Sentencia nº 2563/2006 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 24 de Marzo de 2006
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Resumen
RECURSO DE SUPLICACIÓN. JUBILACIÓN. EDAD. MINEROS. La reducción de la edad de jubilación a que se refiere el artículo 21 del Estatuto del Minero es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena de la minería incluidos en el ámbito del citado Estatuto del Minero y no comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad social para la Minería del Carbón. Se estima el recurso.
Frases clave
“ Por tanto, como ha declarado la doctrina unificada sobre la aplicación de coeficientes reductores por trabajos en el exterior, tal asignación de coeficientes es requisito absolutamente necesario, en primer lugar, para la eficacia y fuerza vinculante de las disposiciones reguladoras de la reducción de edad en estos casos relativos a los trabajos de exterior; y en segundo lugar para el nacimiento del derecho de cada trabajador concreto a que se le aplique tal clase de reducción. Así pues, si este requisito no se ha cumplido, ni existe norma alguna que imponga la aplicación de los referidos coeficientes reductores, ni tampoco derecho alguno a que tal aplicación se efectúe con respecto a trabajadores específicos. Por ello, sólo cuando, a través del cauce procedimental antedicho, la resolución de la Dirección General referida ha efectuado la correspondiente asignación de coeficientes a las categorías o puestos de un centro, taller o lugar de trabajo, es cuando nace el derecho, por parte de quienes desempeñan su labor en ellos, a gozar de tal beneficio. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Jubilado
Extracto
Sentencia nº 2563/2006 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 24 de Marzo de 2006
SENTENCIA núm. 2563/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 12.7.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:"Desestimando la demanda presentada por Juan Carlos contra el I.N.S.S...Ver el contenido completo de este documento
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