STSJ Cataluña 5627/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:7323
Número de Recurso3346/2006
Número de Resolución5627/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5627/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 1012/2005 y siendo recurrido CINTOI MOTORS, S.A y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Millán , con D.N.I. nº NUM000 , contra la Empresa CINTOI MOTORS, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Millán , viene prestando servicios para la empresa demandada CINTOI MOTORS, S.A. desde el 25 de junio de 1996, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.172,10 euros, (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor solicitó vacaciones del 5-9-2005 al 3-10-2005, concediéndole la empresa demandada del 1 al 15 de septiembre.

(docum.nº2 y 3 de la empresa demandada, docum, nº 5 de la parte actora y confesión de las partes).

TERCERO

El actor estuvo en situación de I.T. desde el 7-4-2005 al 16-8-2005. (docum. nº 4 de la parte actora)

CUARTO

La empresa demandada procedió a despedir disciplinariamente al actor mediante carta de 22-9-2005, por haberse ausentado del trabajo injustificante los pasados días 16, 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2005. Carta que obra en autos y se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 1 de la empresa demandada)

QUINTO

El actor encontrándose de vacaciones en Marruecos, el pasado día 13-9-2005, le fue expedido un documento suscrito por el Dr. Silvio , en el que se especificaba que necesitaba reposo durante dos semanas. Dicho documento especificaba la patología de "lumbociatalgia aguda", y no lo tramitó ante los servicios de Seguridad Social de Marruecos para que tramitaran su baja laboral ante la Administración de Seguridad Social Española y la empresa demandada.

(docum nº1 de la parte actora).

SEXTO

La parte actora vino a España procedente de Marruecos, habiendo acudido el 24-9-2005 al servicio de urgencias del Hospital Santa Tecla, siendo diagnosticado de "gastroenteritis aguda" , expediéndosele baja médica por los servicios médicos públicos el día 26-9-2005.

(docum nº 6 y 7 de la parte actora).

SÉPTIMO

El pasado día 19-1-2005, en el centro de trabajo se inició una discusión entre el actor y otro compañero, Sr. Jose Luis , denunciado el demandante a dicho señor por agresión, dictándose sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 23 del Vendrell, por la que Don. Jose Luis es condenando por una falta de lesiones. (docum.nº3 de la parte actora).

OCTAVO

El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

NOVENO

El día 11 de octubre de 2005 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin efecto, según papeleta presentada el día 27 de octubre de 2005"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial de despido, al declarar la procedencia del mismo, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la triple vía de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

Se peticiona en el primer motivo del recurso la nulidad de la sentencia impugnada por infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al entender que la misma adolece de incongruencia por falta de exhaustividad en cuanto el recurrente había peticionado en su demanda la nulidad del despido por infracción del artículo 24.1 de la Constitución relativo a la garantía de indemnidad y la resolución que se impugna adolece de falta de manifestación al no pronunciarse sobre el mismo.Como enfatiza el Tribunal Constitucional en su sentencia de 27.3.00 "las decisiones judiciales, en todos los grados ,jurisdiccionales y cualesquiera que sean su contenido, sustantivo o procesal, y su sentido, favorable o desfavorable, han de exteriorizar el proceso mental que ha llevado a la parte dispositiva. La motivación de las sentencias, como exigencia constitucional del artículo 120.2 que se integra sin violencia conceptual alguna en el derecho de una efectiva tutela judicial, ofrece, por tanto, una doble función. Por una parte, da a conocer las reflexiones que conducen al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder, y a la vez facilita su control mediante los recursos que procedan. Actúa, en definitiva, para favorecer un más completo derecho de la defensa en juicio y como un elemento preventivo de la arbitrariedad".

En el presente caso es cierto que los razonamientos del Magistrado de instancia respecto de la petición de nulidad del despido disciplinario no son...

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