STSJ Cataluña 6159/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:11039
Número de Recurso3954/2007
Número de Resolución6159/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6159/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 16.2.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2006 y siendo recurrido/a SEAT, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.2.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda Interpuesta por Plácido contra SEAT,S.A. en reclamación por despido, absolviendo a la mencionada demandada de la pretensión en la misma contenida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Plácido DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y

orden de SEAT,S.A. con una antigüedad de 26-04-1989, categoría de oficial 3°D ysalario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1981,43€.

  1. - El actor se halla afiliado a CGT.

    Se presentó el actor a las elecciones sindicales de 1999, pero el actor no es representante electo de los trabajadores y no lo ha sido en el ultimo año.

  2. - En fecha 4-11-2005 por parte de SEAT;S.A. y la representación de los trabajadores con presencia de las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CGT se verificó reunión de inicio del preceptivo periodo de Consultas relativo al expediente de regulación de empleo que la empresa pretendía presentar ante la Autoridad laboral, entregando la empresa la documentación que en el acta levantada.

    Se celebraron reuniones dentro del periodo de consultas en fecha 9-11-2005 en que se entregó por la empresa nuevo plan de acompañamiento social que ampliaba y sustituía al entregado en la reunión anterior, el 15-11.2005, 17-11-2005, 24-11-2005, 25- 11-2005, 30-11-2005, 02-12-2005, 4-12-2005 en que finalizó el periodo de consultas sin ningún acuerdo.

  3. - En fecha 4-11-2005 la empresa presentó ante el Departament de Treball solicitud de ERE en que se reseñaba y que iba a afectas a 1.346 trabajadores del total de 16.352 trabajadores de plantilla de la empresa en los centros de trabajo de Zona Franca (330 hombres y 55 mujeres), Martorell 785 hombres y 130 mujeres) t centro Rec. Orig. Seta (41 hombres y 7 mujeres).

    En la solicitud se señalaban afectados dentro de los siguientes grupos: directivos, técnicos, administrativos, obreros, subalternos.

    En dicha documentación se señalaban como criterios de selección de trabajadores afectados: criterios de eficiencia y productividad respecto del contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y sus relevistas y criterio de operatividad de los puestos no amortizados.

    Esa solicitud dio lugar a ERE 295/2005. En el mismo mediante resolución de 10-12- 2005 se acordó autorizar a SEAT,S.A. a la rescisión de los contratos de 660 trabajadores de su plantilla y así mismo se requería a la empresa para que en el plazo de 10 días aportara listado nominal de afectados. Se da por reproducido el contenido de dicha resolución que consta en autos aportada por las partes. En la rmemoria explicativa de las causas del expediente presentada, en su punto 6 especificamente se señala un apartado de Criterios utilizados para la amortización puestos de trabajo y se señala MOD: del numero total de empleados disponibles de mano de obra directa (MOD), no se han considerado aquellas personas con las siguientes características: relevistas(en sustitución de trabajador jubilado parcialmente) Prejubilados personas que ya se han jubilado parcialmente. Del grupo de personas que se han identificado como disponibles se ha seguido el siguiente criterio de selección: la polivalencia en el puesto de trabajo, el rendimiento alcanzado en los últimos tres años. Personal indirecto: del total de empleados disponibles no se han considerado aquellas personas con las siguientes características relevistas(en sustitución de trabajador jubilado parcialmente) Prejubilados personas que ya se han jubilado parcialmente. Del grupo de personas que se han identificado como disponibles se ha seguido el siguiente criterio de selección: la polivalencia en el puesto de trabajo, el rendimiento alcanzado en los últimos tres años

    Mediante escrito de fecha de presentación 22-12-2005 la empresa presentó relación nominal de trabajadores. Esa relación nominal se entregó así mismo por la empresa en esa misma fecha a CGT, CC.00 y UGT.

