STSJ Cataluña 2489/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:2865
Número de Recurso9042/2006
Número de Resolución2489/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2489/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. y Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 71/2006. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la pretensión principal y estimando en lo sustancial la subsidiaria de la demanda de la demanda presentada por Rodrigo contra SEAT S.A., en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido producido y condeno a la empresa a que a su opción a ejercitar en el plazo de cinco dias le readmita en las mismas condiciones a que le abone la indemnización de 40.289,63 euros y en cualquier caso a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora inició sus servicios para la demandada ateniendo reconocida antigüedad en nómina desde 9.4.991. Se tiene por reproducidas y probadas la nóminas aportadas.

SEGUNDO

Su categoría es la de Oficial 3ª MOD (mano de obra directa), (documenta no controvertido) Pasó de especialista a Oficial por convenio. Se tiene por reproducido y probado el documento de la demandada expresivo de la historia laboral del actor en la empresa. El salario es de 60,70 euros diarios con prorrata de 1.812 euros mensuales. Trabajaba en el centro de trabajo de Martorell en la dependencia 406 (carrocería) en el turno de tarde por indicación médica, al tener contraindicado la alteración de horarios (documental de ambas partes) .

TERCER

El 22.12.05 se le comunicó decisión empresarial extintiva con efectos de 31.12.2005. Se tiene por reproducida.

CUARTO

En fecha 4.11.2005 la empresa solicitó autorización para extinguir 1346 contratos de trabajo, de os 16.352 trabajadores con que cuenta, al amparo del RD 43/1996. Las categorías afectadas era, entre hombres y mujeres, 55 directivos 163 técnicos, 57 administrativos, 1063 obreros y 8 subalternos. en los 3 centros afectados: Zona Franca, Martorell y Centro Reg. Orig. Los criterios de selección tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados eran, "criterios de eficiencia y productividad respecto al contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y a sus relevistas", "criterio de operatividad de los puestos no amortizados". Dentro de los criterios de selección a que hace referencia la memoria que se acompañó a la solicitud del ERE se hace referencia a la polivalencia en el puesto de trabajo y el rendimiento alcanzado en los últimos tres años para el personal de Mano de Obra directa (MOD) . Para el personal indirecto polivalencia técnica del trabajador para realizar distintas tareas y rendimiento del personal durante los últimos tres años las causas alegadas eran de producción y económicas. Se tiene por reproducida la memoria explicativa, las actas del period o de consultas y los acuerdos de 15.12.2005 y 16.12.2005. En el documento de fecha 16.12.2005 que fue adjuntado al informe de la Inspección de Trabajo, se dispone (punto cuarto) la creación de una Comisión se Seguimiento para la aplicación de lo acordada, así como de su interpretación integrada por la representación de las secciones Sindicales firmantes. en el acta núm 1 a 9.1.2006 de la Comisión de seguimiento se acuerda excluir del ERE a las embarazadas y la empresa se compromete a efectuar un análisis individualizado de los trabajadores que tenia reducción de jornada por guarda legal y de matrimonios en los que los dos cónyuges estén afectados por el ERE, tratando los distintos casos en el seno de la Comisión. En 27.1.2006 la empresa comunica al Departament la exclusión del Expediente de las trabajadoras embarazadas. En 21.12.2005 CGT comunica la destinación de la Sra. María Rosa como Secretaria General de CGT. En 23.12.2005 la empresa comunica la Departament la exclusión de la citada del ERE ( documental de la empresa) .

QUINTO

Durante las negociaciones no establecieron criterios de afectación de los trabajadores que debían ser incluidos en el expediente. Para determinar el número de afectados se recabó de las distintas áreas, a través de los Jefes correspondiente la relación de trabajadores con los que contaban. Posteriormente en Recurso Humanos se redujeron los totales hasta la cifra final. Examinaron que no se incluyeran a representantes de los trabajadores, ni a trabajadores con contrato de relevo, revisaron los porcentajes de mujeres incluidas, formación polivalencia... No se examinó documentación relativa a rendimientos de puesto de trabajo de modo individualizo. Los Jefes de Departamentos o Area indicaron quienes eran indicaron quienes eran los trabajadores polivalentes. No consta acreditada la determinación del rendimiento del trabajador. En Recursos Humanos examinaron la ficha personal y apreciaron los deseos excluyendo trabajadores por distintos motivos; acuerdos de baja voluntaria, examen de sanciones en el expediente personal, formación realizada, etc. Los datos de los 1346 no fueron contrastados con la totalidad de la plantilla (testifical de Gerente de Rec. Humanos, Sr. María Rosa ).

