STSJ Castilla-La Mancha 449/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:674
Número de Recurso1957/2005
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 449 En el Recurso de Suplicación número 1957/05, interpuesto por María Inmaculada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 22 de junio de 2005, en losautos número 195/05, sobre Cantidad, siendo recurrida CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Dª María Inmaculada frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA J.C.C.M., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora, Dª María Inmaculada , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios, (como personal laboral), para la DELEGACIÓN PROVINCIAL en GUADALAJARA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, con la categoría profesional de Ordenanza, (en el Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud de esta capital).

  2. - Que la actora realiza jornada a turnos de mañana, tarde y noche; correspondiendo el horario al siguiente desglose: de 8 15 horas, de 15 a 22 horas y de 22 a 8 horas respectivamente.

    La actora percibe un complemento de turnicidad, (art. 69.2.a del IV Convenio Colectivo), y el incremento del art. 71.3º del Convenio, (para horas nocturnas en régimen de turnos rotativos).

  3. - Que en el año 2004 las horas pactadas anuales fueron de 1.554. La actora verificó en ese año

    1.533 horas efectivas. La diferencia, (-21 horas), se compensó durante el mes de Enero de 2005.

  4. - Que la parte demandada ha venido aplicando y aplica en las relaciones con el personal laboral

    los siguientes Convenios:

    1. III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; publicado en el D.O.C.M., nº 53, de 27.10.1995, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su artículo 4 se establecía lo siguiente:

    "Ámbito temporal.

  5. - El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, en todo caso, a los cuarenta días de su firma, si bien sus efectos retributivos, con excepción de los derivados de la realización de horas extraordinarios, horas por jornadas especiales y horas realizadas en sábados, domingos y festivos, se retrotraerán al 16 de Mayo de 1.995.

    El presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 .

  6. - Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo a partir del primer día del sexto mes anterior a la finalización de su vigencia.

    En el plazo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

    Denunciado el presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

  7. - En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado por períodos anuales sucesivos".

    1. IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; publicado en el D.O.C.M., nº 74, de 29.07.2000, cuyo íntegro contenido también se da aquí por reproducido. En su artículo 4 se establece lo siguiente:

    "Ámbito temporal.1º.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, en todo caso, a los quince días de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2000.

  8. - Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio Colectivo en cualquier momento, siempre que lo haga expresamente y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia.

    En el plazo de dos meses a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

    Denunciado el presente Convenio Colectivo, éste se entenderá prorrogado en todo su contenido hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

  9. - En defecto de denuncia del Convenio Colectivo, éste quedará prorrogado en todo su contenido por períodos anuales sucesivos".

  10. - Que el art. 43 del III Convenio Colectivo establecía lo siguiente:

    "Jornada de trabajo.

  11. - La jornada ordinaria de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de treinta y siete horas y treinta minutos, en jornada semanal, con un total de 1.665 horas de jornada máxima anual, incluyendo en este cómputo anual la reducción correspondiente al horario de verano.

  12. - Los Centros siguientes:

    - Centro Regional de Salud Pública de Talavera de la Reina,

    - Centro Regional de Minusválidos Psíquicos de "La Alataya",

    - Unidad Residencial y Rehabilitadota de Alcohete,

    - Centro Ocupacional "Las Encinas",

    - Centro Leprológico de Trillo,

    - Comunidad Terapéutica "El Alba",

    tendrán 1645 horas en jornada anual diurna y 1.425 en jornada anual nocturna, siendo esta última bisemanal de 70 horas, en noches alternas, con una semana de tres noches y otra de cuatro.

  13. - La jornada ordinaria nocturna, que corresponde a aquellos trabajadores que prestan su servicios en turno fijo de noche tendrá una duración de 1.425 horas, en jornada bisemanal de 70 horas, distribuida en períodos de 10 horas diarias alternas.

