STSJ Comunidad de Madrid 235/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:4057
Número de Recurso476/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0007101

Procedimiento Ordinario 476/2013

Demandante: D./Dña. Marí Trini

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 235/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a tres de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 256/2012 promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Alvaro Mateo, en nombre y representación de doña Marí Trini, contra la resolución dictada el 31-1-13 por el Consulado General de España en Lima, que deniega la solicitud de visado de estancia presentada el 31-1-13 por dicho recurrente; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se estimara el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, concediendo al actor el visado interesado y así pueda entrar a España de visita.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuan tía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 30-1-14 fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución dictada el 31-1-13 por el Consulado General de España en Lima, que deniega la solicitud de visado de estancia presentada el 31-1-13 por doña Marí Trini, nacional y residente en Perú, nacida el NUM000 -1988, que pretende visitar España por un plazo de 30 días, a fin de visitar a un amigo, Lucio, nacional y residente en España, el cual ha emitido carta de invitación, en la que se señala ser pareja de la solicitante del visado.

La resolución recurrida razona esa denegación por el único motivo de que no se ha podido establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.

Aparece en el expediente informe del Consulado del siguiente tenor: "el 31 de enero de2013presentó solicitud de visado Schengen Doña. Marí Trini para visitar a su parea, Lucio, ciudadano residente en Salamanca, invitada por el.

La solicitante declara en la solicitud de visado Schengen que su profesión actual es fotógrafa freelance no presentando pruebas de realizar actividad laboral alguna. Respecto a la disponibilidad de medios económicos, presenta 4 nominas de dña. Gema, madre de la solicitante, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre d e2012, por un importe de 2.510,08; 2.491,12; 1.178,95 y

2.500,71 nuevos soles netos al mes, respectivamente. Extracto de una cuenta en el banco "SCOTIABANK" en el que no aparece ningún titular. Además la solicitante presentó el pago de impuestos correspondientes a una vivienda nombre de Sucesión Neira Palomino Anibal.

Al no acreditar la interesada, de 25 años de edad, que contaba con medios económicos, trabajo, cuentas o inmuebles de su propiedad, este Consulado General dudó de la intención real de la solicitante de abandonar el Espacio Schengen antes de que expirara su visado y, en consecuencia, su solicitud fue denegada con fecha 31 de enero del 2013."

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, que el recurrente aportó la documentación legalmente exigida para obtener dicho visado como carta de invitación, reserva de billetes, seguro, etc. Además, dicha parte acredita que el solicitante posee un trabajo. Por lo tanto, la finalidad exclusiva del viaje es visitar a un amigo que vive en España y luego regresar a Perú, que es donde tiene su vida ya organizada. También alega que tiene arraigo en Perú, donde vive su madre.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.

TERCERO

La resolución recurridas está aplicando, aunque no se recoja expresamente en ella, el artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia con el presente de " presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".

Se ha de recordar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente Ordenamiento Jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier...

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