STSJ Cataluña 7612/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:13236
Número de Recurso4856/2007
Número de Resolución7612/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7612/2007

En los recursos de suplicación interpuestos por Simón y Assessoria i Gestoria Hernandez, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 2.01.2007 dictada en el procedimiento nº 648/2006 y siendo recurridas ambas partes, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.09.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.01.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a la declaración de nulidad del despido y estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Simón contra Assessoria i Gestoria Hernández SL., en reclamación por despido, debo declarar y declaro Improcedente el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 28 de julio de 2006 y condeno a la empresa Assessoria i Gestoria Hernández SL a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 7.220 ,92 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que seala opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. De dichos salarios se deducirán los períodos en que el demandante permaneció en situación de Incapacidad temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Simón , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ASSESSORIA I GESTORIA HERNANDEZ S.L. desde el día 3 de mayo de 2.004, con categoría profesional de Oficial 1a Administrativo, y salario bruto mensual de 2.221,82 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (nóminas aportadas por demandada y demandante) .

SEGUNDO

Al inicio de la relación laboral, demandante y demandado suscribieron contrato de trabajo indefinido para trabajadores con disminución, a tiempo completo para prestar servicios como Oficial Administrativo a tiempo completo, en jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes . (contrato trabajo aportado por demandada y demandante)

TERCERO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los: trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año (hecho no controvertido).

CUARTO

En fecha 29 de julio de 2.006 , le fue notificada por la empresa mediante burofax, escrito en los siguientes términos: Distinguido Señor: Por mediación de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 del texto regulador del Estatuto de los Trabajadores , asimismo, de conformidad- con lo dispuesto en el. art. 35,punto 6, apartado 8° y 110 deI Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas, en relación con el artículo 54 deI Estatuto de los Trabajadores , pasamos a notificarle la situación de despido disciplinario en la que Vd. se encuentra incurso, lo que motiva la extinción de la relación laboral por la comisión de varias faltas muy graves. A saber: 1) Los días 31 de mayo de 2.006 (primera falta) y 1 de junio de 2.006 ( segunda falta) procedió Vd. a efectuar trabajos por cuenta y beneficio para un cliente de la empresa denominado "Grupo Soproac" sin autorización dé la empresa a la que Vd. pertenece (art. 35, punto 8° del Convenio Colectivo de ámbito Estatal de Gestorias Administrativas y art. 54, 2d ) del E.T.) 2) Efectuar los trabajos ilícitos o irregulares enumerados anteriormente encontrándose en situación de baja laboral por enfermedad común (art. 54 2d ) del ET. y art. 35, punto 11° del Convenio Colectivo de ámbito Estatal de Gestorías Administrativas) (tercera falta). Todo lo cual se le notifica a los efectos legales oportunos, comunicándole la extinción laboral por despido disciplinario a día de hoy, y sin -perjuicio de las responsabilidades penales que de su conducta pudieran derivarse. "(folio 15) .

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 11 de agosto de 2.006 , se celebró el preceptivo acto el día 26 de septiembre de 2.006 , con el resultado de sin avenencia.

SEXTO

Las funciones del demandante en la empresa son la de llevar contabilidad y supervisar las realizadas por otros empleados (Sra. Andrea y Sra. Vanesa), efectuar declaraciones fiscales, impuesto sociedades y las cuentas anuales y registros de las mismas, de empresas que tienen contratados dichos servicios con la asesoria. (interrogatorio demandante, demandado y testifical).

La Sra. Mónica que sustituyó al demandante y viene realizando las mismas actividades que efectuaba el mismo y tiene tres personas a su cargo, Doña. Andrea , Vanesa y Gabriel y realiza horario de 9 a 13 y de 16 a 20 horas, (testifical Doña. Mónica )

SEPTIMO

El horario legal establecido era de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas de lunes a viernes. El demandante venía realizando un horario distinto al establecido.

El actor se reincorporaba mas tarde al trabajo por la mañana, a las 10 o a las 11 horas, (testifical Sra. Vanesa) y cuando finalizaba el horario de trabajo el demandante se quedaba a trabajar (interrogatorio demandado).

