STSJ Cataluña 3140/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:4676
Número de Recurso9205/2005
Número de Resolución3140/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3140/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACION DE SERVICIOS ASER y las Sras. Amparo

, Inmaculada , María Dolores y Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 20 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 106/2005 y siendo recurrido/a GRUPO VILA Y CRISOL SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda de conflicto colectivo interpuesto por Dña Amparo , DOÑA Inmaculada , DOÑA María Dolores y DOÑA Eva , en su calidad de COMITÉ DE EMPRESA frente a ASOCIACION DE SERVICIOS ASER y GRUPO VILA Y CRISOL S.L. sobre subrogación de pactos empresariales, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores, con días de descanso o mediante su retribución, como horas extras las primeras y como horas ordinarias las segundas, así como al disfrute de los cuatro días de licencia personal anual sin exclusión de período alguno, y debo condenar y condeno aASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER y a GRUPO VILA Y CRISOL S.L., de forma solidaria, a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La presente demanda de conflicto colectivo se ejercita por el Comité de empresa de ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER que sucedió a GRUPO VILA Y CRISOL S.L. en la gestión de de la residencia, centro de día y casal per a gent gran de Cerdanyola del Vallés propiedad del INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIAL, en materia de aplicación de pactos de empresa que afectan a la totalidad de la plantilla (demanda).

  2. - La relación laboral que vincula a la Residencia con el personal laboral a su servicio se regula por el Convenio Colectivo, de ámbito estatal, de Residencias Privadas para Personas Mayores y Servicio de Ayuda a Domicilio, así como por los pactos vigentes en la empresa y por el pliego de condiciones de la contrata administrativa (Convenio Colectivo, pliego de condiciones y pactos).

  3. - En 22.06.04 se adjudica la gestión de la residencia de Cerdanyola del Vallés a la demandada y entra en posesión de la gestión el 30.07.04 tras la salida el día anterior de GRUPO VILA Y CRISOL, S.L. que no hace entrega a la entrante de documentación alguna pese a los reiterados requerimientos que se le efectúan por parte de ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER, que al final recibió de forma parcial (folios 195, 480 a 497)

  4. - En reunión mantenida por el Comité de Empresa y la empresa GRUPO VILA Y CRISOL, S.L. el 16/05/02 la empresa reconoció que las auxiliares del turno de noche cenarían de la misma comida que los residentes. La empresa ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER ha respetado tal derecho a partir de 10.11.04 (folios 62 y 63 y demanda).

  5. - En reunión mantenida por el Comité de Empresa y la empresa GRUPO VILA Y CRISOL, S.L. el

    16.05.03 la empresa reconoció que las horas excedidas a la jornada anual se compensarían con descanso o retribución a opción de los trabajadores (folio 60).

  6. - En reunión mantenida por el Comité de Empresa y la empresa GRUPO VILA y CRISOL, S.L. el

    28.05.04 la empresa reconoció que las trabajadores que realizaran el curso de formación "curas de geriatría" que se implantaba fuera de la jornada laboral a partir del mes de Junio, se compensaría en días de descanso o económicamente a elección del trabajador, una vez finalizado el curso. En dicha reunión la empresa también reconoció que durante el año 2.004 el descanso para comida -1 hora- seria de cuenta de la empresa 30 minutos; y para el año 2.005 seria a cargo de la empresa los 60 minutos para comida y que esta seria a cargo de la empresa(folios 56 y 57).

  7. - En fecha 16.12.04 se celebró acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya que concluyó sin acuerdo (folios 8, 9 y 10).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Amparo , Inmaculada , María Dolores Y Eva en calidad de Comité de Empresa y también la codemandada ASOCIACION SERVICIOS ASER , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado fue impugnada en forma por las dichas partes respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo, conforme a los pactos realizados con la empresa saliente en actividad de gestión de residencia de tercera edad, declarando el derecho de los trabajadores que acrediten exceso de jornada en 2003 y los que realizaron un curso de formación en curas geriátricas fuera de la jornada laboral a que se les compensen unas y otras, a opción de los trabajadores, con días de descanso o mediante su retribución, así como al disfrute de cuatro días de licencia personal anual sin exclusión de período alguno en que pueda disfrutarse. Por otra parte la sentencia desestimó las dos peticiones restantes, la primera de que se compensara en metálico por importe de 4,50 Eurosdiarios la no realización de la cena a cargo de la empresa durante los primeros meses de la subrogación, y a que se les reconozca para el 2005 como trabajada una hora destinada a comida. Todo ello en base a que entiende son la aplicación los pactos de empresa celebrados con anterioridad a la subrogación con la empresa saliente.Recurren los trabajadores y la empresa. Los trabajadores solicitan la nulidad de actuaciones por haberse desestimado la petición de compensar a metálico las cenas no realizadas durante los primeros meses de la subrogación, concretamente desde el 30/7/2004, en que aquélla tuvo lugar, hasta el 10/11/2004, en que la entrante empezó a entregar la cena, por haber entendido que existía inadecuación

de procedimiento, y en segundo lugar denunciando infracción del art. 44 ET y la jurisprudencia que cita, por no haber reconocido el derecho a que la empresa abone los 60 minutos de comida como tiempo trabajado.

SEGUNDO

La sentencia de instancia entiende que la solicitud de sustituir por 4,5 Euroscada cena no realizada es un conflicto de intereses y no jurídico, propio del objeto del proceso de conflicto colectivo, que ha de centrarse en interpretar y aplicar las normas legales o pactadas. El conflicto de intereses consiste en un conflicto no normado, que pretende precisamente la introducción de una norma o pacto que regule determinada situación con regulación antes inexistente. No puede sostenerse que sea éste el caso, dado que los trabajadores fundan su derecho en la existencia de un pacto de empresa realizado con anterioridad a la subrogación con la empresa saliente, pacto que databa de 16/5/02 cuando la sustitución empresarial se realizó el 30/7/2004, en que la empresa se comprometía a que los empleados...

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