  4. - En fecha 15-12-2005 se efectuó reunión entre la parte social y empresarial en que se acordó que ambas fijarían las condiciones y los límites de aplicación del ERE, para reducir el numero de trabajadores excedentes forzosos hasta dejarlo en un máximo de 660 personas, mejorando además las condiciones en relación a compensaciones económicas y laborales a fin de proceder a ello se adoptaron una serie de medidas complementarias para las que estableciera la Autoridad laboral en la resolución administrativa del ERE y que identificaban como: 1.-inclusión en el convenio colectivo de una clausula de jubilación forzosa a los 65 años, 2.-consesión u disfrute de excedencias. voluntarias a partir de 31-12-2005 conforme a las condiciones que se acordaban, 3.-bajs incentivadas con preferencia de ingreso con efectos de 31-12-2005 pactándose una serie de compensaciones y requisitos en relación a ello, 4.-bajas definitivas con efectos de 31-12-2005 en las circunstancias pactadas y 5.- regulación del cese de trabajadores en la empresa que a 31-12-2005 hayan cumplido 62 o 63 años y por otro lado el grupo de 60 y 61 años en las condiciones y circunstancias acordadas.El sindicato CGT no suscribió los acuerdos

    Hecho 6.- En reunión de 16-12-2005 a convocatoria de la Autoridad laboral y dentro de la tramitación del expediente ERE 295/2005.

    En el curso de la misma ambas partes reconocieron que se habían comprometido en la ejecución de ciertas medidas que aplicadas satisfarían las necesidades actualmente existentes de reducción y regulación de plantilla y que supondrían una minoración de las extinciones originariamente previstas de 1346 a 1050.

    En esa reunión expuso la empresa su Plan Industrial como conjunto de medidas a fin de posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial conteniendo previsiones a nivel de inversión, producción, comercial y plantilla.

    Ambas partes se obligaron a adoptar y a cumplir los siguientes acuerdos: Primero.que los presentes acuerdos constituían la mejora del plan social presentado a la Autoridad laboral al inicio del ERE, Segundo.-establecimiento de ciertas medidas de flexibilidad con abstención de la empresa de tramitar ERE en el año 2006, buscando las soluciones dentro de las medidas previstas en el Convenio Colectivo Tercero.Que a 31-12-2005 cesarían en la empresa 660 trabajadores estableciéndose dos rnodalidades en relación a ese cese:

    a.- percibo de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad y con un mínimo de 12.000 euros, en cuyo caso se consideraba que estaba optando por el reingreso en la empresa con preferencia a trabajadores acogidos a bajas incentivadas con preferencia de reingreso, como trabajador de nuevo ingreso manteniendo nivel salarial y categoría sin antigüedad.

    b.- percibo de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, con un mínimo de 12.000 euros y la indemnización se percibiría por su importe neto.

    CGT se abstuvo de firmar dichos acuerdos.

  5. - La resolución del ERE de 19-12-2005 fue recurrida mediante la interposición de recurso de alzada por le sindicato CGT a la vez que solicitaba en tal recurso la suspensión de efectos de la resolución, petición que se desestimó por resolución de

    10-02-2006.

    Por resolución de fecha 12-04-2005 se desestimó el recurso de alzada dejando abierta la vía judicial.

  6. -En los acuerdos de fecha 16-12-2005 se había acordado constituir una comisión de seguimiento a fin de tratar cuestión previstas en ellos. Dicha comisión se reunió en las siguientes fechas:

    -9-1-2006 en que la empresa sumió el compromiso de dejar sin efecto la inclusión en el ERE de trabajadoras embarazadas en el momento de la extinción -antes de 1-1- 06 y que acreditaran tal circunstancia documentalmente, y así mismo se acordó tratar individualmente los supuesto de trabajadores incluidos en el ERE con reducción de jornada por Guarda legal y casos de matrimonios con los dos cónyuges afectados en el seno de la comisión. En fecha 22-10-2006 la empresa comunicó relación nominal de trabajadoras embarazadas que quedaban excluidas de la aplicación del ERE a la Autoridad laboral.

  7. - El XVII Convenio Colectivo de SEAT,S.A. negociado entre empresa y representantes de los trabajadores cuya negociación concluyo con su aprobación siendo firmado por la representación empresarial, UGT y CC.OO y con la manifestación de los representantes de CGT de que el convenio por no ser de su conformidad no lo firmarían y posterior declaración de que sumando UGT y CC.OO el 84,61 de la parte social negociadora el convenio firmado sería de eficacia general, señala en su artículo 8 una nueva forma de organización del trabajo como de regulación del trabajo en equipo con participación activa de los Trabajadores y representación social, cuyo desarrollo se encuentra regulado en el anexo 10 deI convenio. Dicho anexo se señala como Objetivo: establecer procesos robustos en todas las áreas hará falta concretar y acordar metas concretas y fijar las tareas del grupo en relación a los puntos siguientes: productividad, calidad, eficiencia de las instalaciones, polivalencia de...

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