STSJ Andalucía 940/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:6348
Número de Recurso3808/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución940/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm.3808/06 , interpuesto por Constantino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006 en Autos núm. 383/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr.D LUIS FELIPE VINUESA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Constantino en reclamación sobre DESPIDO contra TAPICERIA GANCEDO S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino contra TAPICERÍAS GANCEDO S.A., debo declarar y declaro como despido procedente el cese de la parte actora en su puesto de trabajo en la fecha mencionada, declarando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la parte actora, D. Constantino , con DNI nº. NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TAPICERÍAS GANCEDO S.A., (dedicada a la actividad de venta de tapicerías y su montaje en inmobiliario) desde eI 1-X-87,como Oficial 1a. Instalador, sin ostentar la condición de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical, en el año inmediatamente anterior a su cese.

SEGUNDO

El actor presta servicios para la empresa en el establecimiento que la misma tiene en la CI Recogidas y su función consiste en elaborar y montar los encargos de los clientes, desplazándose al extrarradio con una furgoneta de la empresa.

En la tienda presta servicios una persona encargada de tareas administrativas y además una dependienta, Da. Ana , a la que unos meses antes por la empresa se le había designado verbalmente encargada del establecimiento, bajo la dirección del encargado de zona D. Miguel .

TERCERO

Por un incidente surgido entre el actor y la encargada el 24 se desplaza el 25/4 a la tienda D. Miguel , quien tras escuchar al actor ya Da. Ana pide instrucciones a la dirección de la empresa en Madrid, recibiéndolas esa misma mañana en el sentido de despedir al actor, a quien ése día 25/4/2006 se le entrega carta de despido redactada por D. Miguel , tras consultar con la asesoría jurídica de la empresa, del siguiente tenor literal:

Don. Constantino

Granada, a 25 de Abril de 2006-09-13

Muy Sr. nuestro:

La Dirección de ésta Empresa se ve en la necesidad de proceder a su despido por causas disciplinarias, con efectos del día de hoy, por los hechos que a continuación se detallan:

1) El pasado viernes 21 de abril se acordó con una clienta de nuestra tienda, que el sábado 22 de abril acudiría a tomar medidas al domicilio de la misma a las afueras de la ciudad, en su casa de campo, explicándole ella misma el camino para llegar, al objeto de confeccionar e instalar posteriormente unas cortinas,

2) Directamente Vd. como instalador debía tomar medidas y con la furgoneta de la empresa fue el sábado y no encontró, por lo que regresó a la tienda sin realizar la toma de medidas para confeccionar posteriormente las cortinas encargadas.

3) La encargada de la tienda Doña. Ana tuvo conocimiento de tales hechos el lunes 24 de abril, al librar el sábado y no estar en la tienda, reprochándole su actitud, su falta de responsabilidad y profesionalidad, así como la deficiencia en su trabajo al no haber cogido ni las notas de la clienta para llamarla si ocurría algún percance.

4) La reacción fue insultar a la encargada y con una silla en alto amenazarla con tirarle la silla por la cabeza, extremo que hizo con tal violencia que destrozó la silla, no alcanzando a Ana porque consiguió esquivarla.

Acto seguido, tras tirar y destrozar la silla, dio un empujón a la encargada tarándola contra el ordenador de la tienda.

Los hechos descritos son intolerables, conoce Vd. que son tres personas en la tienda de Granada, la encargada, una dependienta y Vd. Y no se pueden permitirse actos de amenazas ni violencia hacia el personal de la empresa ni destrozos de mobiliarios utilizados como arma intimidatoria, por lo que ésta Dirección se ve obligada a tomar la presente medida.

Estos hechos son constitutivos y tipificados como una FALTA MUY GRAVE a tenor de lo establecido en el artículo 54,1,2 c) del Estatuto de los Trabajadores por lo que se le impone la sanción máxima de DESPIDO.

Tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales de pagas y vacaciones y haberes hasta el día de hoy.

Atentamente.- Fdo. Por orden.- Tapicerías Gancedo S.A. sellado.- CI Recogidas, 24-18002-Granada.-Telef. 958267614.- Fax 958520719

CUARTO

Discrepando de tal acuerdo, el actor interpone papeleta de conciliación ante el CMAC el 12/5/2006, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el 24/5/2006. Interpuso demanda impugnando el cese por considerarlo nulo o improcedente el día 29/5/2006..

QUINTO

Rige el Convenio Colectivo Provincial de Granada del sector de Comercio (BOP de 7/212006 )

SEXTO

Si se promediasen las cantidades percibidas por el actor el año inmediatamente anterior a su cese, el salario día es de 51,84 € por todos los conceptos, mientras que si se tiene en cuenta sólo el salario de marzo de 2006 ascendería a 60,02 euros (ese mes el actor percibió una retribución de 300€ por su buen trabajo y buena marcha del negocio).

SÉPTIMO

El sábado día 22 de abril de 2006 por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2010
    • España
    • 10 Noviembre 2010
    ...que se aporta de contraste para el segundo motivo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 28 de marzo de 2007 (rec. 3808/2006 ), porque en este caso se declara procedente el despido del actor que tras un reproche de la encargada por no realizar bien su trabajo tiró una ......
  • ATS, 5 de Junio de 2008
    • España
    • 5 Junio 2008
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 28 de marzo de 2007, en el recurso de suplicación número 3808/06, interpuesto por D. Ángel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Granada de fecha 11 de septiembre de 2006, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR