STSJ Aragón 206/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:379
Número de Recurso88/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00206/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102497 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000088 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 772/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA

Recurrente: Vanesa

Abogada: CARMEN ESTEBAN GRAN

Recurrida: S.R. EXPLOTACION Y GESTION DE HOTELES S.L.

Abogado: IGNACIO GARCIA VICENTE

Rollo número 88/2014

Sentencia número 206/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a siete de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 88 de 2014 (autos núm. /2013), interpuesto por la parte demandante Dª Vanesa, siendo demandada R. S EXPLOTACION Y GESTION DE HOTELES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Zaragoza, de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, sobre resolución de contrato de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Vanesa contra R. S Explotación y Gestión de Hoteles, S.L., sobre resolución de contrato de trabajo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha veinticinco de octubre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Vanesa contra R. S EXPLOTACION Y GESTION DE HOTELES SL debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos formulados contra ella en el Suplico de la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La demandante Dña Vanesa viene prestando sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para mercantil demandada SR Explotación y Gestión de Hoteles S.L. con una antigüedad de. 23/10/2010, categoría profesional de recepcionista y retribución bruta mensual de l.2l3'03 euros con inclusión pagas extraordinarias.

La demandante no consta afiliada a ningún sindicato ni es legal representante de los trabajadores.

  1. - Las nóminas eran satisfechas a mes vencido, durante los primeros días del mes siguiente.

    Ante las dificultades económicas de la mercantil, se celebraron dos reuniones con los representantes de los trabajadores en los meses de Enero y Abril de 2013 en las que se acordó verbalmente que se irían pagando las nóminas con cierto retraso y de manera aplazada, pactando además que cualquier trabajador que tuviera una especial situación económica y así lo necesitase podría solicitar adelantos a la empresa.

    En virtud de dichos acuerdos verbales la trabajadora demandante vino percibiendo su retribución (mediante transferencia bancaria) desde Enero de 2013 en los importes y fechas señalados en el Hecho Tercero de la demanda, hecho no controvertido:

    "Se ha llegado a un punto, de todo insostenible en cuanto al recibo de la retribución por esta trabajadora, con el siguiente calendario de pagos y ausencia de pagos:

    El 21 de Enero de 2013, se abonó un 25% de la nómina de diciembre de 2012, quedando pendiente el otro 75% de la nómina de diciembre-12

    El 5 de febrero de 2013, se abonó otro 25% de la nómina de diciembre de 2012, quedando pendiente el otro 50% de la nomina de diciembre-12 y el 100% de la nómina de enero-13

    El 20 de febrero de 2013, se abonó otro 25% de la nómina de diciembre de 2012, quedando pendiente el otro 25% de la nomina de diciembre-12 y el 100% de la nómina de enero-13

    El 27 de febrero de 2013, se abonó otro 25% de la nómina de diciembre de 2012, que fue completada por tanto con 2 meses de retraso y quedando pendiente el 100% de la nómina de enero-13

    El 12 de marzo de 2013, se abonó un 25% de la nómina de enero-13 quedando pendiente un 75% de la nómina de enero- 13 y el 100% de la nómina de febrero-13

    El 27 de marzo de 2013, se abonó un 25% de la nómina de enero-13 quedando pendiente un 50% de la nómina de enero13 y el 100% de la nómina de febrero-13

    El 15 de abril de 2013, se abonó un 25% de la nómina de enero-13 quedando pendiente un 25% de la nómina de enero- 13 y el 100% de la nómina de febrero-13 y el 100% de la nómina de marzo-13

    El 2 de mayo de 2013, se abonó un 25% de la nómina de enero-13, que fue completada por tanto con 3 meses de retraso y quedando pendiente el 100% de la nómina de febrero-13 y el 100% de la nómina de abril-13.

    El 20 de mayo de 2013, se abonó un 40% de la nómina de febrero-13; quedando pendiente el 60% de la nómina de febrero-13, el 100% de la nómina de marzo-13 y el 100% de la nómina de abril-13

    El 31 de mayo de 2013, se abonó un 23% de la nómina de febrero, quedando pendiente un 35% de la nómina de febrero-13, el 100% de la nómina de marzo-13, el 100% de la nómina de abril-13 y el 100% de la nómina de mayo-13

    El 17 de junio de 2013, se abonó la totalidad de la nómina de mayo-13, quedando pendiente el 35% de la nómina de febrero-13, el 100% de la nómina de marzo-13 y el 100% de la nómina de abril-13. Suponemos que este extraño pago en junio de la nómina de mayo, teniendo pendientes las anteriores desde febrero, se ha realizado para crear la apariencia de menos meses adeudados o interrumpir el número de incumplimientos continuados; pero lo cierto es que se adeuda la misma cantidad de salarios, imputen el pago al mes que lo imputen.

    No se ha abonado ninguna cantidad desde entonces, quedando a día de hoy, pendientes de pago el 35% de la nómina de febrero-13, el 100% de la nómina de marzo-13, el 100% de la nómina de abril-13 y el 100% de la nómina de junio-13.

    Esto constituye una difícil situación económica para la trabajadora, que cuenta con el salario mencionado para mantener su casa y su familia, estando además su esposo en situación de desempleo, lo que además ha manifestado a la dirección de la empresa, llorando, reclamando su sueldo, sin resultado alguno ni manifestación de comprensión o ayuda de ningún tipo. Dicha situación de impago empresarial le ha llevado a tener que retrasar el pago de sus obligaciones bancarias, devolver recibos de los consumos ordinarios de su casa, como el de teléfono y depender de la ayuda de familiares y amigos para comprar comida para sus hijos.

    No obstante tampoco puede ni desea sostener esta situación más tiempo, con lo que de no solucionarse, al no contar con salario, pero tampoco con derecho a prestación de desempleo mientras no se resuelva su contrato, lo que sin duda le sitúa en una complicada situación económica.

    Desconocemos la real situación económica de la empleadora; pero es claro que no puede ser trasladada a los trabajadores, a los que se advierte que tienen que continuar trabajando, sin cobrar salario, incluso en el caso de interponer demanda, habiendo negado incluso la posibilidad de despedir sin indemnización a los trabajadores que quisieron abandonar la empresa por este motivo, durante los primeros meses del año, para no prescindir de ellos durante las bodas/bautizos/comuniones de primavera, ante la dificultad de contratar trabajadores nuevos que van a conocer la situación de impago de los actuales en la empresa. En esta circunstancia, la mercantil demandada se está aprovechando claramente del tiempo necesario para lograr una resolución judicial del conflicto, sabiendo que a más dilación en los señalamientos, mayor beneficio para el empresario, que va a continuar financiándose con los salarios de sus trabajadores ilícitamente.

    En este momento, el planteamiento de la empresa parece que cambia y tramitado procedimiento de resolución previo, en el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, con acuerdo de resolución, y terminada la temporada alta de restauración de la primavera, ya admite la resolución del contrato, pero sin abonar la correspondiente indemnización, lo que no puede ser admitido por los trabajadores."

    Además consta el abono en efectivo de 200 # el 16/1/2013 (f. 76) y de otros 300# el 8/4/2013.

  2. - El 2/7/2013...

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