El demandante trabajaba en varias ocasiones hasta altas horas de la noche e incluso en festivos (testifical Sr. Julio, Sra Mónica y Sr. Ángel Jesús ).

OCTAVO

El Sr. Gaspar preguntaba al demandante cuando se acercaban las declaraciones trimestrales que como estaba el trabajo. ( interrogatorio demandado) .

NOVENO

Se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y en fecha 25 de abril de 2.006 acudió una Inspectora y solicitó documentación a la empresa y al día siguiente 26 de abril de 2.006 Don.Gaspar cambió la cerradura de la empresa y no le dieron llave y puso un letrero con el horario (interrogatorio demandante) .

DECIMO

Ha habido una propuesta de sanción a la empresa por no incluir determinados conceptos en la cotización. (interrogatorio demandado).

DECIMO PRIMERO

El demandante inició situación de incapacidad en fecha 10 de mayo de 2.006 por contingencias comunes, permaneciendo hasta la actualidad en.dicha situación. (folio 69 y 660 a 678).

DECIMO SEGUNDO

El demandante se halla afecto de "psicopatología depresiva moderada-grave" . (informe del ICAM de fecha 8 de septiembre de 2.006 folio 692 y 693 informes médicos aportados y pericial médica) .

DECIMO TERCERO

Entre las empresas para las que trabaja la Asesoría Gaspar se encuentra el grupo Soproac. (hecho no controvertido)

DECIMO CUARTO

El día 31 de mayo de 2.006 el demandante acudió a las oficinas de la empresa Soproac y permaneció en la misma desde las 16,47 horas hasta las 20,13 horas. El día 1 de junio de 2.006 el demandante acudió a las oficinas de la empresa Soproac a las 11,44 horas y salió de dichas oficinas a las 22,09 horas. (reconocido en trámite de réplica, testifical detective Sra. Begoña e interrogatorio demandante y testifical Gerente Soproac).

DECIMO QUINTO

El gerente del Grupo Soproac, Sr. Julio, tiene amistad con el demandante debido a la interrelación con el trabajo . (interrogatorio demandante y testifical Sr. Julio)

En las oficinas de Soproac el demandante mantuvo conversaciones con el Gerente los días 31 de mayo y 1 de julio de 2.006 y le solicitó imprimir los correos remitidos por él a dicha empresa desde el inicio de su relación laboral para para iniciar alguna acción por horas realizadas. El demandante imprimió los correos .(testifical Sr. Julio y copia correos aportados por demandante).

DECIMO SEXTO

El grupo Soproac dejo de arrendar los servicios de la asesoria, y la última gestión que se efectuó para dicho grupo fue el cierre del ejercicio 2.005. (interrogatorio demandante y demandado y testifical gerente del grupo Soproac)

DECIMO SEPTIMO

El demandante comunicó a las empresas para las que trabajaba la asesoria que ya no iba a trabajar para la misma. (interrogatorio demandante) DECIMO OCTAVO.- En fecha 16 de junio de 2.006, remitió el demandante correo electrónico a la inspección de Trabajo denunciando impago salario mes de mayo. En 28 de julio de 2.006 el demandante remitió fax al Ministerio de Trabajo y en septiembre de 2.006 remitió correo electrónico sobre situación de Incapacidad Temporal e impago. (folios 128 a 134).

DECIMO NOVENO

En fecha 11 de octubre de 2006 se presentó por el demandante ante la Inspección de Trabajo escrito solicitando la determinación de contingencia como accidente de trabajo y en fecha 20 de octubre dé 2.006 presentó nuevo escrito en el que se indica que se adjuntan informes médicos. (folios 135 y 136) .

VIGESIMO

En fecha 22 de junio de 2.006 presentó el demandante papeleta de conciliación ante el CEMAC en reclamación de cantidad por salarios del mes de mayo de 2.006 y horas extraordinarias desde enero de 2.005. (folios 141 a 147).

En fecha 12 de julio de 2.006 se celebró el preceptivo acto de conciliación y en dicho acto se abonó por la demandada los salarios de los meses de mayo y junio, aceptando la actora el ofrecimiento, sin perjuicio de continuar...

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