STSJ Andalucía 136/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:523 |
Número de Recurso | 2183/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 136/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
C.J
SENT. NÚM. 136/14
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintitres de Enero de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2183/13, interpuesto por DON Luis Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 4 de Marzo de 2012 en Autos núm. 855/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Carlos en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Marzo de 2012, por la que se desestimo la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- D. Luis Carlos con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1971, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM002, de profesión instalador de fontanería y con una base reguladora de 1145#21 euros, inició expediente de incapacidad por enfermedad común, dictándose en fecha 30-06-2011 dictamen propuesta del EVI y en fecha 4-07-2011 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad permanente al no ser suficientes las lesiones objetivadas para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
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- El demandante presentó reclamación previa en fecha 26-07-2011 en la que se solicitaba se le declarase afecto a una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.
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- El demandante presentaba como cuadro clínico residual HNP L5-S1, fibrosis postquirúrgica sin interesar estructuras nerviosas. Como limitaciones orgánicas y funcionales balance articular libre, balance muscular 5/5, sin signos clínicos de afectación neurológico radicular, signos radiológicos de Discopatía difusa degenerativa leve en L5-S1 que sugieren fibrosis.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Carlos, recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia que desestimaba la demanda presentada por D. Luis Carlos en reclamación de que le fuera reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual se alza el trabajador en recuso en el que, con correcto amparo procesal, pretende se revise el Hecho Probado Tercero al que, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 46, 54,55 y 100 de los autos, pretende adicionar un párrafo, extraído en esencia del informe de la Unidad de Electromiografía del año 2010 e informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de forma tal que el referido antecedente quedaría redactado con el siguiente tenor: "El demandante presentaba como cuadro clínico residual HNP L5-S1, fibrosis postquirurgica sin interesar estructuras nerviosas. Como limitaciones orgánicas y funcionales balance articular libre, balance muscular 5/5, sin signos...
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