STSJ Cataluña 4656/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:8787
Número de Recurso873/2007
Número de Resolución4656/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4656/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 433/2006 y siendo recurrido/a Transports Metropolitans de Barcelona, S.A. y Carlos María . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos María frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA, S.A., sobre jubilación, y consecuentemente declaro al actor en situación de jubilación parcial, con derecho a percibir la pensión en la cuantía del 85% de una base reguladora de 1.702,41 euros y efectos desde el 01/04/06 condenando a los demandados a estar y pasar por anterior declaración, y al INSS al pago de la referida prestación en los términos expuestos."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Carlos María , nacido el 10/05/1944, se halla afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 . (no controvertido)

SEGUNDO

El INSS, por resolución de 26/04/2006, resolvió denegar el derecho del actor a la pensión de jubilación del régimen general de la Seguridad Social solicitado por aquél en fecha 31/03/06; ello por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores , ya que el trabajador relevista y el jubilado parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar. (folio 44)

TERCERO

En fecha 15/05/06 el demandante formuló reclamación previa contra la resolución aludida en el Hecho Probado anterior, que fue denegada por resolución de fecha 30/05/06, cuyo contenido se da por reproducido y en la que se indica que la categoría del trabajador que se jubila es la de administrativo y la del trabajador relevista es la de auxiliar administrativo, "por lo que no se consideran categorías equivalentes o similares". (folio 52)

CUARTO

El actor suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial por situación de jubilación parcial con la empresa demandada en fecha 01/04/06, pactando una jornada laboral de 15% de la jornada a tiempo completo convencionalmente prevista, con duración hasta el 10/05/09 y consignándose que prestaría sus servicios como "administrativo CON (B-6)". (folio 18)

QUINTO

La empresa demandada contrató en fecha 01/04/06 a la trabajadora Inmaculada , con contrato de trabajo de relevo a tiempo completo, duración hasta el 10/05/09 y consignándose como puesto de trabajo el de auxiliar subalterna. (folio 20)

SEXTO

En las nóminas del actor aparece como "categoría/grupo-nivel" el de "Grupo B nivel 6" y como función la de "Administrativo CON". En las nóminas de la Sra. Inmaculada aparece como "categoría/grupo-nivel" la de "auxiliar subalterna" y como función la de "grabación de datos y archivo fr". Ambos puestos tienen como función del trabajador la de introducción de...

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