STSJ Andalucía 869/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:2363
Número de Recurso3089/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución869/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 3089/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de marzo de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 869/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA, Autos nº 1319/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por María Inés contra INSS Y TGSS se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 25/06/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

María Inés, nacida el NUM000 de 1972, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, fue declarada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Sevilla, de fecha 26 de mayo de 2010, en situación de incapacidad permanente total para la profesión de obrero agrícola, derivada de enfermedad común, en atención al cuadro consistente en: cervicalgia crónica, rectificación con ligera inversión de lordosis cervical y protrusión discal difusa C5-C6, fibromialgia, síndrome ansioso depresivo, episodios de rinoconjuntivitis estacionales y asma bronquial y alergia alimentaria (episodios de anafilaxis), patologías que se consideró le producían limitación para actividades que requirieran esfuerzos moderados con sobrecarga de raquis cervical, tareas en altura o de exposición a alérgenos.

SEGUNDO

Incoado, de oficio, expediente de revisión de la incapacidad reconocida a la trabajadora, la misma fue examinada por el médico evaluador que emitió, el 9 de agosto de 2011, informe de síntesis en el que se recogen, como deficiencias más significativas: dolor en articulación temporomandibular izquierda tratada mediante férula de descarga en marzo de 2011, polimialgia mecánica crónica en el contexto de síndrome fibromialgico en tratamiento con fármacos de primer escalón analgésico de la OMS, hiperprolactinemia secundaria a medicación (anticonceptivos orales) y anafilaxia inducida por ejercicio físico dependiente de alimentos y polinosis, dolencias que, se dice, pueden subsidiarias de baja laboral en periodos de agudización.

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades formuló, el 24 de agosto de 2011, propuesta de no incapacidad permanente en ninguno de sus grados por mejoría, habiendo sido la misma aceptada íntegramente por el Director Provincial del INSS en Sevilla que, en fecha 7 de septiembre de 2011, libra comunicación a la actora, haciéndole saber que se ha producido una variación en el estado de sus lesiones que determina la inexistencia de grado alguno de incapacidad.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la actor interpuso reclamación previa el 11 de octubre de 2011, habiendo sido la misma desestimada por Acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de octubre de 2011.

QUINTO

La demandante padece discopatía degenerativa C5-C6 con protrusión difusa a ese nivel sin afectación radicular, fibromialgia tratada con analgésicos de baja intensidad que no presenta puntos positivos a la exploración realizada por el médico evaluador en agosto de 2011, dolor en articulación temporomandíbular izquierda, hiperprolactinemia secundaria a medicación (anticonceptivos orales), anafilaxia inducida por ejercicio físico dependiente de alimentos y polinosis (con síntomas nasales y oculares típicos de abril a junio y algún episodio agudo de urticaria y angioedema relacionado con caminata en día caluroso), patologías que le limitan para la realización de muy importantes esfuerzos físicos, en especial cervicales, o de exposición a alérgenos (plátano de sombra y artemisa).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso a través de la cual la actora impugnaba la resolución del INSS de 7/09/2011 --que revisando de oficio el grado de incapacidad permanente (IPT) que tenía reconocido, la había declarado no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados--, interesando el mantenimiento del grado de Incapacidad permanente total que tenía reconocido.

Contra dicha sentencia interpone la actora recurso de suplicación que contiene dos motivos formulados al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos, con invocación como se ha indicado del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la recurrente la revisión del hecho probado quinto de la sentencia para el que propone el siguiente texto alternativo: "La demandante padece discopatía degenerativa C5-C6 con protusión difusa a ese nivel sin afectación radicular -cervicalgia crónica--, fibromialgia tratada con analgésicos de baja intensidad debido a la...

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