STSJ País Vasco 1367/2013, 16 de Julio de 2013
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2013:1804 |
Número de Recurso | 1211/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1367/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1211/2013
N.I.G. P.V. 20.05.4-12/004187
N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0004187
SENTENCIA Nº: 1367/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16 de julio de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rogelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 6 de marzo de 2.013, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por Rogelio frente a INSS Y TGSS, MUTUA MUTUALIA y XEY CORPORACION EMPRESARIAL S.L. .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante, nacido el NUM000 /1970, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y presta sus servicios para la empresa XEY CORPORACIÓN EMPRESARIAL SL, siendo su profesión habitual la de operario de sierras, y desempeña su trabajo en concreto en la máquina denominada SIERRA SIGMATIC
Con fecha 31/05/2011 el demandante causa baja por enfermedad común con el diagnóstico de lumbociatalgia . En fecha 29/07/2012 se procede a emitir el alta por parte del Servicio público de Salud.
Con anterioridad, el demandante ha causado varias veces baja por enfermedad común, con el mismo diagnóstico de lumbociatalgia. El trabajador tiene diagnosticadas varias hernias discales.
Tras una resonancia magnética de 20d e septiembre de 20011 se confirma al existencia de hernia extruida L3-L4 con compromiso de raíz L3 derecha, hernia L4-L5, que compromete raíz L4 izquierda y abombamiento discal L5-S1 que contacta con raíces L5.
Finalmente, y ante los sucesivos episodios de lumbalgia, con fecha 20 de abril de 2012, se interviene al demandante para disectomía con foraminotonia, liberación de raíz y de foramen, disectomía L4-L5 izquierda y foraminotomia.
La demandante entiende que se be de proceder al cambio en la determinación de contingencia, indicando que el periodo de baja de be de ser considerado como derivado de enfermedad profesional, o de forma subsidiaria que se declare que el proceso de baja deriva de accident4e de trabajo en virtud de los dispuesto ene l art. 115.2 e) de la LGSS, al tratarse, según el demandante, de una lesión ocasionada exclusivamente como consecuencia de la ejecución de su trabajo y por acreditarse relación directa y exclusiva entre la lesión que presenta y las características de su puesto de trabajo.
Por le demandante se solicitó al INSS el cambio en la determinación de contingencia, conforme a lo indicado antes, dictándose resolución por el INSS de fecha 31/08/2012 en la que se acordaba desestimar dicha solicitud, indicando que de acuerdo con la propuesta del EVI el proceso de baja no se debía a la contingencia profesional. Formulada por el trabajador demandante la oportuna reclamación previa en vía administrativa, se dictó resolución del INSS de 16/10/2012, que desestimaba la reclamación previa formulada por el trabajador, y confirmaba íntegramente la resolución impugnada. Frente a esta resolución se formula la presente demanda, en la que el actor solicita que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 31 de mayo de 2011 y finalizado el 29d e julio de 2011 deriva de la contingencia de enfermedad profesional y subsidiariamente de accidente de trabajo.
La base reguladora del proceso de incapacidad temporal, para el caso de que se declarase que derivaba de contingencia profesional, asciende a la cantidad de 70,85# día.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que debo desestimar la demanda promovida por Rogelio frente al INSS y la TGSS, MUTUALIA y la empresa XEY CORPORACIÓN EMPRESARIAL SL, a los que absuelvo de las pretensiones frente a ellos deducidas.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte actora ha desestimado la demanda actuada por Don Rogelio tendente a obtener un pronunciamiento judicial revocatorio de la resolución del INSS, por el que se declarase que el proceso de incapacidad temporal en el que ha estado incurso el trabajador entre el 31.5.11 y el 29.7.12, deriva de enfermedad profesional o subsidiariamente de accidente laboral.
Dicho proceso de incapacidad temporal se inició en la fecha mencionada por el diagnostico de lumbociatalgia, constando que el trabajador había sufrido procesos previos de baja médica por igual causa, todos ellos asignados a la etiología de enfermedad común.
La sentencia declara probado que el actor - operario de sierras- tiene diagnosticadas varias hernias discales y que desde al menos 2009 padece una patología degenerativa que ocasionó varios procesos de incapacidad temporal previos reflejando que en RMN de 20.9.11 se constata hernia obstruida L3-L4 con compromiso de raíz L3 derecha, hernia L4-L5, que compromete raíz L4 izquierda y abombamiento discal L5-S1 que contacta con raíces L5, y que ante los sucesivos episodios de lumbalgia se le intervino practicándose disectomía con foraminotonia, liberación de raíz y de foramen, disectomía L4-L5 y foraminotomía.
En sede jurídica con evidente valor fáctico, afirma que el trabajador acudió el 19.5.11 a la Mutua refiriendo dolor lumbar sin...
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