SEXTO

CGT no propuso ningún sistema de afectación de trabajadores. Este sindicato ha recurrido en alzada el ERE, siendo desestimado el recurso. UGT no prestó su conformidad al pacto final (no controvertido; documental de la empresa).

SEPTIMO

El Departament de Treball dictó resolución aprobatoria en fecha 19.12.05, Expediente de Reguladora de Empleo 295/2005, autorizando a la empresa la la extinción de 660 contratos. Se indicó que la empresa aportaría en el plazo de 10 días la relación nominal de afectados. En 10.2.2006 se desestimó la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa. En fecha 22-12-2005, se aporta la relación nominal de afectados. En fecha 22-12-2005 se entrega a CGT, UGT, y CCOO la relación (documental de la demandada) .

OCTAVO

De los 645 trabajadores cesados finalmente 179 (27,75%) son no afiliados; 140 (21,71) son afiliados a CCOO; 136 (21,09%&) son afiliados de CGT y 190 (29,46%) son afiliados a UGT. Se tienenpor reproducido y probado el listado de afectados por sexo, por antigüedad, por categorías por áreas y por disminución física, afectando en cuanto a éstos a 10 trabajadores, 8 en TM Fabrica Martorell 1 en Bus UN Barcelona y 1 en AS Calidad. En el censo de la empresa constan 541 disminuidos físicos (documental de la demandada). De éstos 10 trabajadores disminuidos 4 están afiliados a CGT; otros dos lo estuvieron (documental de la actora doc.27 y listado el doc. 28. Se admite este documento porque ha comparecido y testificado su redactor, Don. Imanol ). En la dependencia de actor han sido afectados 106 trabajadores y en su area 544 (documental de la empresa) .

NOVENO

Se tiene por reproducidos y probados los acuerdos de jubilación parcial, de 28.11.2001; el acta final del XVII Convenio; las actas de las comisiones paritarias en las que participa UGT, el plano de local facilitado por la empresa a este sindicato; la nota de 3.6.2005 sobre cesión gratuita de 2 coches a los representantes de UGT en el Comité; la solicitud de coche de régimen interior, facilitado gratuitamente por la empresa con el consumo de gasolina generado; la solicitud de material de oficina de 12.4.2005 facilitado gratuitamente por la empresa (documental de la empresa).

DECIMO

En el acuerdo de 16.12.2005 se concedía a los trabajadores la opción por indemnización de 20 días por año con tope de una anualidad y un mínimo de 12.000 euros y reingreso preferente, a 45 días por año con un tipo de 24 mensuales. El actor ejerció su opción por la modalidad b) de las condiciones del acuerdo de 16.12.2005. Se le han abonado 48.393,63 euros netos (documental de la empresa) .

UNDECIMO

Se tiene por reproducida y probada la ficha laboral del actor, (doc. 40) expresiva de periodos laborales anteriores formación, formación especifica dependencia categoría y especialidad, ídem. las nóminas aportadas, y la ficha de formación del actor.

DUODECIMO

CGT cuenta con 544 afiliados en la empresa, de los cuales 177 pertenece a la categoría de Oficial 3ª. 71 de ellos han sido afectados por el ERE. ( documental) .

DECIMOTERCERO

El comité Intercentros está compuesta por 6 miembros de UGT, 5 de CCOO y 2 de CGT no rubricó el pacto del ERE (no controvertido).

DECIMOCUARTO

La parte actora está afiliada a CGT. Antes lo estuvo a UGT hasta 1995 y a CCOO (de su documental). No ostenta ni ha ostentado cargo representativo ni sindical.

DECIMOQUINTO

La demandada practicaba el descuento de la cuota sindical en las nóminas, que se tienen íntegramente por reproducidos y probadas a todos los efectos tambien los expresivos de los distintos grupos de trabajo a los cuales ha estado afecto. Ha percibido las correspondientes primas o pluses de producción, que en su caso es colectiva (documental) .

DECIMOSEXTO

El actor tiene reconocida la minusvalidos por ICASS, con un porcentaje por factores médicos del 45% desde 21.1.2000. Desde 7.10.2002 tiene el grado de 51% por...

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