STSJ Cataluña 5927/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:9306
Número de Recurso390/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5927/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5927/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 390/2004 y siendo recurrido/a SCHWARTZ-HAUTMONT CONSTRUCCIONES METALICAS S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Servicio Publico Estatal de Empleo, sobre prestaciones por desempleo, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra; el trabajador deberá estar y pasar por la presente declaración. Una vez que sea firme la presente sentencia, expídase y remítase testimonio a la Inspección Provincial de Trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El trabajador D. Vicente , armador de profesión, fue contratado por la empresa SCHWARTZ-HAUTMONT CONSTRUCCIONES METALlCAS SA según los siguientes contratos: de

13.1.1997 a 5.12.1998, de 7.12.1998 a 23.9.1999, de 28.9.1999 a 28.2.2001, de 1.3.2001 a 31.3.2002, de

2.5.2002 a 17.10.2003, de 20.10.2003 a 9.7.2004. Todos los contratos fueron por obra o servicio determinado, excepto el comprendido entre 1.3.2001 a 31.3.2002 que lo fue por circunstancias de la producción.

SEGUNDO

El trabajador ha percibido. prestaciones por desempleo del 1.4.2002 al 1.5.2002, percibiendo 977,84 euros; la cotización realizada por el SPEE asciende a 572,53 euros. Percibe prestación desde el 12.7.2004 al 3.8.2004, fecha ésta en que causa baja por colocación. La última solicitud se formuló el 27.7.2004.

TERCERO

Se dan por reproducidos y probados los contratos de trabajo aportados y la documental de la empresa acreditativa de los pedidos de obras en relación con la contratación respectiva por obra o servicio. Idem el planing general de la demandada relativo al periodo afectado por el contrato eventual por circunstancias de la producción. La empresa confiesa que cuenta con unos 110 trabajadores fijos y contrata : eventualmente en función de necesidades de contratación externa o por acumulación de tareas, aproximadamente 200 trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal la sentencia que desestimó su demanda contra la empresa Schwartz-Haumont Construcciones Metálicas S.A. sobre reintegro de prestaciones por desempleo abonadas al trabajador de la misma D. Vicente , formulando, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un primer motivo encaminado a reponer los autos al momento de dictarse sentencia, alegando la infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la CE, 97 de la LPL y 218.2 de la LEC por falta de motivación de la sentencia, ya que, según afirma, en relación al contrato temporal por circunstancias de la producción que suscribió la empresa con el trabajador desde el

1.3.2001 al 31.3.2002 no se identificó con precisión y claridad la causa del mismo, justificando el juzgador "a quo" la temporalidad a la vista del planing general presentado por la demandada relativo al periodo de contratación, pero no dice qué datos de este planing le conducen a su convicción, lo cual causa indefensión a la recurrente al desconocer la razón última de la decisión judicial.

Dicho motivo debe ser desestimado al estar la sentencia recurrida suficientemente motivada. Como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 CE comprende, entre sus múltiples manifestaciones, la de obtener una resolución judicial fundada o razonada que explique la aplicación e interpretación del derecho que realiza el juzgador. Las sentencias de dicho Tribunal 13/87 de 5 de febrero, 84/88 de 28 de abril y 70/90 de 5 de abril, entre otras, sostienen que el requisito de la motivación no significa que el Juez deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance e intensidad en el razonamiento empleado, ni es exigible, en perspectiva constitucional, una pormenorizada respuesta de todas las alegaciones de las partes, sino que basta, por el contrario, que la motivación cumpla con la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada y, de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

En el presente caso, por lo que respecta al contrato controvertido suscrito por circunstancias de la producción, la sentencia recurrida da por reproducido el planing general de la demandada relativo al periodo afectado por dicho contrato y razona al final del fundamento de derecho tercero que de dicho planing resulta la justificación causal del mismo. Si ello no es así la entidad recurrente tiene abierta la posibilidad, tanto de solicitar la revisión de los hechos, como de formular denuncia jurídica sobre la posible incorrección de tal contrato si la sentencia ha incurrido en algún error de razonamiento, por lo que la nulidad de actuaciones que se solicita, reservada solo para las infracciones esenciales de procedimiento que no puedan subsanarse por otros medios, debe rechazarse por no estar justificada.

SEGUNDO

En un segundo motivo, encaminado a la revisión de los hechos probados, solicita la parte recurrente, por el cauce del apartado b) del artículo 191...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Desempleo y salarios de tramitación
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 74, Julio 2008
    • 1 Julio 2008
    ...doctrina jurisdiccional es que no existe oposición a que el juez del despido entre en el asunto planteado. Así, por ejemplo, la STSJ Cataluña 7 septiembre 2006, Ar. 1277, considera que, en efecto, en el incidente de ejecución cuando se produce el supuesto del art. 209.5.b (también, en la se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR