STSJ Andalucía 671/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:2587
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución671/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

UNICA INSTANCIA nº 41/2013 (S) Sentencia nº 671/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de marzo dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 671/2014

En los autos de esta Sala que corresponde al proceso de Unica Instancia, con el que se ha formado el rollo 41/201, ha sido ponente la Iltma Srª Magistrada DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de septiembre de 2.013 se interpuso demanda por D. Balbino, como Presidente del Comité de Empresa de la empresa "Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla S.A. (Mercasevilla S.A.)", en la que impugnaba el despido colectivo de 129 trabajadores producido con efectos de 12 de agosto de 2.013, figurando como demandados además de "Mercasevilla S.A.", el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la Asociación de Mayoristas del Mercado Central de Pescados de "Mercasevilla S.A.", las empresas dedicadas a la venta al por mayor de pescado que se relacionan en la demanda, "Grudescase S.C.A." y "Gesico Sistemas S.L.", habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por Decreto de la Secretaría de la Sala de 16 de septiembre de 2.013, se admitió a trámite la demanda designándose Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, requiriendo a la parte demandante para que aclare la demanda especificando la acción que pretende ejercitar, por existir una acumulación indebida de acciones al ejercitar conjuntamente con la impugnación del despido colectivo una acción de reclamación de derecho a la subrogación, requiriendo igualmente a las empresas demandadas para que designaran un representante común.

TERCERO

La providencia de fecha 24 de octubre de 2.013, visto el escrito de subsanación presentado por la representación del Comité de Empresa, tuvo por no formulada la acción de reconocimiento del derecho a la subrogación por exceder del objeto del procedimiento de despido colectivo.

CUARTO

Solicitada la personación por un grupo de trabajadores de "Mercasevilla", fue denegada por diligencias de ordenación de la Secretaria de la Sala de fecha 3 de octubre de 2.013, contra la que interpusieron recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de la Sra. Secretaria de la Sala de 20 de noviembre de 2.013 .

QUINTO

El decreto de la Sra. Secretaria de la Sala de fecha 24 de octubre de 2.013, admitió a trámite la demanda señalando para la celebración del acto del juicio el día 12 de diciembre de 2.013, que fue suspendido al haber solicitado los Sindicatos Unión General de Trabajadores U.G.T. y Comisiones Obreras CC.OO. la personación en las actuaciones como interesados los días 12 de noviembre de 2.013 y 26 de noviembre de

2.013.

SEXTO

Las providencias de fecha 14 de noviembre y 28 de noviembre de 2.013, denegaron la personación de ambos sindicatos por ser extemporánea, posterior al transcurso del plazo de caducidad de la acción para recurrir el despido colectivo, y producir indefensión a los demandados, que desconocen hasta el acto del juicio los argumentos para impugnar el despido colectivo, presentado recurso de reposición contra la providencia anterior el sindicato Unión General de Trabajadores U.G.T. el día 27 de noviembre de 2.013, y el Sindicato CC.OO. el día 18 de Febrero de 2.014 que fueron desestimados por autos de fecha 9 de enero de 2.014 en relación con el Sindicato Unión General de Trabajadores U.G.T. y de 6 de marzo de 2.014 para CC.OO.

SÉPTIMO

El 13 de Febrero de 2.014, se celebró la vista, realizando las partes las alegaciones que tuvieron por conveniente, practicándose la prueba solicitada por las partes personadas a excepción de la prueba pericial de la parte demandante, aportada en el acto del juicio, que fue acordada como diligencia final, para que las partes demandadas tomaran conocimiento de su contenido, señalándose para su práctica el 20 de Febrero de 2.014.

OCTAVO

El 20 de Febrero de 2.014 se practicó la prueba pericial solicitada por la parte demandante, con el resultado que figura en el soporte videográfico unido a las actuaciones, concediéndose a las partes 3 días para que realizaran sus conclusiones finales vista la complejidad de la prueba aportada por todas las partes personadas.

NOVENO

En la tramitación de este procedimiento se han observado requisitos legales a excepción de los plazos para dictar sentencia por el excesivo número de asuntos que pende de la Sala y sobre los Magistrados actuantes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla S.A. (Mercasevilla S.A.)", es una sociedad anónima mercantil mixta encargada de la gestión, la distribución y la logística alimentaria de la provincia de Sevilla cuyo objeto social es:

La prestación del Servicio de Mercados Centrales de Abastecimiento y Matadero de Sevilla y la promoción, construcción, gestión y explotación de los mismos.

