STSJ Andalucía 471/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2014:2204 |
Número de Recurso | 43/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 471/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744S20120001616
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 43/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 113/2012
Recurrente: Fidela
Representante: JUAN ROJANO TRUJILLO
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante: PEDRO FERNANDEZ ALBA
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 20 de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 471/14
En el recurso de Suplicación interpuesto por Fidela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Fidela sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La demandante, D. Fidela, nacida el NUM000 /1971 con DNI NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de directiva de empresa familiar de transportes.
La actora inició expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 19/10/2.011. El 29/11/2.011 emitió informe el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto nacional de la Seguridad Social recogiendo como deficiencias más significativas Esclerosis Múltiple. Trastorno ansioso depresivo prolongado. Displasia de cerviz uterino. Fibroadenoma de Mama Derecha intervenido. Meniscopatía Interna en rodilla Izquierda. En el apartado de conclusiones de dicho informe se recoge enferma con patología indicada en la que destaca fundamentalmente su esclerosis múltiple que en la actualidad la incapacita para la realización de actividades laborales que impliquen esfuerzos físicos o de carácter corporal en general.
El 1/12/2011 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se hallaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados al considerar que las lesiones no eran definitivas, y en la misma fecha, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora.
Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló el 20/12/2011 reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17/01/2012.
La base reguladora mensual asciende a 2.260,10 euros.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por la demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que se pretende la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba