STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2005:2714
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 690/04 se presentó demanda por C.I.G. Y C.U.T. en reclamación de tutela derechos fundamentales siendo demandado Asientos de Galicia y otros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. Por escrito de fecha 08-07-04 el Presidente y Secretario del Comité de Empresa de la demandada ASIENTOS DE GALICIA, SL. comunicaron a la Delegación de la Consellería de Asuntos Sociais el acuerdo de declaración de huelga, que se llevaría a efecto los días 14,16,20 y 22 de Julio, haciendo constar que la huelga se convoca por incumplimientos del convenio en los aspectos de materia disciplinaria con consecuencia de despidos e incumplimientos del calendario laboral que afecta a las vacaciones. Copia de dicho escrito fue entregada a la dirección de la empresa el día 9 de julio./ Segundo. A medio de escrito de fecha 12-07-04 dirigido al presidente y Secretario del Comité de Empresa, la misma hace saber que a su criterio la huelga es ilegal por varios motivos: incumplimiento del plazo de preaviso,incumplimiento del contenido mínimo de la convocatoria al no constar los objetivos de la huela, las gestiones realizadas para resolver las diferencias..., concluyendo que se trata de una huelga de solidaridad con los trabajadores despedidos; y haciendo constar lo siguiente: "...considerándose por esta empresa que se incurre en huelga ileal, lo que así les notificamos, para que actúen en consecuencia, desconvocando el proceso de huelga reseñado, sin perjuicio de su derecho a instar nuevamente le proceso de huelga siempre y cuando concurran y cumplan todos los requisitos legalmente establecidos". Damos aquí por reproducido el contenido de dicho documento. Copia de este documento se colocó por la dirección de la empresa en el tablón de anuncios./ Tercero. Por escrito de fecha 13-07-04 el comité de huelga y empresa comunica a la dirección que la actitud de la empresa, tanto con respecto al documento antes mencionado, como por la negativa a dejar entrar a los asesores de los sindicatos a las instalaciones de la empresa el mencionado día, constituyen una maniobra anti-huelga, manifestando su intención de denunciarlos; se comunica asimismo que se deja en suspenso el ejercicio de la huelga previsto para el día 14, comenzando esta el día 16 de julio./ Cuarto. En fecha 13-07-04 Oscar , en representación de la CUT presentó escrito solicitando autorización para entrar en las instalaciones de la empresa, entrada que e fue permitida tras dicha solicitud por escrito./ Quinto. La empresa convocó varias asambleas en horario de producción para poner en conocimiento de los trabajadores la postura empresarial en orden a la huelga anunciada. De la misma forma, se mantuvieron conversaciones con trabajadores fijos y eventuales, en el mismo sentido./ Sexto. La empresa a medio de escrito de fecha 15-07-04 puso en conocimiento de los trabajadores lo siguiente: "durante los días en que esta convocada la huelga habrá, en todo momento, dispositivos de seguridad con el fin de mantener orden y garantiza el derecho de cada trabajador a ejercer o no el derecho de huelga. Además, y en cumplimiento de la normativa de la empresa, y para evitar alteraciones en la producción respecto de los trabajadores que libremente opten por no ejercitar el derecho de huelga, aquellos trabajadores que sí lo ejerciten habrán de abandonar la planta y el recinto de Faurecia durante el horario de huelga debiendo fichar al principio y finalización de ese horario para controlar los efectos económicos que se derivan legalmente de ejercicio del derecho de huelga"; lo que se llevó a efecto./ Séptimo. Los días de huelga, diversos trabajadores doblaron turno, realizando otros además de las funciones de su puesto de trabajo, tareas propias de otros puestos. De la misma forma, capataces-supervisores realizaron trabajos en las líneas de producción, evancuando etc./ Octavo. La empresa se sirvió de stocks procedentes de al fábrica sita en Portugal para mantener la producción./ Noveno. Tras la huelga, la empresa procedió a cambiar a algunos trabajadores de puesto de trabajo en las líneas./ Décimo. La empresa presentó papeleta de conciliación solicitando la declaración de ilegalidad de la huelga el 23-07-04."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos CIG y CUT se declara la vulneración de los derechos de huelga por parte de la empresa, ASIENTOS DE GALICIA SL., condenando a la misma a que indemnice a cada uno de los sindicatos demandantes en la suma de 3.000 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos CIG y CUT se declara la vulneración de los derechos de huelga por parte de la empresa Asientos de Galicia S.L., condenando a la misma a que indemnice a cada uno de los sindicatos demandantes en la suma de 3.000 euros".

Central Unitaria de Traballadores (CUT) y Asientos de Galicia SL recurren la sentencia: El sindicato para revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene. La empresa se limita a la infracción normativa.

SEGUNDO

La pretensión fáctica del sindicato, que se proyecta a los hechos probados 4º a 6º y 9º, no se admite porque...

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