STSJ Cataluña 6183/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:9206
Número de Recurso4585/2007
Número de Resolución6183/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6183/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 23 de febrero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 891/2006 y siendo recurrido/a EMTE Girona, S.A y Fogasa G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio contra la empresa EMTE GIRONA S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 6-11-2006, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a Indemnización ni salarios de tramitación. No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto del FOGASA. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El Actor D. Lucio , provisto de DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Emte Girona SA., con antigüedad de 24-5-2001, ostentando la categoría profesional grupo 6 y percibiendo una salario bruto mensual de 2.030,30 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 6 de noviembre de 2006 la empresa notificó al actor carta de despido por motivos disciplinarios cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe:

"Sr:

Por la presente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Girona, para los años 2005 a 2009, y el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores , le notificamos su despido de esta empresa con efectos de la fecha de hoy, por los hechos que se exponen a continuación:

El día 20 de octubre de 2006 usted se puso en contacto con la empresa para comunicar que, al día siguiente, día 21 de octubre, no podría ir a trabajar, visto que le dolía la espalda.

El día 23 de octubre de 2006 usted acudió a trabajar a la obra situada en Vilablareix y a media mañana, usted, acompañado por un compañero de trabajo, fue a los servicios médicos de la Mutua en Girona, refiriendo dolor en la pierna.

Esta empresa tiene conocimiento, que pese a que usted estaba afectado por dolor de espalda que supuestamente le impidió ir a trabajar el día 21 de octubre, usted al día siguiente, es decir, el día 22 de octubre de 2006, participó en la carrera del Carrer Nou, con el esfuerzo físico que representa correr en una carrera de estas características.

Posteriormente, en fecha 25 de octubre de 2006, el responsable de personal le requirió para que justificase la falta de asistencia de! día 21 de octubre de 2006. Aquel mismo día, usted entregó a la empresa un comunicado médico de baja de IT por enfermedad común, sorprendentemente con efectos del día 21 de octubre de 2006, hecho que indica que estamos en presencia de una simulación de IT.

Los hechos descritos en esta comunicación son constitutivos de una falta muy grave de acuerdo con lo que establece el art. 47 del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Girona, para los años 2005 a .2009, en relación con el art. 54. d) del ET , en consecuencia hemos decidido sancionarlo con el despido, el cual será efectivo a partir de hoy día 2 de noviembre de 2006

Atentamente"

TERCERO

Con los trabajadores que manifiestan . a la empresa su voluntaria disposición a hacer horas extraordinarias se forman grupos o brigadas para hacer trabajos por las tardes, una vez finalizada la jornada ordinaria, y otros trabajos extraordinarios los sábados.

CUARTO

El actor se había ofrecido voluntariamente, y comprometido, a hacer trabajos extraordinarios el sábado 21 de octubre de 2006, pero no se presentó.

QUINTO

El domingo 22 de octubre de 2006 el actor participó en la 282 carrera del Carrer Nou, con un recorrido de 10 kilómetros, quedando clasificado en el puesto 24, con un tiempo de 00:36:37 h, entre un total de 1.235 corredores que finalizaron la prueba.

SEXTO

El lunes 23 de octubre de 2006 el actor acudió a su puesto de trabajo. A media mañana dejó el trabajo acudiendo a los servicios médicos de la Mutua patronal aquejado de dolor en la pierna.

SEPTIMO

Fue visitado por el facultativo de la mutua, pero al no constar parte de accidente se le remitió al médico de la sanidad pública.

OCTAVO

El día 25 de octubre de 2006 el médico parte de baja ad cautelam, por enfermedad común, con .diagnóstico de lumbociatalgia derecha con irradiación del dolor por la pierna derecha, con efectos del día 21-10-2006, al referir el actor que el cuadro de dolor apareció mientras trabajaba.

NOVENO

El actor ha percibido prestación por desempleo desde el 11-11-2006 al 27-11-2006, y comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Comercial Eléctrica Girona S.A.Unipersonal el28-11-2006, permaneciendo actualmente en situación de alta laboral, cobrando un salario bruto de 1.200 euros.

DECIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa.

UNDECIMO

El 13 de noviembre de 2006 se presentó ante el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 27 de noviembre de 2006. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al amparo del artº 191 b) del TRLPL solicita el recurrente la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, por otro que diga: " El actor se había ofrecido voluntariamente, y comprometido, a hacer horas extraordinarias el sábado 21 de octubre de 2006, pero visto que al finalizar la jornada laboral del viernes día 20 de octubre, le dolía la espalda, decidió ponerse en contacto con la empresa para comunicarle que al día siguiente no iría a trabajar.

"

La citada revisión la funda al folio 30 de las actuaciones, donde consta la carta de despido.

Y el motivo se estima exclusivamente en lo que refleja dicha carta de despido como reconocimiento por la empresa de lo siguiente: Que el día 20 de octubre de 2006 el actor se puso en contacto con la empresa para comunicarle que al día siguiente día 21 de octubre, no podría ir a trabajar debido a tener dolor de espalda; lo que se estima en cuanto incidentalmente ha de servir para valorar la conducta del trabajador respecto a la ausencia objeto de la...

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