actora padece lumbalgias de repetición secundarias a dicopatía degenerativa multisegmentaria (pequeña herniación discal posteromedial del disco intervertebral L5-S1) y estenosis de cana más evidente en L2-L3; el paciente fue incluido en lista de espera para intervención quirúrgica en febrero 2004, que rechazó con posterioridad.

CUARTO

De estimarse la demanda la base reguladora sería de 787,83€ y la fecha de efectos de 23-2-05, extremos en los que existe conformidad entre las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gerardo interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete en los autos nº 460/05 que desestimó su demanda en solicitud de una incapacidad permanente absoluta y al objeto de que se le declare afecto a ese grado de incapacidad o subsidiariamente a una incapacidad permanente total para su profesion habitual de oficial 1ª albañil.

Se articula el recurso mediante dos motivos, el primero de los cuales se ampara en el art. 191.b de la LPL y pretende la modificación del hecho probado tercero para darle una nueva redacción con el siguiente tenor literal: "La parte actora padece: lumbalgias de repetición secundarias a discopatía degenerativa multisegmentaria (pequeña herniación discal posteromedial del disco intervertebral L5- S1) y estenosis de canal mas evidente en L2-L3. Dichas lesiones son irreversibles y definitivas, pues aunque se le interviniese quirúrgicamente, existen efectos adversos consistentes en una no fusión o retardo de ésta y con una frecuencia muy elevada de sufrirlos, concretamente de un 30%. Además con dicha intervención quirúrgica y para el caso de que los resultados fuesen positivos, lo que se lograría sería reducir el empeoramiento, pero nunca mejorar las dolencias que en la actualidad padece. Dichas lesiones que afectan a la columna vertebral, le impiden la realización de cualquier profesión u oficio."

Modificación que no puede ser acogida pues el texto propuesto contiene juicios de valor, conclusivos y absolutamente predeterminantes del fallo que por no tener carácter de hecho no pueden figurar en los hechos probados, como la afirmación final de que as lesiones de la columna impiden la realización de cualquier profesión u oficio. Ello sin perjuicio de que otros aspectos encuentren apoyo documental como el objetivo de la intervención o las existencia de complicaciones que pueden derivar de la misma. No obstante lo cual no es el Tribunal el que ha de redactar el hecho probado, limitándose tan solo a admitir o rechazar la propuesta del recurrente, lo contrario sería asumir el Tribunal una función que no le corresponde en un recurso de carácter extraordinario como es el de suplicación en el que no pueden examinarse los hechos en toda su extensión, sino tan solo en la medida que la parte propone y con las exigencias...

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