STSJ Comunidad de Madrid 344/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:4409
Número de Recurso2102/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución344/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0011868

Procedimiento Recurso de Suplicación 2102/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 277/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 344/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2102/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MANUEL ANTONIO GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de D./Dña. Jacobo, contra la sentencia de fecha 21/05/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 277/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Jacobo frente a VIA CERO S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Jacobo, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de VIA CERO S.L., desde abril de 2004, con la categoría profesional de conductor, y un salario mensual de 954,80 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de empresas de mensajería.

Para la realización de su trabajo D. Jacobo conducía un vehículo de la empresa, destinado al transporte, teniendo autorización para estacionarlo a diario en su domicilio, de forma que los trayectos desde su domicilio a su centro de trabajo y de éste a su domicilio los hacía en el vehículo de la empresa. No tenía autorizado otro uso particular de dicho vehículo.

La empresa tenía contratados unos servicios de localización de sus vehículos con una empresa dedicada a dicha actividad, de forma que el vehículo del actor contaba con un dispositivo de GPS que permite la constante localización del mismo y conocer los trayectos que a diario se realizaban en el vehículo.

D. Jacobo iniciaba su jornada entre las 7:00 y las 7:30 horas.

Segundo

En el año 2012 ha venido destinado a efectuar los portes de mercancías contratados a VÍA CERO S.L., por parte de Nestlé Purina. Estas mercancías eran transportadas en palets, alquiladas por Nestlé Purina a una empresa denominada Chep Compañía.

D. Jacobo recogía a diario los palets con los productos de Nestlé Purina y los repartía en los puntos de distribución. En unos casos, los palets con la mercancía quedaba en el lugar de destino y en otras ocasiones los palets eran retirados por D. Jacobo que debía devolverlos a la nave de VIA CERO S.L.

Tercero

En las siguientes fechas, el vehículo empleado por D. Jacobo y cuyo uso tiene encomendado por la empresa, acudió a la calle Ferrocarril de Coslada, que no forma parte de su ruta de reparto y donde radica una empresa destinada a la comercialización de palets (denominada Europalet): día 6 de julio; días 1, 3, 22 de agosto; días 5, 7, 12, 17 de septiembre; días 2, 3 de octubre; días 12, 26 de noviembre; días 5, 18 de diciembre, todos ellos de 2012; día 11 de enero de 2013.

En las siguientes fechas, el vindicado vehículo, acudió a la calle Monfragüe de Humanes, que no forma parte de su ruta de reparto y donde radica una empresa destinada a la comercialización de palets (denominada Embalajes Pino S.L.: días de 19, 25, 27, 28, 30 de junio; días 3, 25, 27 y 30 de julio; días 4, 7, 8, 13, 14, 16, 20, 21, 27, 30 y 31 de agosto; días 1, 3, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 25, 29 de septiembre; días 2, 4, 5, 10, 16, 17, 19, 24, 25, 26, 29, 31 de octubre; días 2, 5, 6, 7, 9, 12, 15, 16, 19, 20, 23, 28, 28 de noviembre; días 3, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 26, 27, 28 de diciembre, todos ellos de 2012; días 2, 3, 4, 10, 11, 15, 16, 17, 22 de enero de 2013.

El día 21-1-2013 VIA CERO S.L., recibió escrito de Nestlé Purina en la que se efectuaba una reclamación de 3.500 palets, que no habían sido devueltos y que se cuantificaban en 35.000 euros.

Esta reclamación, hizo que por parte de VIA CERO S.L., se adoptaran medidas de averiguación del destino de esos palets, a cuyo efecto se revisaron los trayectos registrados de los distintos vehículos utilizados por sus trabajadores. Habida cuenta del resultado del registro de trayectos de los vehículos empleados por D. Jacobo y la frecuencia con la que acudía a puntos de distribución de palets, D. Abilio, encargado de ventas de VIA CERO S.L., decidió efectuar un seguimiento de la ruta realizada el día 221-2013 por D. Jacobo .

El día 22-1-2013, sobre las 7:08 horas y haciendo uso del vehículo de la empresa, D. Jacobo acudió a la empresa Embalajes Pino S.1., sita en Calle Monfragüe de Humanes y tras descargar unos palets del vehículo, los introdujo en dicha empresa, saliendo de ella a continuación sin los palets. Estos hechos fueron presenciados por D. Abilio que a continuación se dirigió a un empleado de Embalajes Pino S.L., el cual le confirmó que había comprado unos palets a D. Jacobo .

Cuarto

El día 6-2-2013 tuvo lugar una reunión entre responsables de VIA CERO S.L., y D. Jacobo en el que se le expusieron los hechos, reconociendo éste haber vendido algunos palets.

Quinto

El día 7-2-2013 VIA CERO S.L. remitió por burofax a D. Jacobo escrito en el que se le comunicaba su despido disciplinario por la comisión de falta muy grave del artículo 48.1.3 del Convenio colectivo de empresas de mensajería y 54.2.d del ET (trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del puesto de trabajo. El escrito, recibido por D. Jacobo el día 7-2-2013, obra a los folios 4 a 9 y aquí se da por reproducido.

Sexto

No consta que D. Jacobo ostente o haya ostentado en el año anterior a enero de 2013 la condición de representante legal de los trabajadores ni su afiliación a un sindicato.

Séptimo

El día 8-2-2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 27-2-2013 sin avenencia. El día 27-2- 2013 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Jacobo frente a VIA CERO S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido del que el actor fue objeto el día...

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