STSJ Comunidad Valenciana 192/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:783
Número de Recurso2739/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2739/13

RECURSO SUPLICACION - 002739/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 192 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002739/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000900/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Daniela, Florinda, Manuela y Raimunda, contra AYUNTAMIENTO DE GANDIA y GESTIO I EDUCACIO INFANTIL SL, y en los que es recurrente Manuela Y EL AYUNTAMIENTO DE GANDIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Teniendo a la parte actora por desistida de sus pretensiones frente a U.T.E. Gestión de Escuelas Infantiles Municipales, y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro nulo el despido de las actoras Dª Daniela, Manuela, Raimunda y Florinda adoptado el 30-6- 2012, condenando al AYUNTAMIENTO DE GANDÍA a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata de las actoras en iguales condiciones a las que regían con anterioridad a su despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde que el mismo tuvo lugar y hasta que la readmisión sea llevada a efecto, y absolviendo a mercantil GESTIÓ I EDUCACIÓ INFANTIL,S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Las actoras han venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Gandia en las escuelas infantiles Les Escoletes, con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual, que incluye el prorrateo de pagas extras, que para cada una de ellas se establece: Daniela : Técnica Especialista en Jardín de Infancia, salario mensual de 2057,86 # antigüedad desde 14-2-2002 Manuela : Categoría profesional de Auxiliar Escuela Infantil realizando tareas de Técnica Especialista en Jardín de Infancia, salario mensual de 1713,54 euros, antigüedad desde 1.9.2006. Raimunda . Técnica Especialista en Jardín de Infancia, salario mensual de 1971 euros, antigüedad de 16.1.2006 Florinda Técnica Especialista en Educación Infantil, salario mensual de 1910,90 euros, antigüedad de 18.9, 2006 SEGUNDO.- Por comunicación escrita de 12 de junio del dos mil doce cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, el Ayuntamiento de Gandía notificó a las actoras la extinción de sus contratos de trabajo por interinidad con efectos del 30-6-2012, por extinción de la causa que dio lugar a su contratación. TERCERO.- El Ayuntamiento de Gandía adoptó el acuerdo de adjudicar a una empresa concesionaria la gestión de los centros de trabajo en los que prestaban sus servicios las actoras, consistentes en siete escuelas infantiles municipales, mediante el correspondiente procedimiento administrativo de adjudicación de gestión de servicios públicos, disponiendo la amortización de los 32 puestos de trabajo ocupados por las demandantes y otros 19 trabajadores, y la extinción de sus contratos de trabajo por tal causa. CUARTO.- En resolución de 14-8-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, el Ayuntamiento demandado dispuso adjudicar el contrato de gestión del servicio público de las escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal, conforme a pliego de condiciones, a la entidad UTE Gestión Escuelas Infantiles Municipales, a la que se requiere para que en plazo de 40 días presente escritura de constitución de la mercantil concesionaria y acredite su inscripción en el registro mercantil, lo que una vez efectuado dio lugar a la suscripción del contrato administrativo de gestión de servicios públicos con la mercantil codemandada Gestió i Educació Infantil,S.L. el 15-10-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido. QUINTO.- Por la mercantil Gestió i Educació Infantil,S.L. se ha llevado a efecto el inicio de la actividad en los siete centros que eran objeto del contrato de gestión, habiendo efectuado para ello las contrataciones a jornada completa y a jornada parcial, así como de duración indefinida, eventual y en prácticas del personal necesario para su realización SEXTO.- La externalización de la gestión del servicio público de las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento demandado, se inscribe en el plan de ajuste adoptado por el mismo para optar a las ventajas de financiación establecidas por el Real Decreto-Ley 4/2012, habiéndose negociado con la representación de los trabajadores en la corporación municipal la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo y la amortización de un total de 67 puestos de trabajo, entre ellos los de las actoras., siendo adoptado el acuerdo de modificación de la relación de Puestos de Trabajo por la Junta de Gobierno Local celebrada el 11-6-2012. SÉPTIMO.- La mercantil codemandada Gestió i Educació Infantil,S.L. ha efectuado un gasto total de 41.781,01 euros en concepto de adquisición de software, licencias de su uso y material escolar fungible, para el equipamiento de las escuelas infantiles de Gandía. OCTAVO.- Las actoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Manuela y EL AYUNTAMIENTO DE GANDIA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia se interponen dos recursos de suplicación. El primero impulsado por el Ayuntamiento de Gandia que postula la revocación de la sentencia que le condena a estar y pasar por la declaración de nulidad de los despidos efectuados el 12/06/2012 . El segundo recurso lo interpone la representación procesal de una de las actoras, Manuela, y en el se postula...

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