STSJ Navarra 24/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:35
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE ENERO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24/2014

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL, en nombre y representación de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Marcelina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por la actora se declare improcedente el despido realizado, y se proceda a la readmisión o, al abono de la indemnización legalmente establecida, y al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos de la decisión extintiva, hasta la readmisión o hasta la fecha que proceda, con condena solidaria a los demandados a estar y pasar por la anterior, y, en todo caso, en el supuesto de no considerarse procedente la subrogación, se declare IMPROCEDENTE el despido realizado por INTEGRACION DE SERVICIOS AUXILIARES, S.A. (INSER), condenándose a esta empresa a la readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de efectos de la decisión extintiva, hasta la readmisión, o hasta la fecha que proceda, y todo ello con condena a esta empresa y al resto de demandados a estar y pasar por cualquiera de las predichas declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido deducida por Dª Marcelina frente las empresas Integración de Servicios Auxiliares SA, Servimax Servicios Generales SA y Prosegur Compañía de Seguridad SA, debo declarar y declaro la existencia de un despido improcedente de la demandante producido con efectos del 1 de marzo de 2013, condenando expresamente a la empresa Servimax Servicios Generales SA a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmita a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a que le indemnice con la suma de 5.872,09 euros (s.e.u.o.). En el caso de que la empresa Servimax Servicios Generales SA opte por la readmisión se le condena asimismo de forma expresa a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde el 1 de marzo de 2013 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 41,72 euros al día. Asimismo, debo absolver y absuelvo a las empresas Integración de Servicios Auxiliares SA y Prosegur Compañía de Seguridad SA de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Marcelina ha prestado sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Integración de Servicios Auxiliares SA (INSER) desde el 9 de noviembre de 2009, con la categoría profesional de celador-controlador, y percibiendo un salario regulador mensual de 1.251,51 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora prestaba servicios a tiempo parcial, a razón de 12 horas al día, los sábados, domingos y festivos, y en el horario de 6 de la maña a 6 de la tarde. El centro de trabajo estaba situado en la empresa AN-Avícola, sita en Mélida, mercantil con la que INSER tenía suscrita contrata para la prestación de servicios auxiliares, en un régimen de 24 horas y durante 365 días al año (hecho conforme). TERCERO.- La relación laboral se inició el 9 de noviembre de 2009 con la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. En el mismo se define como causa realizar " control de entrada y salida en AN-Avícola" . El contrato se prolongó hasta el 16 de noviembre de 2012, y el 21 de noviembre de 2009 se suscribe nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y cuyo objeto era " mientras dure el control de entradas y salidas de personal u camiones en AN-Avícola". CUARTO.- La prestación de servicios de la demandante en el mismo centro de trabajo ha sido ininterrumpida, y siempre ha estado realizando las tareas en el control de acceso a las instalaciones, tanto de visitas como de camiones, así como el pesaje de los camiones y la elaboración de la correspondiente documentación administrativa relacionada con tales accesos. También tenía asignada la realización los fines de semana de dos rondas, una de una duración de hora y media, y otra de duración más corta. La demandante también atendía al cuadro de alarmas, debiendo avisar caso de ser necesario al responsable de mantenimiento o acudir al lugar donde sonaba la alarma para comprobar el suceso. La demandante nunca ha realizado requisas a personas ni a vehículos, no está en posesión de la titulación correspondiente a vigilante de seguridad, ni en la posesión de licencia de armas ni el carné profesional correspondiente. QUINTO.- El 27 de febrero de 2013 la empresa Integración de Servicios Auxiliares SA entrega a la actora una comunicación escrita, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, en la que le indica que en virtud de la subrogación prevista en el art. 12 del Convenio de Empresas de Servicios Auxiliares se producirá una subrogación el 1 de marzo de 2013 por parte de la empresa Servimax Servicios Generales SA, y que a partir de ese día queda subrogado en la empresa Servimax Servicios Generales SA. El 2 de marzo de 2013 la demandante recibe comunicación de la empresa Prosegur Compañía de Seguridad SA, que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, y en la que se le indica que "no poder acceder a la subrogación porque no sigue la contrata en la prestación del servicio en los turnos que trabaja, con lo que no puede esta empresa proporcionarle empleo ni entendemos corresponde a esta empresa asumir el mismo ni responder por la falta del mismo".Y el 15 de marzo de 2013 la actora recibe comunicación de Servimax Servicios Generales SA, que también obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, en la que le comunica "no poder acceder a la subrogación porque no sigue la contrata en la prestación de servicios en los turnos que trabajaba Usted, con lo que no puede esta empresa proporcionarle empleo ni entendemos corresponde a esta empresa asumir el mismo ni responder...

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