STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2014:1600
Número de Recurso333/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00536/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0001957

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000333 /2014-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000936 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Fermín

Abogado/a: RUTH MARÍA LOPEZ VALENTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INEM - SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ENTIDAD GESTORA MINERA S.L.U., INSTIT.PARA LA REESTRUC.MINERIA CARBON Y DESAR.ALTERN.DE LAS COMARCAS MINERAS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 333/2014

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid a catorce de Abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 333 de 2.014, interpuesto por D. Fermín contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº UNO de PONFERRADA (Autos:936/12) de fecha 15 de Julio de 2013, en demanda promovida por referido actor y recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO/ SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L.U Y EL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS, sobre REANUDACION SUBSIDIO DE DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Octubre de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de PONFERRADA Número UNO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Don Fermín, con D.N.I. NUM000, figura como beneficiario de la ayuda por prejubilación concedida a la empresa Coto Minero del Síl, S.A. por resolución de 26-5-52000. El 31/7/2000 causó baja definitiva en la empresa al acogerse al sistema de prejubilaciones.

En ejecución de esa resolución se le reconoció una cantidad bruta garantizada de 2499,91 euros (actualmente 2.800,02) según los procedimientos de cálculo previstos en la Orden del Ministerio de Industria Y Energía de 18/2/1998 sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón .

SEGUNDO

- Desde su inclusión en el plan de prejubilaciones, el reclamante ha venido percibiendo la prestación contributiva de desempleo como consecuencia del beneficio reconocido al mismo previsto en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 4/1990 de 29 de Junio de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y el complemento salarial con cargo al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras .

TERCERO

Por Resolución del Inem de 18/3/2011 se le reconoció el derecho al percibo de la prestación por desempleo para mayores de 52 años durante un total de 821 días, extendiéndose el periodo reconocido desde el 17/3/2011 hasta el 27/6/2013, ascendiendo el importe al 80% de una base reguladora diaria de 17,75 euros siendo al fecha inicial del pago la de 10/4/2011.

CUARTO

A la vista de la declaración de la renta del año 2010, el INEM requirió al hoy actor para que aportara documentación acreditativa del concepto de la actividad en la que aparecían unos ingresos anuales de 1.422,50 euros. El actor aportó factura que acreditaba que esos ingresos correspondían a la venta de uvas recogida según manifiestó en la finca familiar.

QUINTO

La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de León, le remitió propuesta de revocación de la prestación por desempleo al considera que desarrollaba actividad agrícola incompatible con la prestación por desempleo. El actor formuló alegaciones y finalmente por resolución de 28/6/2012 se revocó la resolución de concesión de la prestación y se declaró que el mismo había venido percibiendo indebidamente prestaciones reclamándole la devolución de la cantidad de 5.310,80 euros por el período comprendido entre el 17/3/2011 y el 30/3/2012.

SEXTO

Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa el 16/8/2012 que fue desestimada por resolución de 28/9/2012 que confirmó en todos sus extremos la resolución impugnada.

SÉPTIMO

En fecha 27/9/2012 el actor reclamó ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, solicitando a dicho Instituto el abono del complemento económico hasta completar el 78% del salario bruto garantizado desde el 17/3/2011 hasta Diciembre de 2012.

OCTAVO

- Agotada la vía administrativa previa, se interpuso demanda ante la Jurisdicción Social el día 26/7/2012".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16 de octubre de 2012 DON Fermín presentó demanda en la que reclamaba que se condenara al INEM a la reanudación de la prestación por desempleo que venía disfrutando y, subsidiariamente, se revocara el pronunciamiento sobre la devolución de la cantidad de 5.310,80 euros en concepto de ingresos indebidos. El 13 de noviembre de 2012 por el referido demandante se presentó demanda en la que solicitaba la condena del INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMERCAS MINERAS y la ENTIDAD GESTORA MINERA a que le reconociera el derecho a percibir la cantidad bruta garantizada de 2.800,02 euros mensuales debiendo completar la Entidad Gestora minera la cantidad que antes era abonada por el INEM en concepto de subsidio para mayores de 52 años. Dichas demandas fueron acumuladas. En sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de PONFERRADA se desestiman ambas demandas, siendo su fallo el siguiente: "Desestimandola demanda interpuesta por DON Fermín frente al INEM, al INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMERCAS MINERAS y la ENTIDAD GESTORA MINERA ", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra aducidas. Frente a dicha resolución se alza el referido demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente se interesa la adición de un nuevo hecho probado que denomina cuarto bis, con propuesta del texto siguiente:

" Dº Fermín es titular de una finca rústica con referencia catastral NUM001, con una superficie de 0.1922 HA y un valor catastral de 224.22.-#, sita en Vega de Espinareda, Polígono NUM002, Parcela NUM003 . La finca consta inscrita en el Registro de viñedo de la D.O. Bierzo.

El demandante no ha figurado ni figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios ."

Para efectuar esta solicitud la parte recurrente se apoya en la documental obrante en autos a los folios 112 a 115 y en el folio 153. Procede la revisión interesada, a la vista de la documental invocada, cuando menos a efectos dialécticos y sin que ello suponga necesariamente la estimación del recurso.

TERCERO

En cuatro apartados y al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 106 de la Ley 30/1992, así como de la Jurisprudencia que desarrolla ambos preceptos, al entender que se ha llevado a cabo una revisión de actos declarativos de derecho que le ha causado graves perjuicios. Alega que, si se le reconoció el derecho a las prestaciones el 18 de marzo de 2011, el primer requerimiento del INEM es de 30 de marzo de 2012 y la...

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