STSJ Castilla y León 403/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de octubre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 148/2012 interpuesto por Don Ovidio representado por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendido por la Letrada Doña Asunción Isla Lafuente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de marzo de 2012 dictada en la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo 18 de febrero de 2011 del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria por el que resuelve el Expediente NUM001 por el cual se acuerda minorar el montante de la devolución extraordinaria solicitada de las cuotas satisfechas/ soportadas del Impuesto Especial de Hidrocarburos en la cantidad de 415,01 euros que corresponde a la devolución solicitada por el gasóleo consumido por el vehículo Pala Cargadora Volvo L-40 matricula U .... de 17,5 caballos de potencia fiscal, la minoración se calcula en proporción a la potencia fiscal de los vehículos utilizados. Reduciendo la devolución de 1276,79 a 861,78 Euros.; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta y la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de mayo de 2012.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de junio de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando la demanda se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto administrativo impugnado por el cual se acuerda la devolución parcial del Impuesto Sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos, por ser contrario a derecho con expresa imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de agosto de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practico la declarada pertinente con el resultado que obra en autos y tras renunciarse a la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de febrero de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó.

CUARTO

Antes de dictar sentencia y visto que no se había dado traslado para contesta a la demanda al Abogado del Estado, se acordó oír a las partes sobre posible nulidad de actuaciones, que fue decretada por auto de 25 de marzo de 2013 acordando retrotraer actuaciones al momento de dar traslado para contestar a la demanda al Abogado del Estado, que evacuo el traslado a medio de escrito de 10 de mayo de 2013 interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba al estar a la practicada ya se dio traslado para conclusiones que fue evacuado en el sentido que obra en autos, señalándose por providencia de treinta de septiembre de 2013 para votación y fallo el día 24 de octubre de 2013, lo que se ha llevado a cabo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de marzo de 2012 dictada en la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra el acuerdo 18 de febrero de 2011 del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria por el que resuelve el Expediente NUM001 por el cual se acuerda minorar el montante de la devolución extraordinaria solicitada de las cuotas satisfechas/soportadas del Impuesto Especial de Hidrocarburos en la cantidad de 415,01 euros que corresponde a la devolución solicitada por el gasóleo consumido por el vehículo Pala Cargadora Volvo L-40 matricula U .... de 17,5 caballos de potencia fiscal, la minoración se calcula en proporción a la potencia fiscal de los vehículos utilizados. Reduciendo la devolución de 1276,79 a 861,78 Euros .

Funda el recurrente sus pretensiones en la nulidad de la resolución recurrida desde el momento que la pala cargadora volvo L-40 se trata de una maquinaria agrícola, como tiene reconocido la Junta de Castilla y León que la tiene inscrita como tal en el Registro de Maquinaria Agrícola de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Que así es considerada en la tarjeta de Inspección técnica de vehículos y en el Permiso de Circulación expedido por la Dirección General de Tráfico en el que también se hace constar el uso Agrícola, y que es utilizada única y exclusivamente en la explotación agrícola que lleva el recurrente, única actividad que realiza, siendo constatado por la Agentes de Aduanas en su inspección de ocho de noviembre de 2010 en la que ponen de manifiesto que la maquina estaba estacionada dentro de una nave agrícola propiedad del interesado.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma primero y después por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Son hechos que resultan de lo actuado que el día 21 de junio de 2010 el recurrente, agricultor formuló solicitud de devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos soportado por el uso de Gasoleo B, indicando el uso del gasóleo por un Tractor John Deere modelo 8420 matricula I....HHH y una maquina agrícola distinta de tractor Pala Cargadora Volvo L-40 matricula U ...., tras solicitarse documentación sobre esta última por no estar autorizada en principio para usar gasóleo agrícola, y presentada la documentación de la que resulta que la pala cargadora volvo L-40 se trata de una maquinaria agrícola automotriz, como tiene reconocido la Junta de Castilla y León, que la tiene inscrita como tal en el Registro de Maquinaria Agrícola de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Que así es considerada en la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos y en el Permiso de Circulación expedido por la Dirección General de Tráfico en el que también se hace constar el uso Agrícola, acreditándose la actividad realizada por el recurrente a través de la declaración del IRPF, se giró por Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera el ocho de noviembre de 2010 inspección para comprobar la máquina, inspección en la que efectivamente se comprobó que la maquina estaba estacionada dentro de una nave agrícola, y que tenía en su depósito gasóleo agrícola.

Con fecha 17 de febrero de 2011 la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal y Administración Tributaria de Soria dicta resolución por la cual se acuerda solo la devolución parcial de las cantidades solicitada.

Interpuesta reclamación económico administrativa fue desestimada por resolución de 27 de marzo de 2012 que es objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Especificados los hechos, que se consideran acreditados del expediente administrativo y de los documentos acompañados, hemos de pasar a analizar las alegaciones que formulan las partes. La solicitud de devolución formulada por el recurrente se efectúa al amparo del art Artículo 52 ter. De la ley 38/1992 en la redacción que resulta de la ley 26/2009, de Impuestos Especiales que a propósito de la " Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería." establece:

Uno. a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las...

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