STSJ Comunidad de Madrid 335/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:4408
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0011557

Procedimiento Recurso de Suplicación 57/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 1050/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 335/2014-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a siete de abril de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 57/2014, formalizado por el letrado DON MIGUEL ANGEL CHAMORRO GARCÍA, en nombre y representación de DEFENSA DE LA VEGETACIÓN AMBIENTAL DEVEAM, S.L., contra la sentencia número 142/2013 de fecha 17 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid en sus autos número 1050/2012, seguidos a instancia de DOÑA Pilar, frente a la ahora recurrente y CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO, S.L. y VALORIZA FACILITIES, S.A.U., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante Pilar, con NIE NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada DEFENSA DE LA VEGETACIÓN AMBIENTAL-DEVEAM SL (En adelante DEVEAM) con antigüedad de 12-12-2011, ostentando la categoría profesional de Controlador) en el centro de trabajo sito en Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM001 de Madrid, percibiendo un salario bruto mensual de 951,54.-euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y horas extraordinarias.

La jornada de trabajo de la actora era de lunes a viernes en horario de 8 horas a 13 horas y de 18 horas a 20 horas. Interrogatorio de Devam en relación con doc. 12 a 14 actora.

No obstante, el 12-4-2012 las partes suscribieron contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial con fecha de finalización 11-10- 2012, cuyo objeto era "Control de entrada y limpieza (Equiparable en Convenio a OP. Central receptora de alarmas) en el centro sito en Madrid DIRECCION000 NUM001, por un periodo de seis meses a solicitud del cliente por refuerzo del servicio".-(Doc. 6 de la actora).

SEGUNDO

La mercantil DEVEAM, dedicada a la actividad de prestación de servicios integrales a edificios e instalaciones, suscribió con VALORIZA FACILITIES SERVICES SA E( En adelante VALORIZA) contrato para la prestación de los servicios de control de entrada salida, vigilancia de las instalaciones y limpieza de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001 entre otras.

TERCERO

VALORIZA comunicó con fecha 6-7-2012 al DEVEAM que el contrato que tenían suscrito de servicios de conserjería en las Comunidades de propietarios DIRECCION000 NUM001, NUM002 y NUM003, quedaría rescindido con efectos de 31-7-2012.

La mercantil CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO SL, suscribió con VALORIZA contrato para la prestación de los servicios de conserjería de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001, NUM002 y NUM003 -(Doc. 1 de Colavoro SL.)

CUARTO

Con fecha 20-7-2012 la empresa demandada DEVEAM comunicó a la actora que el día 31 de julio finalizaría la relación laboral quedando en tal fecha rescindida la relación laboral con efectos de dicho día pasando a formar parte de la plantilla de la nueva empresa prestadora del servicio al haber rescindido VALORIZA el contrato de prestación de los servicios de entrada, vigilancia y limpieza de las instalaciones de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM001 (doc. 1 de la actora), informándole por carta de 24 de julio que la nueva adjudicataria era la empresa COLAVORO S.L. que comenzaría a prestar servicio el 1-8-2012.

QUINTO

La empresa COLAVORA comunicó a la actora que no sería asumida por la plantilla de tal empresa e igualmente comunicó a DEVEAM que no era posible la subrogación la trabajadora por no ser aplicable norma en tal sentido. (Doc. 2 y 3 de Colavoro S.L.)

SEXTO

Con fecha 31-7-2012 la empresa DEVEAM dio de baja a la actora en Seguridad Social. (doc. 5 de la actora).

SÉPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Pilar contra DEFENSA DE LA VEGETACIÓN AMBIENTAL- DEVEAM SL, CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO SL Y VALORIZA FACILITIES SERVICES SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la demandante con efectos de 31-7-2012 y en consecuencia condenar a la empresa demandada DEFENSA DE LA VEGETACIÓN AMBIENTAL-DEVEAM SL, a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización en cuantía de 880,23 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación a razón de 31,72 euros día.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Absolviendo a las empresas CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO SL Y VALORIZA FACILITIES SERVICES SA, de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada DEFENSA DE LA VEGETACIÓN AMBIENTAL DEVEAM, S.L... formalizándolo posteriormente y siendo impugnado por el letrado DON ALBERTO MANSINO MARTÍN, en representación de la demandante y por el letrado DON JORGE MARTÍN BLANCO, en representación de VALORIZA FACILITIES, S.A., no habiendo sido impugnado por COLAVORO, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de enero de 2014,...

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