  14. - Todo el personal docente que se encuentre adscrito a los centros que a continuación se detallan tendrán una jornada máxima anual de 1.339 horas:

    - Colegio de San Raimundo

    - Residencia San Rafael

    - Centro Regional de Menores "Albaidel"

    - Escuelas de Capacitación Agraria

    - Residencias Juveniles

    - Centro Ocupacional "Las Encinas".5º.- Previo acuerdo de los dos tercios de los miembros de cada una de las partes de la Comisión Paritaria, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año para aquellos centros o colectivos de trabajadores que así se determine.

  15. - Se disfrutará de una pausa de 20 minutos diarios dentro de la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo.

  16. - Con ocasión de las Fiestas Patronales o Ferias de cada localidad, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, se reducirá en 2 horas la jornada diaria de trabajo. Esta reducción afectará a un máximo de cinco días laborables al año.

    Cuando las necesidades del servicio no permitan tal reducción, ésta se acumulará en descanso a disfrutar en otras fechas.

  17. - En los centros de trabajo que cuenten con servicio de comedor, sólo el personal que preste sus servicios en cocina o comedor tendrá derecho a comer o cenar en el mismo gratuitamente, siempre que, en su jornada de trabajo esté comprendido de forma íntegra el horario de la comida o de la cena respectivamente, disfrutando para ello de una pausa de treinta minutos computable como jornada efectiva.

    Este mismo derecho y con los mismos requisitos, será extensible a quienes atiendan en los comedores a internos o residentes.

    Así mismo tendrán derecho a comer en los mencionados centros los trabajadores con horario ininterrumpido de 9,00 a 17,00 horas mientras mantengan dicho horario.

  18. - Para aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolle en lugares no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada ordinaria se realizará desde el centro o lugar de control o recogida, tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo".

  19. - Que en Acta nº 25 de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de fecha 24 y 29 de Septiembre, 1 y 2 de Octubre de 1997 , (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), consta, entre otros extremos, lo siguiente:

    "INTERPRETACIÓN DEL ART. 43.2 DEL III CONVENIO COLECTIVO

    A instancia del Comité de Empresa de la Consejería de Bienestar Social en Ciudad Real, la Comisión Paritaria en su sesión celebrada el día 1 de octubre efectúa la siguiente interpretación.

    1. - La jornada de los trabajadores de los centros relacionados en el artículo 43.2 del III Convenio Colectivo, que tengan jornada de la mañana, de tarde, o a turnos de mañana y tarde, será de 1645 horas en cómputo anual.

    2. - La jornada de los trabajadores en turno fijo de noche será de 1425 horas en cómputo anual.

    3. - Los trabajadores que realicen jornadas de mañana, tarde y noche, en aquellos Centros relacionados en el artículo 43.2 del III Convenio Colectivo se acuerda que el cómputo se realice según el siguiente ejemplo:

    Un trabajador que realice 37 jornadas nocturnas, comprendidas desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente (10 horas) y que tiene 7 horas 15 minutos de jornada diurna, para calcular estas jornadas se efectuará la siguiente operación:

    1425--------1645

    X = 427 horas de día. 370---------X

    1645 - 427 = 1218 horas diurnas 1218 : 7,25 = 168 jornadas diurnasPara aquellos Centros relacionados en el antedicho artículo 43.2 que no vinieran compensando las horas nocturnas con las diurnas, en la forma anteriormente expuesta, se acuerda que la implantación se realice a partir del 1 de enero de 1998.

  20. - Que el T.S.J. de Castilla-La Mancha dictó Sentencia el 15.05.2000, (nº 578, recurso 832/99 dimanante de los Autos 402/98 seguidos en el Social nº 1 de Guadalajara), en la que, (con relación a jornadas nocturnas realizadas durante 1998 por personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), decidió lo siguiente:

    "Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de DÑA. Milagros , DÑA. Bárbara , y DÑA. Raquel , contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA, de fecha 24 de Abril de 1.999, en autos nº 402/98, siendo recurrida la...

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