STSJ Cataluña 3004/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:4301
Número de Recurso8877/2005
Número de Resolución3004/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3004/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel y Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 14 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 296/2005 y siendo recurrida SEAT, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando excepción de falta de legitimación pasiva de los actores don Jose Manuel Y don Carlos Manuel y acogiendo la de inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo impugnando modificación sustancial ycolectiva de condiciones de trabajo, articulada por la demandada SEAT, S.A., debo no entrar a conocer sobre el fondo de la litis, que tiene génesis en demanda formulada por los anteriores, en la representación que ostentan y que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que refiere el postrero hecho probado de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La empresa demandada SEAT, S.A., es empresa que por contar con diversos centros de trabajo, fábrica de Zona Franca, fábrica de Martorell, y Almacén Central de Recambios (ACR) en Martorell, presenta representación de trabajadores plural y articulada por tres comités de empresa, uno correspondiente a cada centro de trabajo, y por un Comité Intercentros.

En todos estos órganos de representación tiene participación minoritaria el sindicato CGT.

Además aparece designado como secretario general de la sección sindical del citado sindicato en el centro de trabajo fábrica de Zona Franca, el actor don Jose Manuel y como secretario general de la sección sindical en el centro de trabajo fábrica de Martorell el otro actor, don Carlos Manuel .

Ambos tras cese parcial de actividad que se absorvió por otras empresas del grupo empresarial, cuentan con cinco miembros.

  1. - Tradicionalmente la empresa tiene organizado servicio de bomberos y vigilancia en los distintos centros de trabajo, que ha atendido con medios propios y con adscripción de personal en turnos rotativos de mañana, tare y noche, todos los días del año, incluídos los festivos.

    Cuando los trabajadores adscritos prestan servicios en jornada nocturna o en festivo perciben los pluses que remuneran tales contingencias.

  2. - Con ocasión de la disminución del personal necesario para la atención de la exigencia, normalmente proveniente de recolocaciones y de avanzada edad, la represencación de la emresa y la mayoritaria de trabajadores acordaron, el 10.6.2003, la externalización del servicio en el centro de trabajo fábrica de Martorell y la recolocación del personal, normalmente en igual servicio de los otros dos centros de trabajo.

    También se encuentra parcialmente externalizado el servicio en el centro de trabajo fábrica de Zona Franca.

  3. - El número total de personal que presta servicios como bombero o vigilante es de 139 personas y de estos, 83 son jubilados parciales que lo hacen en dígito porcentual del 15% de la jornada anual.

    Alos jubilados parciales, se les concentra la jornada anual en uno o más periodos temporales de cada ejercicio económico, estableciendo calendario previo al efecto y sin incluirlos en los turnos rotativos establecidos para el personal que presta servicios a jornada completa.

    De estos últimos se pueden contar 22 trabajadores del centro de trabajo fábrica de Zona Franca y 14 del Almacén Central de Recambios (ACR) en Martorell.

  4. - Con efectos de 17.3.2005 la empresa externalizó el servicio de bomberos y vigilancia de los dis últimos centros citados en el turno de noche y días festivos y adscribió a los trabajadores del servicio exclusivamente a dos turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a viernes.

    En su consecuencia dejó de abonarles el plus nocturnidad y festivos y contunió abonando exclusivamente el plus turnicidad.

  5. - En el marco de la negociación colectiva para la supresión del servicio con medios propios y su total externalización, en el seno del Comité Intercentros, rehabilitó la decisión anterior, y con efectos de

    11.7.2005 ha repuesto a los 36 trabajadores afectdos el anterior sistema de tres turnos con trabajo en festivos.

  6. - Tras agotar la vía conciliar previa, las dos personas físicas que se citaron, formularon demanda de conflicti colectivo que pretende pronunciamiento judicial que declare improcedente por injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo actuada unilateralmente por la empresa consistente en, con efectos de 17.3.200, adscribir a los trabajadores del servicio de bomberos y vigilancia de los centros de trabajo fábrica de Zona Franca y Almacén Central de Recambios (ACR) en Martorell esclusivamente en dos turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a viernes, con speresión del plus nocturnidad y festivos en lugar de a los turnos rotativos de mañana, tarde y noche, todos los días del año, incluidos los festivos, en que venían realizando la prestación de servicios y en que si percibían los pluses que remuneran...

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