STSJ Comunidad Valenciana 107/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2014:763 |
Número de Recurso | 1738/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 107/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 RECURSO SUPLICACION - 001738/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 107 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001738/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000646/2011, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Justino, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Justino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
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D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Justino,debo absolver y absuelvo al INSS".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: D. Justino, nacido el NUM000 /59, con DNI nº NUM001, figura en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de médico especialista de urgencias. SEGUNDO: El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 14/09/10 hasta la propuesta de incapacidad permanente total. TERCERO:Iniciadas las actuaciones en materia de incapacidad permanente y previo informe del EVI de fecha 16/05/11, el actor fue declarado por el INSS, en fecha 26/05/11 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por enfermedad común, con efectos del 19/05/11. CUARTO: Contra tal decisión el actor planteó reclamación previa el 30/06/11, desestimada por resolución de 13/07/11. QUINTO: La base reguladora asciende a 2.231,05 # mensuales. SEXTO: El actor presenta las siguientes dolencias: Trastorno adaptativo mixto con sintomatología depresiva cronificada y reactivo a patología orgánica, con evolución favorable. Trastorno afectivo mayor, que cursó con síntomas melancólicos, ansiedad por estresantes externos y malestar físico con cuadro en disestar psíquico con mejoría notoria con la rehabilitación cognitiva, de la que fue alta en febrero de 2.012. Síndrome miofascial con altas dosis de medicamentos que afectan a su atención y concentración y con repercusión funcional que dificulta las actividades físicas. Hernias discales múltiples. Probable artropatía psoríasica. Disfunción diastólica grado II biventricular. Hipertrofia ligera-moderada de predominio septal. Debido a tales dolencias, el actor está limitado para tareas con alta carga de estrés mental y /o responsabilidad, así como para tareas físicas. SÉPTIMO: El actor recibió tratamiento psíquiátrico y, con finalidad terapeútica, se le recomendó que realizara actividades de contenido intelectual. Por tal motivo, el demandante ejercicio su cargo representativo en el Colegio de Médicos como vocal, sin sujeción a horario ni presencia física en la sede colegial ni remuneración y de docencia universitaria en tercer curso de medicina en jornada de tres horas, dos días semanales cada dos semanas, sin vinculación contractual ni retribución".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Justino . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión del hecho probado segundo, a fin de que se le adicione un nuevo párrafo que diga, "El actor inicio su proceso de incapacidad en fecha 4-2-2009 tras sufrir accidente in itinere", en base la folio 63 y 118, así como otro párrafo que diga, "El actor tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta por sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Alicante de fecha 29 de diciembre de 2009 con...
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