STSJ Islas Baleares 112/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2014:336
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2014

NIG: 07040 44 4 2012 0000590

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000270 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000139 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Natalia

Abogado/a: PATRICIA CAMPOMAR GÓMEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Nº. RECURSO SUPLICACION 270/2013

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 112/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 270/2013, formalizado por la Sra. Letrada Doña Patricia Campomar Gómez, en nombre y representación de Doña Natalia, contra la sentencia de fecha veintiocho de Enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 139/2012, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de dichas entidades Gestoras, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, D.ª Natalia, nacida el NUM000 de 1953, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, se halla afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de cocinera-camarera.

  2. - Acordada por la Dirección Provincial del INSS el inicio del expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 14 de octubre de 2008, por la Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió dictamen propuesta, en virtud del cual se propuso a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del trabajador como incapacitado permanente total, determinándose un cuadro clínico residual de "esguince proximal LLI rodilla izda. Esguince con rotura parcial LLI y rotura LCP rodilla dcha. Déficit extensión rodilla dcha. Tendinitis supraespinoso ambos hombros. Sin déficit mecánico hombros en el momento actual"

    , y limitaciones orgánicas y funcionales de aparato locomotor grado funcional uno.

    Mediante resolución de con fecha de registro de salida 16 de octubre de 2008, la Dirección Provincial del INSS acordó denegar, con fecha de 15 de octubre de 22 de marzo de 2005, la prestación de incapacidad permanente por las siguientes causas: Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 26/06/94), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94), y con el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo

    36.2 del decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BIE 15/09/70).

    Habiéndose impugnado dicha resolución ante la jurisdicción social, en fecha 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad se dictó sentencia en virtud de la cual se estimó parcialmente la demanda presentada por la actora, declarando que el mismo se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarera- cocinera, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 696'28 euros mensuales con efectos de 16 de octubre de 2008. En el Hecho probado quinto de dicha resolución se establecía que "la demandante presenta rotura del tendón supraespinoso de ambos hombros que ocasiona una limitación superior al 50% del arco de movimiento y clínica compatible con tendinitis crónica. Gonartrosis bilateral derivado de esguince proximal LLI en rodilla izquierda, esguince con rotura parcial LLI y rotura LCP en rodilla derecha con déficit de extensión en dicha rodilla. Además, se encuentra diagnosticada de espondiloartrosis cervical y lumbar con cervicalgia crónica y episodios vertiginosos".

    Mediante resolución con fecha de registro de salida 1 de abril de 2011 la Dirección Provincial del INSS acordó reconocer a la actora un incremento del 20% de la base reguladora de su pensión, con efectos de 10 de diciembre de 2010.

  3. - Iniciado el correspondiente expediente de revisión a instancia de la demandante, en fecha 22 de junio de 2011 se emitió informe médico de síntesis por el EVI en el que, como juicio diagnóstico y valoración, se recogía "Gonartrosis bilateral. Prótesis total rodilla dcha. Tendinosis-rotura parcial instrasustancia IE y SE hombro dcho. Tendinosis SE sin rotura asociada. Protusión discal C3-C4. Espondilodiscartrosis lumbar", con limitaciones orgánicas y funcionales de aparato locomotor, grado funcional dos, y limitación para actividades que requieran carga y movilidad, episodios de disfunción mecánica raquis y hombros.

    De igual modo, en fecha 30 de junio de 2011 por el EVI se emitió propuesta en virtud del cual se proponía a la Dirección Provincial del INSS el mantenimiento de la situación de incapacidad permanente total del trabajador. En dicha propuesta, se recoge, como estado físico y psíquico presentado por la actora, el siguiente: Anterior: esguince proximal LLI rodilla izda. Esguince con rotura parcial LLI y rotura LCP rodilla dcha. Déficit extensión rodilla dcha. Tendinitis supraespinoso ambos hombros. Sin déficit mecánico hombros en el momento actual. Actual: Gonartrosis bilateral. Prótesis total rodilla dcha. Tendinosis-rotura parcial instrasustancia IE y SE hombro dcho. Tendinosis SE sin rotura asociada. Protusión discal C3-C4. Espondilodiscartrosis lumbar; apuntándose que las nuevas dolencias no modifican el grado de incapacidad. Mediante resolución con fecha de registro de salida 6 de julio de 2011, la Dirección Provincial del INSS resolvió la continuación de la actora en el mismo grado incapacitante que tenía reconocido, ya que "en virtud de reconocimiento médico que le ha sido practicado por nuestra Unidad de Valoración Médica y a la vista de la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y demás documentos obrantes al expediente, se deduce que no se ha producido una agravación suficiente en el estado de sus lesiones que modifique el grado de incapacidad que tiene reconocido (...)" .

  4. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2011, la misma fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS.

  5. - La demandante presenta las siguientes patologías:

    - Rotura del tendón del supraespinoso de ambos hombros, pendiente de intervención en ambos

    - Pinzamiento subacromial bilateral

    - Artrosis acromioclavicular bilateral

    - Gonartoris bilateral, femoro patelar y femorotibial interna

    - Prótesis total de rodilla derecha

    - Rotura del ligamento cruzado posterior de rodilla derecha

    - Contusión ósea de cóndilo femoral interno de rodilla izquierda

    - Espondiloartrosis lumbar

    - Rizolisis bilateral lumbar en L3-L4, L5-S1

    - Cervicoatrosis

    - Fibromialgia

    - Cuadro depresivo secundario a su patología

    - Obesidad

    - Trastorno adaptativo.

    La actora ha realizado tratamiento farmacológico con derivados mórficos, de los que presenta cierta dependencia; ha realizado infiltraciones múltiples, tratamiento rehabilitador, hallándose pendiente de intervención de ambos supraespinosos, y mantiene tratamiento antidepresivo.

    En la exploración que le fue practicada a la actora por el Médico forense, ésta presentaba una pérdida de memoria anterógrada, con alteración de la orientación en el tiempo y en el espacio, con pérdida de capacidad de concentración y atención; así como dolor generalizado y limitación de abducción en ambos miembros superiores a 90º, antepulsión a 90º y rotación externa a 45º.

    Como consecuencia de lo anterior, la actora se encuentra impedida para realizar cargas o deambulación normal.

  6. - En el caso de estimarse la pretensión contenida en el escrito de demanda, la fecha de efectos por incapacidad permanente absoluta sería de 6 de julio de 2011.

  7. - Mediante...

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