STSJ Canarias 341/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2013:3891
Número de Recurso1125/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución341/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/ as .Sres/as.

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrado/as:

D. Jaime Borrás Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2.013.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido en esta Sala por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 1125/10, en el que fueron partes: como demandante,

D. Lucas, en su propia representación y defensa; y, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado/a del Estado, versando sobre procedencia de iniciación de expediente de averiguación de causas de enfermedad profesional, siendo la cuantía indeterminada.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Por resolución del Secretario General de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se inadmitió a trámite la solicitud formulada por D. Lucas de iniciación de expediente de los contemplados en la Orden APU 3554/2005, de averiguación de causas de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por D: Lucas, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida y se "(..) ordene a la Administración la obligada aplicación de la Orden APU 3554/2005, de 23 de noviembre, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con independencia de que soporten o no, una medida cautelar como la de suspensión provisional de funciones". Y que " (..) se reconozcan los efectos del silencio positivo de los artículos 13 y 14 de la tan mentada Orden APU, derecho dimanante, por un lado, de la solicitud presentada por el recurrente, a instancia de parte en fecha 27 de abril de 2010, cuyo objeto no era otro que la iniciación a instancia del mutualista afectado del citado expediente de averiguación de causas, y por otro, de la inadmisión a trámite de la solicitud y consecuente falta de resolución expresa del que debió ser obligado expediente instruido por la Administración acerca de la solicitud y dentro del plazo máximo establecido".

TERCERO

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su inadmisión conforme al artículo 69 c) de la LJCA, en relación con el artículo 28 del mismo cuerpo legal, y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se suspendió el señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo al constatar el Tribunal que no se había dado traslado a la parte demandante para alegaciones sobre la causa de inadmisión invocada por la Administración demandada en su escrito de contestación, por lo que, para cumplir dicho traslado, se acordó el trámite de conclusiones, que evacuaron ambas partes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Se señaló nueva deliberación, votación y fallo para el 5 de julio del año en curso.

Fue ponente el Ilmo Sr Presidente, D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.- -

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo tiene por finalidad la declaración de nulidad de la resolución del Secretario General de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de 15 de julio de 2.010, que inadmitió a trámite la solicitud formulada por D. Lucas de iniciación de expediente de los contemplados en la Orden APU 3554/2005, de averiguación de causas de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio y, como pretensión de plena jurisdicción, se pide que se tenga por iniciado el expediente bien por silencio positivo, bien por aplicación de la precitada Orden

Frente a ello, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, solicita la inadmisión del recurso de conformidad con el artículo 69 c) de la LJCA, en relación con el artículo 28 del mismo cuerpo legal, toda vez que la resolución es confirmatoria de otras anteriores que inadmitieron idénticas solicitudes.

SEGUNDO

Haciendo, como primera aproximación, una genérica referencia al marco normativo de la cuestión principal, resulta que conforme al Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, incluye obligatoriamente en el régimen especial a los funcionarios de la Administración del Estado (art 3), mientras que...

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