STSJ Cataluña 4232/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8069
Número de Recurso8678/2006
Número de Resolución4232/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4232/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 476/2006 y siendo recurrido/a S.C.I.A.S. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Flora contra Societat Cooperativa d'Instal.lacions Assitencialsl Sanitaries SCCL, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas peticiones se formulan contra ella en dicha demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1°- La demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad sanitaria, con salario mensual bruto con ppe de 1.355,00 euros.

Presta servicios en el centro sanitario ubicado en Barcelona, avenida Diagonal 660.

No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

Además, es socio de la demandada en virtud de contrato de asociación suscrito entre las partes el

1.3.04.

  1. - La demandante ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

    - Contrato de trabajo suscrito el 9.7.01, con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada de interinidad, con finalización el 30.9.01, para prestar servicios con la categoría de cocinero 1 en sustitución de Hugo (9.7.01- 31.7.01), Carlos Antonio (1.8.01- 31.8.01) y Domingo (1.9.01-30.9.01).

    - Contrato de trabajo suscrito el 2.10.01, con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada de interinidad, con finalización el 10.10.01, para prestar servicios con la categoría de auxiliar de oficios en cocina en sustitución de Lidia .

    - Contrato de trabajo suscrito el 20.10.01, con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada de interinidad, con finalización el 21.10.01, para prestar servicios con la categoría de auxiliar de oficios en cocina.

    - Contrato de trabajo suscrito el 24.10.01, con arreglo al modelo oficial de los de carácter eventual, con finalización prevista el 23.4.02 y que fue prorrogado hasta el 23.10.02, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar de oficios en cocina.

    - Contrato de trabajo suscrito el 24.10.02, con arreglo al modelo oficial de los de obra o servicio, con finalización prevista el 23.10.03, para prestar servicios con la categoría profesional de auxiliar de oficios en cocina. Dicho contrato es el que rige en la actualidad.

  2. - En la empresa demandada, los trabajadores que prestan servicios en el departamento de cocina están clasificados en tres categorías profesionales: cocinero 1, cocinero 2 y auxiliar de oficios en cocina. Los cocineros se dedican a la elaboración de los platos y están dirigidos por el chef. Los auxiliares realizan las tareas complementarias y están dirigidos por el responsable de alimentación, el cual, a su vez, es el jefe máximo del departamento.

    Desde hace diecisiete años, el jefe de alimentación es Carlos Jesús .

    Desde octubre de 2003, el chef es Darío .

  3. - Para ostentar las categorías profesionales de cocinero 1 o 2, la demandada exige que el trabajador haya superado un curso que acredite conocimientos de cocina.

  4. - La demandante no posee ningún curso que acredite conocimientos de cocina.

  5. - Del 9.7.01 al 30.9.0 1, la empresa reconoció a la demandante la categoría profesional de cocinero

    1.

    Desde el 2.10.01, le reconoce la categoría de auxiliar de oficios en cocina.

    '7º.-. Del 9.7.01 al 30.9.01, la demandante realizó funciones de cocinero 1.

    Del 2.10.01 al 23.5.05, fecha en que inició un proceso de incapacidad temporal, la demandante estuvo ejerciendo funciones de cocinero 2.

    Desde el 16.5.06, fecha del alta médica, la demandante realiza en la empresa funciones de auxiliar de oficios en cocina.

  6. - Durante el tiempo en que la demandante realizó funciones de cocinero, la empresa le estuvo abonando un complemento mensual por la realización de dichas funciones.9º.- En el mes de octubre de 2003, la demandante se matriculó en un centro de Barcelona al objeto de realizar un curso de cocina profesional durante el año académico 2003-04. La matrícula fue abonada por la demandante, si bien la demandada le prestó parte del importe, que luego le fue cobrando.

  7. -. La demandante sólo asistió al mencionado curso durante el mes de octubre de 2003. En el mes de noviembre, remitió una carta a la empresa en la que comunicó que, debido a la muerte de su hermano, no seguía en el curso, teniendo en cuenta, según dijo, que le reservaban la plaza hasta el curso siguiente.

  8. -. Julia presta servicios en la empresa demandada con la categoría profesional de cocinero 1. Desde el 31.7.01, está en posesión de un curso de cocina.

  9. - Mediante sendas cartas de 11.2.05, la demandada comunicó a la demandante y a la mencionada Sra. Julia la imposición, a cada una, de una sanción de amonestación por unos hechos ocurridos el 14.1.05.

  10. - Un día de finales de 2004, la demandante y el Sr. Darío tuvieron una discusión a propósito de unas bandejas de berenjenas que la demandante había guardado en la cámara y que el Sr. Darío no encontraba, al estar situadas tras unos carros de comida.

  11. - Después de la indicada discusión, la demandante acudió a hablar con el Sr. Carlos Jesús , quejándose del comportamiento del Sr. Darío . La demandante pretendía entregar al Sr. Carlos Jesús una carta en la que exponía sus quejas frente al Sr. Darío . Ante ello, el Sr. Carlos Jesús se reunió con ambos y les instó a que se reconciliaran. Finalmente, la demandante no entregó la carta.

  12. - Desde el incidente de las berenjenas, la demandante y el Sr. Darío no se hablan. Además, el Sr. Darío da las órdenes a la demandante a través de otros trabajadores.

  13. - El 21.7.05, la demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la demandada por acoso, relatando en el escrito hechos sustancialmente iguales a los que son objeto de este proceso.

    A raíz de la denuncia, la Inspección giró visita el 23.2.06 y requirió a la demandada para que aportara evaluación de riesgos psicosociológicos. Esta aportó la evaluación el 2.3.06. Según la Inspección, el único riesgo mental evaluado en ella era el derivado de la carga mental. Pero no había evaluación de los riesgos derivados de conflictos interpersonales

    A la vista de todo ello, la Inspección, el 29.3.06, levantó acta contra la demandada, considerando que «al no haberse efectuado la citada evaluación, no se han podido detectar las situaciones conflictivas existentes con riesgo para la salud, y adoptar las medidas correctoras necesarias».

    Dicha acta fue confirmada mediante resolución dictada el 29.6.06 por el director de los servicios territoriales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

  14. - El 27.6.06, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 14.7.06 y terminó sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en materia de resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar pretende la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, y basándose en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 191, 170 a 177, 309 a 316, y 327 a 329. En segundo lugar pretende la adición de un párrafo al hecho probado quinto de la sentencia de instancia, con eltenor que consta en el escrito de interposición del recurso, y amparándose en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 337 a 342.En tercer lugar pretende la modificación del hecho probado séptimo, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, y amparándose para ello en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 309, y 327 a 329. En cuarto lugar pretende la modificación del hecho probado octavo, al que propone una nueva adición que consta en el escrito de interposición del recurso, y basándose en el documento obrante en autos y foliado con el número 328. En quinto lugar pretende la adición al hecho probado número dieciséis, de un párrafo que consta en el escrito de interposición del recurso, y en base a los documentos obrantes en autos y foliados con los números 25 a 27, 29, 30 y 199). En sexto lugar pretende la adición al hecho probado número dieciocho, de una redacción que consta en el escrito de interposición del recurso y amparándose para ello en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 162 a 167, 197, 198, 31 y 32 a

35. Y en séptimo lugar pretende la adición de un nuevo hecho probado (el diecinueve), con la...

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