STSJ Andalucía 79/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2014:739
Número de Recurso452/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución79/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 452/2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Pablo Vargas Cabrera.

En la ciudad de Sevilla, a nueve de enero del año dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 452/2013, interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado don Fernando Luis Calderón Romero, contra la sentencia de 10 de septiembre del 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba en el procedimiento allí seguido con el número 532/2012; habiendo formulado su oposición al recurso de apelación doña Aurora, representada por la Procuradora doña Mª Dolores Cerezo Ruiz, y asistida de Letrado . Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre del 2013 se dictó por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Córdoba en el procedimiento allí seguido con el número 532/2012, sentencia que, estimando parcialmente el recurso deducido por doña Aurora contra la resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 24 de agosto de 2012 que resolvía las reclamaciones contra la resolución del titular del colegio concertado La Salle de Córdoba que publicaba la relación de alumnos admitidos e inadmitidos en el Primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil para el curso 2012/2013, la declaraba "nula en lo relativo a la denegación de la nulidad total del cálculo del número natural resultante de la aplicación del sorteo previsto en el art. 34 del Decreto 40/11 " y ordenaba "que se repitan en el proceso de escolarización que nos ocupa los trámites de los apartados 3 y 4 de ese artículo, en la forma establecida en el fundamento tercero de la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por la Administración de la Junta de Andalucía recurso de apelación, en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, formulándose escrito de oposición al recurso de apelación por parte de la recurrente, acordándose a continuación remitir las actuaciones a esta Sala. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso deducido por doña Aurora contra la resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 24 de agosto de 2012 que resolvía las reclamaciones contra la resolución del titular del colegio concertado La Salle de Córdoba que publicaba la relación de alumnos admitidos e inadmitidos en el Primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil para el curso 2012/2013.

Dicha resolución estimaba, entre las varias efectuadas, sólo la reclamación en lo que respecta al domicilio familiar del alumno Lucio, que ocupando el puesto 60º figuraba en la lista de admitidos con 14 puntos, como otros 34 solicitantes de un total de 75 alumnos admitidos, y modificaba la puntuación otorgada a su solicitud de escolarización con la pérdida de todos los derechos de prioridad, pero rechazaba la petición consistente en que se declarara la nulidad total del cálculo de la asignación del número natural resultante de la aplicación del sorteo previsto en el art. 34 del Decreto 40/11, y ello "en aras del interés general", al entender que "la aplicación del sorteo sobre el nuevo número de solicitudes válidas resultante en cada una de las ocasiones que se resolviera un recurso, variando en su caso completamente el listado de admitidos y excluidos, supondría asumir un grado de inseguridad jurídica para terceros participantes de buena fe que no encuentra respaldo en la normativa de escolarización vigente". La hija de la recurrente, Felicidad, figuraba en la relación de alumnos inadmitidos, también con 14 puntos, ocupando el puesto 28º de esa lista.

El art. 33 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que la puntuación total que obtengan los alumnos, en aplicación del baremo establecido...

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