STSJ Andalucía 471/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:2204
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120001616

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 43/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 113/2012

Recurrente: Fidela

Representante: JUAN ROJANO TRUJILLO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: PEDRO FERNANDEZ ALBA

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 20 de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 471/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Fidela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fidela sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, D. Fidela, nacida el NUM000 /1971 con DNI NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de directiva de empresa familiar de transportes.

SEGUNDO

La actora inició expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 19/10/2.011. El 29/11/2.011 emitió informe el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto nacional de la Seguridad Social recogiendo como deficiencias más significativas Esclerosis Múltiple. Trastorno ansioso depresivo prolongado. Displasia de cerviz uterino. Fibroadenoma de Mama Derecha intervenido. Meniscopatía Interna en rodilla Izquierda. En el apartado de conclusiones de dicho informe se recoge enferma con patología indicada en la que destaca fundamentalmente su esclerosis múltiple que en la actualidad la incapacita para la realización de actividades laborales que impliquen esfuerzos físicos o de carácter corporal en general.

TERCERO

El 1/12/2011 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se hallaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados al considerar que las lesiones no eran definitivas, y en la misma fecha, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló el 20/12/2011 reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17/01/2012.

QUINTO

La base reguladora mensual asciende a 2.260,10 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por la demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que se pretende la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor...

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