STSJ Castilla y León 11/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2014:1636
Número de Recurso204/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 204/2013, interpuesto por Dª Adoracion, representada por el procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el letrado D. Carlos Hernández Martínez-Campello, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario num. 166/2013, por la que se desestima el recurso interpuesto por la anterior contra la Resolución de 21 de febrero de 2013 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria que desestima el recurso de alzada formulado por Dª Adoracion contra la resolución de 14 de enero de 2.013 del Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria que desestima las bonificaciones por reincorporación después de la maternidad en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de Adoracion en relación con determinados periodos, y por la que se desestima también el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la anterior contra la Resolución de 20 de febrero de 2013 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria que desestima el recurso de alzada formulado por Dª Adoracion contra la resolución de 10 de enero de 2.013 del Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria por la que se tramita baja de oficio en el RETA a Dª Adoracion con fecha real 30.11.2008 y fecha de efectos 31.12.2010 y se le tramita alta de oficio en el Régimen General con fecha 1.1.2011 y fecha de efectos 12.9.2012 en la empresa Santos Benbunan Arquitectos, S.L., todo ello sin perjuicio de la declaración de nulidad del alta de la actora en el régimen general en la empresa Santos Benbunan Arquitectos SL acordada por la TGSS en vía administrativa; es parte apelada la Administración de la Seguridad Social, representada y defendida por la letrada de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario núm.166/2013 se dictó sentencia de fecha 7 de octubre de 2.013, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Adoracion contra la Resolución de 21 de febrero de 2013 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria que desestima el recurso de alzada formulado por la anterior contra la resolución de 14 de enero de 2.013 del Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria que desestima las bonificaciones por reincorporación después de la maternidad en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de Adoracion en relación con determinados periodos, y por la que se desestima también el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la anterior contra la Resolución de 20 de febrero de 2013 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria que desestima el recurso de alzada formulado por Dª Adoracion contra la resolución de 10 de enero de 2.013 del Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria por la que se tramita baja de oficio en el RETA a Dª Adoracion con fecha real

30.11.2008 y fecha de efectos 31.12.2010 y se le tramita alta de oficio en el Régimen General con fecha

1.1.2011 y fecha de efectos 12.9.2012 en la empresa Santos Benbunan Arquitectos, S.L., todo ello sin perjuicio de la declaración de nulidad del alta de la actora en el régimen general en la empresa Santos Benbunan Arquitectos SL acordada por la TGSS en vía administrativa; y ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2.013, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se sirva declarar la nulidad de la Resolución de 20 de febrero de 2013 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 10 de enero de 2.013 que tramita la baja de oficio en el RETA a Dª Adoracion con fecha real 30.11.2008 y fecha de efectos 31.12.2010 y se le tramita alta de oficio en el Régimen General con fecha 1.1.2011 y fecha de efectos 12.9.2012 en la empresa Santos Benbunan Arquitectos, S.L., y se sirva también declarar la nulidad de la Resolución de 21 de febrero de 2013 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 14 de enero de

2.013 desestimatoria de bonificaciones por reincorporación después de maternidad en el RETA; todo ello con expresa condena en costas a la Administración actuante.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que formula escrito de oposición al recurso de fecha 25 de noviembre de 2.013 en el que solicita que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación formulado y que confirme la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 16 de enero de 2.013, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de fecha 7 de octubre de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario num. 166/2013, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Adoracion contra la Resolución de 21 de febrero de 2013 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria que desestima el recurso de alzada formulado por la anterior contra la resolución de 14 de enero de 2.013 del Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria que desestima las bonificaciones por reincorporación después de la maternidad en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de Adoracion en relación con determinados periodos, y por la que se desestima también el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la anterior contra la Resolución de 20 de febrero de 2013 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria que desestima el recurso de alzada formulado por Dª Adoracion contra la resolución de 10 de enero de 2.013 del Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria por la que se tramita baja de oficio en el RETA a Dª Adoracion con fecha real 30.11.2008 y fecha de efectos 31.12.2010 y se le tramita alta de oficio en el Régimen General con fecha 1.1.2011 y fecha de efectos 12.9.2012 en la empresa Santos Benbunan Arquitectos, S.L., todo ello sin perjuicio de la declaración de nulidad del alta de la actora en el régimen general en la empresa Santos Benbunan Arquitectos SL acordada por la TGSS en vía administrativa.

En orden a dichos pronunciamientos en mencionada sentencia se esgrimen los siguientes razonamientos jurídicos:

  1. ).- Con base al criterio expuesto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en otros pronunciamientos recientes considera que no cabe apreciar en el presente caso la excepción de desviación procesal esgrimida por la demandada y ello porque "en este caso estamos no ante pretensiones distintas sino ante una diferente argumentación".

  2. ).- En cuanto al fondo del litigio, tras recordar el contenido del art. 7.2 del R.D. Leg. 1/1994, y el contenido de las sentencias de la Sala de lo Social con sede en Burgos del TSJCyL, de 13.4.2004 (rec. 148/2004 ) y de 17.6.2002 (rec. 1186/2002) y de la sentencia de la Sala de lo Social con sede en Valladolid de 30.5.2012 (rec. 555/2012 ), viene a razonar y concluir lo siguiente:

"A la vista de esta Jurisprudencia, existe una equiparación a los efectos que ahora nos interesa entre uniones de hecho y matrimonio. Señala el Letrado de la TGSS que el legislador no ha efectuado la equiparación, lo que es cierto (los preceptos siguen hablando de cónyuge), mas por un lado el legislador español no se caracteriza precisamente por su rapidez a la hora de adaptarse a los cambios sociales ni a la hora de mantener una coherencia sistemática en el ordenamiento jurídico, por lo que el argumento, si bien es válido con carácter general, no puede ser decisivo. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el propio término "cónyuge", si bien legalmente tiene un significado concreto, tiene en el lenguaje común un sentido más amplio, que no puede ser obviado por el intérprete jurídico ( art. 3.1 CC ). Lo que ha de plantearse ahora es si la actora ha acreditado que forma con el padre de sus hijos una unión de hecho. Este concepto ha sido analizado por la Sala 1 del TS, y en sentencia de 28 de marzo de 2012 (re. 1002/2010 )...

Consta en el EA fotocopia del libro de familia en el que figuran Modesto y Adoracion, y el nacimiento de sus tres hijos en 2007, 2008, 2010. Ciertamente este dato es de crucial importancia. Debo señalar que la actora no ha acreditado de forma clara la existencia de esta unión de hecho, en especial la inscripción en el registro que a tal fin fue creado en CyL por el D 117/2002, que exige a quienes insten su inscripción los siguientes requisitos: "En el Registro podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de seis meses y tengan su...

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