STSJ Andalucía 108/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:505
Número de Recurso2159/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 108/2014

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de Enero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2159/2013, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA en fecha 23/06/13 en Autos núm. 1156/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Armando en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/06/13, por la que estimando la demanda formulada por D. Armando contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declara que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de total, y, en consecuencia, se condena a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del setenta y cinco por ciento de su salario base regulador de 1175,74 #, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 10-V-11.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -La parte actora nació el día NUM000 -1953, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Oficial Primera de la construcción.

  2. - La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 16-V- 11, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

  3. -La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 1175,74 #, y la fecha de efectos de la misma es de 10-V-11. 4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias:

AP de TVP en MID en tres ocasiones. Hiperhomocisteinemia moderada en tratamiento con anticoagulantes (sintron), síndrome varicoso bilateral. Listesis L4-L5 grado I. Estenosis de canal. Síndrome subacromial con artrosis AC y rotura SPE de hombro derecho. Acromioplastia (21-XII-10).

Padece como principales limitaciones orgánicas y funcionales síndrome psotrombótico en MID no complicado con edema y cambios tróficos sin puntos ulcerosos. Lumbociatalgia crónica con claudicación neurógena a distancias de cien metros. Hombro derecho no doloroso con BAG conservado y BM: 4+/5 E. Daniels.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado...

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