La promoción, construcción, implantación, prestación, gestión o explotación de cuantas actividades, servicios o instalaciones puedan resultar convenientes para la mejora y modernización de la distribución, para la mayor eficacia del Servicio o para la mejor atención de los usuarios, así como la cesión con dichas finalidades y por cualquier título de superficies, edificios o locales.

El mejoramiento de todos los órdenes del ciclo de comercialización de los productos alimenticios.

SEGUNDO

La empresa "Mercasevilla S.A." está constituida por los siguientes socios, que a fecha 30 de junio de 2.012 son titulares de:

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla del 51,4455 % de las acciones.

La Empresa Nacional de Mercados Centrales de Abastecimientos S.A. (Mercasa) es titular de un 48,3870 % de las acciones.

La Asociación Empresarial de Mayoristas Asentadores de Frutas, Verduras y Hortalizas de la provincia de Sevilla es titular de un 0,1675 % de las acciones.

TERCERO

La nave de los mayoristas del pescado, denominada "El Barranco" está gestionada por Mercasevilla, y no por los empresarios mayoristas del pescado, los cuales están obligados a utilizar a los trabajadores de "Mercasevilla S.A." para realizar las siguientes labores:

  1. El arrastre, es decir, la carga y descarga del pescado y la colocación en los expositores de las distintas empresas mayoristas de pescado. b) El pesaje del pescado.

  2. La facturación y cobro de las operaciones de venta de pescado de los empresarios mayoristas a los empresarios minoristas del pescado, entregando la cantidad abonada por los empresarios minoristas a los empresarios mayoristas tres días después de las transacciones.

Por estos servicios los empresarios mayoristas del pescado pagan unas tasas que en total, suponen el 3,595 % de las ventas.

Los empresarios mayoristas de otros productos como las frutas y hortalizas, la recova, y demás productos que se venden en "Mercasevilla S.A." no tienen esta obligación de que el arrastre y la facturación y cobro de sus productos sea realizada exclusivamente por personal de "Mercasevilla S.A.".

CUARTO

El artículo 67 del Reglamento de Prestación de Servicios, vigente en la fecha del despido colectivo, establecía como servicios a prestar por "Mercasevilla S.A." :

"- Colocación de mercancía en el punto de venta

- Retirada y almacenamiento de sobrante en cámara frigorífica de conservación.

- Traslado del decomiso e intervenciones.

- Evisceración y preparación del pescado de cuero.

- Fábrica de Hielo

- Almacén de envases vacíos.

- Limpieza y alumbrado general de la nave y puntos de venta.

- Conservación y mantenimiento de las instalaciones generales.

- Servicio de vigilancia y control.

- Servicio de pesaje, facturación, cobro de su importe a minoristas y pago a mayoristas.".

QUINTO

Los empresarios mayoristas del pescado se oponen a la obligatoriedad de utilizar a los trabajadores de "Mercasevilla S.A." para realizar las funciones de arrastre y facturación y cobro de sus mercancías al menos desde 1.987.

SEXTO

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla aprobó en el Pleno de 29 de mayo de 2.013 la modificación de los Reglamentos de Servicios y Régimen Interior de la empresa "Mercasevilla S.A.", modificación que fue publicada en el BOP de 11 de junio de 2013, Reglamentos que entran en vigor el día 12 de Agosto de 2.013, desde esa fecha cesa la obligatoriedad de que los empresarios mayoristas del pescado utilicen a trabajadores de "Mercasevilla S.A." para realizar los servicios de carga, descarga, facturación y cobro, funciones que pasan a ser gestionadas directamente por los empresarios mayoristas del pescado.

SÉPTIMO

El 24 de junio de 2.013 y el 1 de agosto de 2.013, tras la modificación del Reglamento de Servicios de Mercasevilla, la empresa ha realizado una oferta de nuevas tasas a los empresarios mayoristas de pescado para que continúen recibiendo los servicios de descarga, arrastre, facturación y cobro a cambio de precio privado, en régimen de libre competencia, propuesta que ha sido rechazada por estos empresarios.

OCTAVO

La situación económica de "Mercasevilla S.A." se ha visto deteriorada por dos Expedientes de Regulación de Empleo anteriores:

  1. El ERE iniciado el 2 de octubre de 2003 que extingue las relaciones...

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