STSJ Castilla-La Mancha 225/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1004
Número de Recurso294/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00225/2014

Recurso núm. 294 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 225

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 294/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.ª Begoña, representada por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigida por el Letrado D. Juan José Ruiz Sanz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE SUCESIONES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Begoña interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Castilla-La Mancha de fecha 3 de marzo de 2010, por la cual se desestimó la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta por aquélla Sra. En relación con la resolución de la Oficina Liquidadora de Illescas, de 3 de marzo de 2009, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional del impuesto de sucesiones respecto de la herencia de D. Pedro Antonio, de fecha 22 de enero de 2009, nº de presentación 382/2, con un importe a ingresar, una vez deducido lo ya ingresado voluntariamente, de 136.308,17 #.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y practicadas las admitidas, se dio traslado para conclusiones y, verificado el trámite, se señaló votación y fallo para el día 5 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla-La Mancha de fecha 3 de marzo de 2010, por la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por aquélla Sra. En relación con la resolución de la Oficina Liquidadora de Illescas, de 3 de marzo de 2009, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional del impuesto de sucesiones respecto de la herencia de D. Pedro Antonio, de fecha 22 de enero de 2009, nº de presentación 382/2, con un importe a ingresar, una vez deducido lo ya ingresado voluntariamente, de 136.308,17 #.

SEGUNDO

La sección 1ª de esta Sala ha dictado sentencia de 18 de noviembre de 2013 en el recurso contencioso- administrativo 593/2010, siendo recurrente otra de las coherederas, Dª Begoña . Aunque el sentido del fallo es desestimatorio, y sería indudablemente deseable una unidad resolutiva que no ocasione discrepancias dentro de la Sala, y menos en asuntos íntimamente relacionados como son aquél y este, debemos encarar los alegatos de la parte teniendo en cuenta que es posible observar, como luego señalaremos, que a nuestro juicio la sentencia mencionada no da respuesta a todos los alegatos que, al menos en la demanda de los presentes autos, aparecen como esenciales; de manera que si hay contradicción entre ambas sentencias no será porque en la de autos se contengan argumentos contrarios a la otra, sino porque se tratan aspectos que allí no se trataron.

La demanda de los presentes autos contiene dos argumentos esenciales. El primero se refiere al hecho de que, dice el actor, al interponer recurso de reposición contra la liquidación se reservó la tasación pericial contradictoria, lo cual, afirma, debió provocar la suspensión cautelar de la liquidación y evitar por tanto cualquier aplicación de recargos. En la sentencia que hemos citado en el párrafo anterior se afirmó que la normativa del impuesto de sucesiones no contempla la suspensión en estos casos, sino que sólo lo hace la del impuesto de transmisiones patrimoniales, y por ello se rechazó el alegato. Esto es cierto, pero no cabe olvidar que el actor aporta doctrina del TEAC de indudable relevancia a favor de la aplicación analógica de la regla y fundada en sólidas razones. Ahora bien, sea como fuere, la Sala no comprende cuál pueda ser la relevancia de este alegato del actor, que podría tener sentido en caso de que lo que se recurriese fuese una denegación de suspensión cautelar por esta causa, o en el seno de una petición de medida cautelar de suspensión, o si se recurriese contra la imposición de un recargo de apremio y se alegase que la liquidación debió de haberse suspendido antes. Pero si lo que se recurre es la liquidación misma, que no contiene recargo alguno por ingreso fuera de plazo, no se comprende qué relevancia pueda tener en cuanto a su anulación o no la cuestión de si su ejecución debió o no ser suspendida en un determinado momento del pasado. Aquí se recurre la liquidación misma, no recargo alguno. Es cierto que en la primera liquidación que la Administración realizó en 2005, sobre la base de los valores declarados por los interesados, sí se impuso un recargo; pero esa no es la liquidación que aquí se recurre, sino la que después se efectuó en 2009, que no incluye recargo.

Por otro lado, la Administración no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR