STSJ Andalucía 1447/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2013:14719
Número de Recurso1270/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1447/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1270/12 -AC- Sentencia nº 1447/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1447 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. José, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA en sus autos nº 822/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. José contra la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14-10-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.-Don José, nacido el día NUM000 de 1981, solicitó declaración de minusvalía y tras los trámites correspondientes se dictó resolución de fecha 1 de octubre de 2010 por la que se reconocía un grado del 5%

Interpuesta reclamación previa en fecha 14 de diciembre de 2010, la misma fue estimada por resolución de fecha 23 de mayo de 2011 que le reconoció un grado del 15%.

  1. - El actor sufrió en enero de 2010 un IAM inferior en relación con la disección espontánea de la arteria coronaria circunfleja a nivel distal, no fue posible reperfundirla pero se le colocó stent convencional en una lesión en el ramo intermedio de dicha arteria, se encontró una arteria coronaria derecha hipoplástica y en el SPECT una isquemia residual reversible en cara inferior realizándose tratamiento conservador.

    En fecha 2 de marzo de 2010 el Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario Valme informó que a la exploración actual no se apreciaba ningún dato nuevo de interés, auscultación cardio-pulmonar normal, no datos de hiperelasticidad.

    Examinado por el doctor Víctor de la Unidad del Aparto Circulatorio del Servicio de Cardiología del Hospital Universitario de Valme, Sevilla, el 30 de marzo de 2011 informó: "en la actualidad el paciente no presenta angina, aunque sí disnea y cansancio al esfuerzo (clase funcional NYHA II)" así como "presenta en los últimos meses síntomas achacables a cuadro ansioso reactivo a su patología cardiáca, con sentimientos de angustia, ansiedad e insomnio". Juicio Clínico: cardiopatía isquémica crónica. Infarto de miocardio de localización inferior, no fibrinolizado. Disección coronaria idiopática espontánea como causa del infarto. Enfermedad coronaria de un vaso: lesión de ramo bisectriz tratada con stent convencional y oclusión de la arteria circunfleja distal por disección espontánea, con intento fallido de angioplastia. Isquemia residual postinfarto en cara inferior con miocardio viable, demostrada por SPECT de perfusión miocárdica y bien controlada con tratamiento. Obesidad. HDL bajo, Ansiedad e insomnio reactivos a toda patología anterior. Su evolución ha sido satisfactoria con ergometrías negativas para isquemia, siempre bajo medicación antiisquémica. Se ha descartado una posible vasculitis así como por consumo de tóxicos, siendo la disección que sufrió de origen idiopático.

  2. - Obra en el expediente administrativo Dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración y Orientación de fecha 21 de junio de 2011 que se da por reproducido en el que se recoge cardiopatía isquémica infarto de miocardio inferior tratado con APTC primaria a ramo intermedio, disección coronaria espontánea de ACD distal, no evidencia de isquemia residual, ergometría (mayo de 2010) clínica y eléctricamente negativa, ecocardiograma (mayo de 2010) normal con leve hipokinesia inderobasal, FE de ventrículo izquierdo de 57%. Desde el punto de vista cardiológico en el momento actual se encuentra asintomático sin complicaciones evidentes.

  3. - Consta Dictamen Psicológico del Centro de Valoraciones de 11 de junio de 2011 en el que se recoge: vista la reclamación de fecha 1 de abril de 2011 los informes que aporta son de fecha 30 de marzo de 2011 en ellos se hace referencia a un trastorno de ansiedad reactivo a su patología cardiaca en los últimos meses no habiendo alegado ni aportado informe de patología psíquica en su valoración anterior, por lo que no se considera trascurrido el tiempo reglamentario ni el tratamiento pautado y continuado para poder hablar de discapacidad psíquica. Referencia a trastorno de ansiedad reactivo a su patología cardiaca en los últimos meses.

    El Informe Médico Psiquiatra Edemiro, Hospital Valme recoge: evolución al tratamiento farmacológico con remisión clínica parcial a fecha 21 de junio de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social dictó resolución el 23 de mayo de 2011 por la que se reconoció al actor un 15 % de discapacidad global y 2 puntos de factores sociales complementarios tras el correspondiente informe del Equipo de Valoración y Orientación. Se le apreció infarto de miocardio, así como trastorno de ansiedad generalizada.

Frente a la sentencia dictada el 14 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación del reconocimiento de una discapacidad global del 35%, se alza en suplicación el mismo aduciendo diversos motivos al efecto. Dicho recurso habrá de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto...

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