STSJ Andalucía 1636/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:7606
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1636/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los autos de Impugnación de Convenio Colectivo registrado al número 2/2.007 , seguidos a instancia de Luis Pedro , Domingo frente a EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA (EPSA), Rogelio , Pedro Antonio , Gregorio , UGT-FSP-A y CC.OO-A, COMITÉ INTERCENTROS con intervención del Ministerio Fiscal el cual en trámite de conclusiones se opuso a la demanda en base a los argumentos que constan en acta de juicio; ha sido Ponente el Sr. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Se interpone demanda de impugnación de convenio colectivo por D. Luis Pedro y D. Domingo como Vicepresidente y Presidente (respectivamente ) del comité de Empresa de los Servicios Centrales ,Gerencia Provincial y demás Centros de Trabajo de la Provincia de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucia (EPSA).Por Resolución de 20.7.06 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social se ordena la inscripción , depósito y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Suelo de Andalucia (EPSA) siendo publicado en el BOJA nº 148 de 2.8.06.Dicho III Convenio viene a derogar el II Convenio Colectivo de EPSA suscrito el 23.3.92 y publicado en el BOJA nº41 de 16.5.92 .

SEGUNDO

El 3 de junio de 1997 se constituyó el Comité Intercentros de EPSA compuesto por cinco personas, dos representantes de las gerencias provinciales y tres representantes del Comite de Empresa de Sevilla.

La Comisión Negociadora se constituyó el 30.7.04 por la parte empresarial por cuatro representantes de la dirección de EPSA y por parte de los trabajadores por los cinco miembros integrantes del ComitéIntercentros, concretamente D. Rogelio , D. Luis Pedro , Dña. Erica , D. Pedro Antonio y D. Cesar .

TERCERO

En el Acta Final del proceso de negociación del III Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa pública de suelo de Andalucía en Reunión celebrada los dias 4 y 5 de abril del 2006 asistieron por la representación de los trabajadores D. Rogelio ,D. Pedro Antonio y D. Cesar no asistiendo Dña. Erica ( comunicación de 22 de febrero de 2006 sobre su cese en el Comité Intercentros ) y

D. Luis Pedro en situación de baja laboral. El día 5 en concreto continua la reunión en ausencia de D. Rogelio , en ella se acuerda "Una vez revisado el texto del Preacuerdo , sus anexos y Acuerdos complementarios se acuerda por unanimidad de los presentes su aprobación, se acuerda iniciar el proceso de comunicación de acuerdos adoptados así como la realización de los tramites administrativos previstos previos a la firma del convenio.

CUARTO

En el Acta de la Reunión de la mesa negociadora del III Convenio Colectivo de referencia celebrada el día 22 de junio D. Rogelio ,D. Pedro Antonio y D. Cesar en el orden del día punto segundo se procede a la comprobación , ratificación y firma del III Convenio ; se firmó por dichos tres miembros de por la parte social y por otros tres miembros de la parte empresarial.

QUINTO

Según consta en actuaciones certificación del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia en base a los datos obrantes en los Registros de Elecciones de los Centros de Mediación ,Arbitraje y Conciliación provinciales los resultados electorales obtenidos por los distintos sindicatos en el ámbito del convenio de la empresa pública del Suelo de Andalucia con fecha 30 de julio del 2004 son : ALMERIA. UGT Javier .Delegado de Personal. CÁDIZ UGT Juan Carlos , UGT Francisco y UGT Jose Miguel .Delegados de Personal . GRANADA .- UGT Braulio .Delegado de Personal . JAEN.- UGT Pedro Antonio .Delegado de Personal . MALAGA.- CCOO Jose Luis

.Delegado de Personal . SEVILLA N.S. Cornelio , N.S.Troyano Reche, N.S. Lora Fernández, N.S. Rogelio , N.S. Domingo , N.S. Jesús Manuel ,N.S Gerardo , N.S Luis Miguel , N.S Iván . Comité de Empresa. TOTAL 16 .

SEXTO

Con fecha 27 de septiembre del 2006 se celebra ante el SERCLA acto de conciliación entre las partes con resultado de "sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa en la presente demanda de impugnación de convenio colectivo que se "proceda a declara nulo de pleno derecho y se anule la totalidad del referido convenio ( III Convenio Colectivo de EPSA publicado BOJA 2.8.06 ) y dado su carácter ejecutivo se declare expresamente la plena validez del II Convenio Colectivo de EPSA (publicado en el BOJA de 16.5.92 ) procediendo a comunicar la misma a la autoridad laboral y a su publicación en BOJA".La demanda se interpone por D. Luis Pedro y D. Domingo , Vicepresidente y Presidente respectivamente del Comité de Empresa de los Servicios Centrales , Gerencia provincial y demás Centros de Trabajo de la Provincia de Sevilla de la Empresa Pública del Suelo de Andalucia (EPSA).

