STSJ Comunidad de Madrid 234/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:4196
Número de Recurso1973/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución234/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0011599

Procedimiento Recurso de Suplicación 1973/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1018/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 234/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a veinte de marzo de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1973/2013, formalizado por el Letrado DON MIGUEL ANGEL CHAMORRO GARCÍA, en nombre y representación de DEFENSA DE LA VEGETACIÓN AMBIENTAL DEVEAM, S.L., contra la sentencia número 155/2013 de fecha dos de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid en sus autos número 1364/2011, seguidos a instancia DON Justiniano, frente a la ahora recurrente y CONSULTORES Y ASESORES COLAVORO, S.L. y VALORIZA FACILITIES, S.A.U., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante D. Justiniano, con DNI NUM000, ha prestado servicios a tiempo completo, para la empresa demandada Defensa de la Vegetación Ambiental Deveam S.L., en virtud de contrato de duración indefinida, con antigüedad reconocida desde el 18 de agosto de 2003, con categoría profesional de Controlador y salario mensual bruto de 1.106,12 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 1 de febrero de 2012, Valoriza Facilities S.A.U. celebró con el fondo de inversión inmobiliaria denominado Santander Real Estate S.A. S.G.I.I.C., un contrato de gestión integral de una serie de inmuebles, entre los que se encuentra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n° NUM001

- NUM002 y NUM003 . A su vez, Valoriza Facilities S.A.U. celebró con Deveam S.L., empresa también dedicada a la prestación de servicios integrales a edificios e instalaciones, un contrato mercantil de servicios de gestión integral de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 y NUM003, que comprendía los servicios de control de entrada, salida y vigilancia de instalaciones y zonas comunes, limpieza y servicios varios, tales como recogida y depósito de basuras en los cubos, recogida y reparto de correos, etc.

TERCERO

Desde el 18 de agosto de 2003, fecha de inicio de la relación laboral, el actor venía prestando servicios en la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n° NUM001 de Madrid, a tiempo completo, con horario de 8:00 a 13:00 y de 18:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 12:00 horas. Sus tareas consistían en realizar la limpieza de las zonas comunes, que incluyen portales, escalera, ascensores, garajes y demás dependencias; recogida del correo de los propietarios, pequeñas reparaciones y sustitución de bombillas, recogida de la basura, control de entrada y vigilancia de entrada y vigilancia de las instalaciones de la comunidad de propietarios.

CUARTO

Con fecha 26 de julio de 2012, Valoriza Facilities S.A.U. remitió a la empresa Deveam S.L. una carta por la que comunica la rescisión del contrato de servicios de consejería en la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 y NUM003, con efectos de 31 de julio de 2012.

QUINTO

Por carta de fecha 20 de julio de 2012 la empresa Deveam S.L., comunicó al actor el cese en la prestación de servicios para dicha mercantil, con efectos de 31 de julio de 2012, por terminación de la contrata que ésta tenía suscrita con Valoriza Facilities S.A.U., manifestando desconocer la identidad de la nueva adjudicataria del servicio (folio 45).

SEXTO

El 24 de julio de 2012, Deveam S.L. remite otra carta al demandante informándole que a partir del 1 de agosto de 2012 la nueva adjudicataria del servicio en cuya plantilla deberá incorporarse es Consultores y Asesores Colavoro S.L. (folio 36).

SÉPTIMO

El 24 de agosto de 2012 remitió el actor un burofax a Consultores y Asesores Colavoro S.L., solicitando aclaración acerca de si iba o no a ser subrogado, considerando que en caso negativo se entendería despedido (folios 46 al 48). Dicho burofax fue contestado por carta de 27 de agosto de 2012, rechazando la subrogación (folio 49).

OCTAVO

Valoriza Facilities S.A.U. celebró con Asesores Colavoro S.L., el 1 de agosto de 2012, un contrato para la prestación de servicios de mantenimiento integral de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 y NUM003, a partir del 1 de agosto de 2012.

NOVENO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 27 de agosto de 2012, celebrándose el acto el día 10 de septiembre, con el resultado de "sin avenencia" respecto de Defensa de la Vegetación Ambiental Deveam S.L. e "intentado y sin efecto" respecto de y Asesores Colavoro S.L. y Valoriza Facilities S.A.U., presentando demanda el 7 de septiembre de 2012, que ha sido turnada a este Juzgado el 11 de septiembre."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda presentada por D. Justiniano, frente a las empresas Defensa de la Vegetación Ambiental Deveam S.L.; Consultores y Asesores Colavoro S.L.; y Valoriza Facilities S.A.U., declaro improcedente el despido de fecha de efectos 31 de julio de 2012, condenando a Defensa de la Vegetación Ambiental Deveam S.L., a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización de 14.711,12 euros, debiendo abonar, caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria 36,87 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación. Se absuelve a Consultores y Asesores Colavoro S.L. y Valoriza Facilities S.A.U. de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada DEFENSA DE LA VEGETACIÓN AMBIENTAL DEVEAM, S.L... formalizándolo posteriormente y siendo impugnado por la letrada DOÑA PILAR REINO RODRÍGUEZ, en representación del demandante, por el letrado DON JESÚS BARÓ CORRALES, en representación de VALORIZA FACILITIES, S.A. y por el letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS, en representación de COLAVORO, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de octubre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso se ampara apartado b) del...

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