STSJ Andalucía 136/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:523
Número de Recurso2183/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 136/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Enero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2183/13, interpuesto por DON Luis Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 4 de Marzo de 2012 en Autos núm. 855/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Carlos en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Marzo de 2012, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis Carlos con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1971, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM002, de profesión instalador de fontanería y con una base reguladora de 1145#21 euros, inició expediente de incapacidad por enfermedad común, dictándose en fecha 30-06-2011 dictamen propuesta del EVI y en fecha 4-07-2011 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad permanente al no ser suficientes las lesiones objetivadas para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  2. - El demandante presentó reclamación previa en fecha 26-07-2011 en la que se solicitaba se le declarase afecto a una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.

  3. - El demandante presentaba como cuadro clínico residual HNP L5-S1, fibrosis postquirúrgica sin interesar estructuras nerviosas. Como limitaciones orgánicas y funcionales balance articular libre, balance muscular 5/5, sin signos clínicos de afectación neurológico radicular, signos radiológicos de Discopatía difusa degenerativa leve en L5-S1 que sugieren fibrosis.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Carlos, recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda presentada por D. Luis Carlos en reclamación de que le fuera reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual se alza el trabajador en recuso en el que, con correcto amparo procesal, pretende se revise el Hecho Probado Tercero al que, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 46, 54,55 y 100 de los autos, pretende adicionar un párrafo, extraído en esencia del informe de la Unidad de Electromiografía del año 2010 e informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de forma tal que el referido antecedente quedaría redactado con el siguiente tenor: "El demandante presentaba como cuadro clínico residual HNP L5-S1, fibrosis postquirurgica sin interesar estructuras nerviosas. Como limitaciones orgánicas y funcionales balance articular libre, balance muscular 5/5, sin signos...

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