Se plantea en primer lugar como análisis previo antes de entrar en el fondo del asunto , por la representación Letrada de la empresa EPSA así como por la representación Letrada del Comité Intercentros la excepción procesal de falta de legitimación activa del Comité de Empresa de Sevilla para interponer la demanda de impugnación del Convenio Colectivo .En este mismo sentido y de conformidad a lo previsto en el artículo 163.1 .a) referente de manera especifica a la legitimación activa para impugnar un convenio colectivo ( frente al art. 152 que se refiere específicamente al conflicto colectivo con independencia de que se sigan sus trámites procesales) de la LPL señala a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores afectados. Este precepto dice: "1.la legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, por los trámites del proceso del conflicto colectivo, corresponde a) Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad del convenio, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, Sindicatos y Asociaciones empresariales interesadas".La expresión "órganos de representación legal de los trabajadores" según criterio unánime de la doctrina y jurisprudencia corresponde a la llamada representación unitaria de los trabajadores en la empresa, es decir a los comités de empresa y delegados de personal, regulados en los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores .La expresión "órganos de representación sindical de los trabajadores" se refiere a la denominada representación institucional, es decir a las secciones sindicales y en su caso, Delegados Sindicales, normados en los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985 y la referencia a "Sindicatos y Asociaciones empresariales" remite a estas entidades dotadas de personalidad jurídica, reguladas, respectivamente, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985 y en la Ley de 1 de abril de 1977 ), complementada por el Decreto de 22 de abril de 1977 ).En definitiva resultando que quieninterpone la demanda es la representación del comité de empresa de Sevilla , en consecuencia , tiene legitimación activa para interponerlo , desestimándose por ello la excepción planteada.

Respecto al procedimiento acogido de impugnación de convenio colectivo es el adecuado , de conformidad con el art. 161 de la LPL por considerar la parte actora que "conculca la legalidad vigente" en los diversos preceptos que se cita de conformidad , por otra parte con reiterada doctrina jurisprudencial que ya desde la sentencia del T.Supremo de 2.4.98 rec 879/97 decia al respecto :"......Con carácter específico y

dentro de la negociación colectiva estrictamente laboral, el objeto de la referida modalidad procesal comprende no sólo los denominados convenios "estatutarios" regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (art. 161.1 LPL ), -comprendiendo, asimismo, en interpretación jurisprudencial (entre otras, SSTS/IV 23-IX-1997 -recurso 3323/1996 y 20-X-1997- -recurso 350/1997 -), los acuerdos de adhesión a los convenios colectivos previstos en el art. 92.1 ET que, en rigor, no son sino una modalidad peculiar o forma especial de convenio colectivo-, sino también los "extraestatutarios" (argumento ex art. 163.1 LPL : "convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia")..."

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto , se plantea en primer lugar la "nulidad de la mesa que firma el Convenio Colectivo en lo que respecta a la representación de los trabajadores " por entender que el Comité de empresa acordó en sesiones celebradas los días 3 y 5 de abril del 2006 proceder a la retirada temporal de sus representantes, porque los delegados de personal que firmaron el Convenio Colectivo lo hicieron en su propio nombre y no en el del conjunto de los delegados de personal electos en su día por el sindicato UGT, y porque la parte social de la Comisión Negociadora no estaba correctamente constituida, así como que el reglamento del Comité Intercentros establece una mayoría de 4 sobre cinco para la adopción de acuerdos en su seno .

Según se desprende del relato de hechos declarados probados en esta Sentencia resulta que el 3 de junio de 1997 se constituyó el Comité Intercentros de EPSA compuesto por cinco personas, dos representantes de las gerencias provinciales y tres representantes del Comite de Empresa de Sevilla y que la Comisión Negociadora se constituyó el 30.7.04 por la parte empresarial por cuatro representantes de la dirección de EPSA y por parte de los trabajadores por los cinco miembros integrantes del Comité Intercentros, concretamente D. Rogelio ,D. Luis Pedro ,Dña. Erica , D. Pedro Antonio y D. Cesar ,en consecuencia desde que se constituyó la comisión negociadora no fu impugnada su constitución por ninguna parte interesada con dos años con anterioridad a la finalización del proceso de redacción final del convenio colectivo que se impugna, resulta ,...

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